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A Mercado libre le cabe la ley de defensa al consumidor

La usuaria afectada efectuó una serie de reclamos para obtener “los datos reales del vendedor y la indemnización del daño producido por el incumplimiento contractual”.

 

El sitio de comercio electrónico MercadoLibre (ML) «no es ajeno a la relación de consumo ni a la ley» que rige en la materia, sostuvo la justicia porteña al rechazar un recurso de esa empresa argentina, demandada por una mujer a la que no brindó los datos del vendedor que incumplió lo pactado a través de esa plataforma.

El caso se remonta a 2014, cuando una usuaria compró 100 sandwiches de miga a un vendedor del sitio, que nunca se los entregó, según el portal de Ijudicial.

La mujer efectuó una serie de reclamos para obtener “los datos reales del vendedor y la indemnización del daño producido por el incumplimiento contractual”.

Ante la negativa de ML a darle esa información la usuaria recurrió a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, que en 2016 le aplicó a la firma una multa de 30.000 pesos por infracción al artículo 4º de la ley 24.240.
En un fallo del 22 de este mes, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por las juezas Mariana Díaz y Fabiana H. Schafrik y el juez Carlos F. Balbín, rechazó el recurso interpuesto por la empresa de comercio electrónico contra lo dispuesto por la dependencia porteña.

Díaz citó jurisprudencia al decir que ML «interviene -y por ende es responsable– desde el mismo momento en que, creando apariencia, logra atraer para sí la confianza de sus clientes», confianza que «constituye la fuente primaria de sus obligaciones» y también «de sus ganancias».

«Sea cual sea el argumento que se tome, no es discutible que Mercado Libre es un intermediario que integra una cadena comercial”, dice Díaz en base al fallo de la Cámara Nacional en lo Civil, Sala “K”, en los autos “Claps, Enrique Martín y otro c/ Mercado Libre S.A. s/ daños y perjuicios”.

Además, señala que la multa de 30.000 pesos «aparece suficientemente motivada y no luce desproporcionada, si se tiene presente, tal como fue merituado por la autoridad de aplicación, su posición en el mercado y, asimismo, su carácter de reincidente“.

El juez Balbín argumentó en su voto -al que adhirió Schafrik– que “Mercado Libre S.A. no puede desconocer que, en su calidad de intermediario, se encuentra alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor“.

“A mayor abundamiento, cabe señalar que a través de ‘Mercado Pago’ se brinda un servicio al consumidor que también genera obligaciones para la recurrente en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor”, ahondó.

La firma demandada «tampoco logra demostrar que la transmisión al comprador de la información solicitada hubiese vulnerado un deber de confidencialidad sobre datos personales del vendedor», argumentó Balbín.

Y agregó: «No se vislumbran razones plausibles por las cuales el vendedor podría objetar que se suministre a quien contrató con él datos como su CUIL, o un domicilio al cual dirigir eventuales comunicaciones o reclamos».

«En definitiva -prosigue-, se trata de datos (razón social, domicilio y CUIT) con los que se procura precisar la identidad del vendedor y que, conforme el principio de buena fe que rige los contratos, quien acuerda voluntariamente una operación de esta índole no debería tener reparos en facilitar”.

Balbín dijo que “el vendedor se encuentra obligado a brindar estos datos al consumidor”, y que “queda claro que Mercado Libre no es ajeno a la relación de consumo“.

“De hecho, la confianza de los usuarios» en ML «resulta clave para la concertación de las operaciones de venta”, explicó el juez, para quien «la negativa injustificada a suministrar información básica sobre el vendedor conspira contra la transparencia en el comercio electrónico y coloca al consumidor en una situación de mayor vulnerabilidad”.

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