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A 50 años de la sanción y promulgación de la ley 6.427 de Enseñanza Privada de Santa Fe

Este 18 de julio se cumplen 50 años de la sanción y promulgación de la ley Nº 6.427 de Enseñanza Privada de la provincia de Santa Fe.

Pedro Bayúgar (*) / Martín Lucero (**)

Este 18 de julio se cumplen 50 años de la sanción y promulgación de la ley Nº 6.427 de Enseñanza Privada de la provincia de Santa Fe.

La llamada Ley 6.427 nació al amparo de la Revolución Argentina del cursillista Juan Carlos Onganía, y  contó con el participacionismo de afamados católicos, como Leoncio Gianello, un abogado entrerriano que se aquerenció en Santa Fe y que fuera el ministro de Educación y «autor» de esta norma de facto, sancionada con fuerza de ley el entonces interventor/gobernador de la provincia, el contralmirante Eladio Modesto Vázquez.

Sin dudas, es bueno contar con una norma, con una ley, porque organiza, permite el desarrollo, establece límites, regula derechos, en fin, le da previsibilidad al sistema y en Educación todo esto es bueno, independientemente del contenido de la norma, pero sólo por esto vale la pena recordar este hito, que no sólo tuvo importancia en la provincia, bueno es reconocerlo también, si no que su texto fue parcial o totalmente reproducido en otras provincias.

Esta norma fue sancionada para garantizar el funcionamiento de establecimientos creados por la iniciativa privada y, al derogar a su predecesora, la ley 5.501/61, amplió generosamente esa garantía para los propietarios de establecimientos educativos privados, permitiendo la posibilidad de crear jardines de infantes, establecimientos de nivel medio,  escuelas primarias diferenciadas, escuelas de modalidad técnica y agrotécnica y establecimientos de nivel superior no universitario.

La generosidad alcanzó también para establecer que el subsidio para estas escuelas privadas ascienda hasta el 100% del monto de los salarios de los docentes, a cambio de una supuesta absoluta gratuidad, nunca cumplida.

Pero no culminó ahí el doctor Gianello, en esta norma creó el Servicio Provincial de Enseñanza Privada, dotándolo de una estructura importante, para garantizar la autonomía de la enseñanza privada, y a través del decreto reglamentario 2.880/69 dispuso todo lo necesario para que el desarrollo del sistema privado pudiera tener solidez.

Al SPEP lo dotó de un cuerpo asesor, en el que le garantizó a los propietarios, docentes y padres de alumnos un espacio significativo, para acompañar o controlar al director del servicio.

También se creó el tribunal disciplinario, para dirimir los probables problemas de los docentes con sus empleadores, en el que un representante de los propietarios, junto a un docente y el supervisor general podrían ordenar disciplinariamente el sistema.

Finalmente, también creó el tribunal de apelaciones, en donde se podrían revisar las clasificaciones de los docentes, sin tener que recurrir al ámbito ministerial.

En fin, todo un sistema dentro del mismo Ministerio de Educación, sin que la parte oficial tuviera injerencia alguna.

Cabe señalar que al momento de reconocer derechos para los docentes se «olvidó» del texto del Estatuto del Docente Particular (ley nacional 13.047) y, sin más, estableció que tendrían los mismos derechos que los docentes oficiales, siempre que sean compatibles con la relación laboral de dependencia.

Pese a la intención voluntariosa del autor, al poco andar, la ley quedó chica y podríamos decir que, más allá de algunas pocas modificaciones, hoy por hoy es un cuerpo normativo que sigue vigente no tanto por la letra, sino por las interpretaciones y extensiones que a diario generan funcionarios y autoridades para cubrir vacíos, a veces lagunas y, otras veces, apelando a la creatividad, siempre garantizando fundamentalmente el derecho de los padres y propietarios para el más acomodado funcionamiento de los establecimientos.

Prueba de esto último son las «designaciones a término» (neo interinatos) que el SPEP dispone, sin ningún asidero ni a la letra ni al espíritu de esta cincuentenaria norma de facto.

Prueba también de que las garantías no son para los docentes es el «olvidado» (y nunca aplicado) artículo 37, que establece claramente: «El escalafón del personal docente de los establecimientos de enseñanza privada, se confeccionará por escuela», que completa al artículo 32 que dispone: «El personal docente y de servicio será calificado en la misma forma que el de las escuelas oficiales.»

Gianello nunca pudo imaginarse que después de casi 40 años de sancionada su norma, la ley de Educación Nacional, en su artículo 67 inciso “K” diría (en realidad establece) casi exactamente lo mismo.

Pese a las limitaciones de la 6.427, como ya lo dijimos, esta norma ha sido prácticamente copiada o tomada de ejemplo en varias provincias.

Los empleadores, en términos generales, miran con cierto beneplácito este envejecimiento y esta falta de actualización de la norma, porque en su alejamiento del contexto y de la realidad originaria, lentamente se va pareciendo a una ley ficticia, casi inexistente, que en realidad es lo que en varios aspectos quisieran, preservando siempre sus «derechos» obviamente.

Hoy es otro tiempo,  nadie puede dudar que los derechos de los docentes y trabajadores de la educación privada están preservados en la ley de Contrato de Trabajo, en el Estatuto del Docente Particular, en las normas nacionales como la ley de Educación Nacional, la ley de Financiamiento Educativo, la legislación laboral en general, y en algunas leyes que reformaron esta 6.427 (siempre a instancia sindical) como la militada ley Nº13.610 contra los despidos arbitrarios, aunque los empleadores sigan negándose a respetar o a concurrir ante las citaciones de los organismos de Trabajo, y aunque sigan soñando con una absoluta autonomía refugiada en el SPEP o el Ministerio de Educación, ya los sueños de Gianello no los amparan.

Es que hoy el sistema educativo es uno solo y es público, los docentes son y se reconocen como trabajadores y al subsidio, la perla del sistema, lo miran con ocho lupas desde todos lados, incluso desde el FMI.

(*) Secretario General Sadop Santa Fe

(**) Secretario General Sadop Rosario