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Abogadas analizaron cuáles son los cambios judiciales urgentes para evitar femicidios

Tres juristas especializadas analizaron la situación actual de la Justicia y qué falta hacer para poder responder ante la denuncia de una mujer que sufre violencia de género que siempre se encuentra en un laberinto, con falta de coordinación entre juzgados e instituciones y sin medidas de protección

La abogada Raquel Asensio, titular de la comisión de Género de la Defensoría General de la Nación (DGN), su par Soledad Deza, presidenta de la fundación Mujeres x Mujeres junto a Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), analizaron la situación actual de la Justicia y qué falta hacer para poder responder ante la denuncia de una mujer que sufre violencia de género que siempre se encuentra en un laberinto judicial, con falta de coordinación entre juzgados e instituciones, con ausencia de controles a victimarios y sin medidas de protección adecuadas.

«Tomarse en serio las experiencias y la palabra de las mujeres», es lo esencial para Asensio. La funcionaria de la DGN consideró que para que eso ocurra, operadoras y operadores de la justicia «deben capacitarse para evaluar el riesgo en que se encuentran quienes denuncian violencia de género, y que se tomen en serio el deber de adoptar medidas apropiadas de protección».

Y que además de «investigar seriamente las denuncias se sancione a los responsables y exista reparación a las víctimas».

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Las capacitaciones en serio para quienes tienen la responsabilidad de aplicar justicia, es decir, hacer efectiva la amplia legislación sobre prevención y asistencia en violencia de género que hay en el país, es también un reclamo de la abogada Soledad Deza.

La presidenta de la fundación Mujeres x Mujeres enfatizó que la perspectiva de género «es seria, no se incorpora con una charla enlatada. Tiene que haber evaluaciones de competencia e impacto en las sentencias. Es urgente».

Entonces, además de que una mujer cuando llega a la instancia de denuncia se encuentra con que no hay personal capacitado para acompañarla, también comienza a transitar un laberinto judicial, ya que la causa que se inicia tiene dos instancias, una civil y una penal. Y es sólo el principio.

«Es muy difícil atravesar el laberinto de procesos, de instituciones, de formas y procedimientos», aportó también Gherardi, directora ejecutiva del ELA.

«Sin patrocinio jurídico para las mujeres en situación de violencia el acceso a la Justicia es poco más que una consigna», agregó, además de destacar que ese proceso «requiere también de tiempos para el fortalecimiento emocional de las mujeres».

Lo mismo opinó Asensio, que pidió «una nueva forma de organización judicial, que permita un abordaje integral del problema. Ahora, está totalmente fragmentado» porque los juzgados de familia» toman medidas de protección, pero los dispositivos preventivos son insuficientes y deficitarios, con nula o escasa vigilancia de su efectividad y acatamiento».

«Y la Justicia Penal suele archivar, desestimar o minimizar las denuncias por incumplimiento. No se consideran esos incumplimientos como indicadores de incremento del riesgo y no se adoptan medidas de protección más efectivas», explicó la especialista de la DGN.

Úrsula Bahillo, como tantas mujeres, logró medidas de protección que no llegan nunca o llegan tarde.

De hecho, hay serias críticas a la efectividad de los escasos botones antipánico que existen, porque otra vez, la responsabilidad de cuidado recae en la víctima, que debe accionarlo si se siente en peligro. Y a veces no funcionan porque ellas no tienen señal de Internet o entran en un lógico pánico.

Por eso se impulsa el uso de tobilleras en los violentos, que se activan cuando se acercan a las víctimas, pero eso requiere de un monitoreo responsable que evite femicidios.

Deza añadió a este panorama que «tampoco se cita a los denunciados y eso los libera del control social y judicial, además de que sobrecarga el impulso de la víctima de sus propias denuncias, quien además de exponerse, queda en desamparo del Estado cuando no se investiga con debida diligencia».

Y reforzó Asensio: «Los dispositivos preventivos son insuficientes y deficitarios, con nula o escasa vigilancia de su efectividad y acatamiento. Las órdenes de protección son incumplidas sin ninguna consecuencia tangible. No se aplican las sanciones» establecidas en el artículo 32 de la ley 26485, de Protección Integral a las Mujeres.

«En gran parte de la Justicia Penal se advierte falta de formación y empatía. No están familiarizados con la dinámica de las distintas formas de violencia de género ni preparados para evaluar el riesgo. Es más, incluso cuando se cuenta con informes interdisciplinarios que califican la situación como de riesgo algo o altísimo, se omite tomar medidas idóneas para la protección de las víctimas», aseveró.

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