La Oficina Municipal del Consumidor inició 195 expedientes en el Registro Público de Administradores de Consorcios, que cumplirá un año de reglamentado a mediados de marzo. Las quejas contra los administradores van en aumento y según Juan Carlos Lagrange, de la Federación Argentina de Consorcios, las denuncias que más realizan los consorcistas son la falta de registro de su administrador y la mala liquidación de las expensas. Lagrange estimó que en Rosario los administradores son “miles”, y muchos ni siquiera registrados en su propia cámara. El tema tiene una escala determinante: más de la mitad de los rosarinos viven en edificios.
El Consejo Asesor de Defensa de la Vivienda e Inquilinos informó que al momento hay 195 legajos iniciados, de los cuales se emitieron 70 certificados y se encuentran 10 certificados más en el trámite final. No es fácil determinar qué significa ese número, ya que la mayoría de los administradores de consorcios no está anotado en ningún lado. Sí se sabe que la cifra asciende a los miles, y que las denuncias contra ellos crecieron significativamente en los últimos dos años, según informaron desde dicho Consejo, dependiente de la Oficina Municipal de Defensa al Consumidor. Al crecimiento de la cantidad de edificios se le sumaron los reclamos. En 2009 no se registró ninguna denuncia, mientras que en 2013 hubo 133. En 2010 comenzaron a aparecer las primeras, con nueve recibidas. En 2011 pegaron el salto a treinta y en 2012 escalaron a 42.
Para Juan Carlos Lagrange, el Registro “funciona muy bien”. Un importante porcentaje de la población –más de la mitad– vive en edificios. A eso hay que sumarle oficinas, negocios, estudios y cocheras. Todos tienen que lidiar con administraciones. Para el consorcista, lo que falta en Rosario es difundir que existe un Registro y que está creado por una ordenanza municipal en vigencia.
Para el consorcio, la normativa, aprobada en diciembre de 2012, es una herramienta que viene con una cuota de responsabilidad: la de denunciar irregularidades a fin de legitimar su obligatoriedad. “El único responsable del edificio es el consorcio. El administrador sólo debe administrar y puede ser despedido por la asamblea de consorcistas”, recordó. Según estimó Lagrange, a pesar de que las denuncias no son masivas, sí es posible determinar que las principales causas que llegan a la Oficina de Defensa al Consumidor son por la no inscripción del administrador al registro e irregularidades como mala liquidación de expensas o abuso de administradores en los espacios del inmueble.
El Registro Público de Administradores de Consorcios fue creado por la Ordenanza 9.008, aprobada por unanimidad en diciembre de 2012 y reglamentada a mediados de marzo del año siguiente. Con esto, se abre un área de control donde figuran todos los administradores de edificios y conjuntos de viviendas de la ciudad, a excepción de que se trate de vecinos que a la vez de conformar administran el consorcio del lugar donde viven y no realicen la misma tarea en otra propiedad horizontal. Según detalla la ordenanza, la administración de consorcios ya no puede ejercerse sin la previa inscripción.
Por eso, aquellos alcanzados por la normativa, deberán exhibir la inscripción correspondiente al momento de solicitar su habilitación municipal pertinente, o de tramitar una renovación de la misma. El administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro mediante un certificado emitido a su pedido, cuya validez es de un año. En dicha certificación deben constar la totalidad de los datos requeridos al peticionante, así como las sanciones que se le hubieran impuesto en los dos últimos años. Igualmente, el consorcio de copropietarios podrá pedir al Registro un informe relacionado con los antecedentes del administrador que se postula, a fin de poseer la información actualizada permanentemente.