Search

Abogado denunció penalmente a funcionarios por los DNU

La presentación alcanza al presidente Macri; la vicepresidenta Gabriela Michetti; al jefe del Gabinete, Marcos Peña; al ministro de Defensa, Julio Martínez; el de Justicia, Germán Garavano; del Interior, Rogelio Frigerio, y de Seguridad, Patricia Bullrich.

El presidente Mauricio Macri, la vicepresidenta Gabriela Michetti y otros ministros del gabinete nacional fueron denunciados por «delito constitucional (artículo 29 de la Constitución Nacional), en concurso con violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad», a raíz de la firma de decreto de necesidad y urgencia (DNU) que declaró la «emergencia de seguridad pública».

Fuentes judiciales indicaron que la presentación la efectuó el abogado Eduardo Barcesat patrocinado por sus colegas Jorge Cholvis y Graziana Peñafort y alcanza, además, al jefe del Gabinete, Marcos Peña; y los ministros de Defensa, Julio Martínez; Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano; Interior, Rogelio Frigerio y Seguridad, Patricia Bullrich.

El artículo de la Carta Magna citado por Barcesat establece que «el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna».

«Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria» señala en su último párrafo el artículo 29 de la Constitución.

La causa quedó radicada en el juzgado federal 4 de Ariel Lijo, bajo el número de expediente 946/16.

El abogado estimó que «por hallarse reunidos los requisitos del artículo 294 del Código Procesal Penal», la justicia deberá citar «a prestar declaración indagatoria a los denunciados, disponiendo su procesamiento en orden a las figuras delictivas reprochadas».

En la denuncia se destaca que “basta con leer los supuestos penales a los que se aplican las disposiciones de la emergencia…Para comprender la dimensión de la transgresión y quiebre de la prohibición constitucional».

«A mayor abundamiento, nada impedía o inhabilitaba al Poder Ejecutivo Nacional de convocar al Congreso de la Nación a período de sesiones extraordinarias, para tratar un proyecto de ley. Si no se ha obrado por la vía constitucional es a sabiendas que un cuerpo normativo del juez del introducido por este DNU difícilmente resistiría el control de constitucionalidad que debe ejercer, en primer término, quien tiene la competencia constitucional para emitir la norma».

“Se trata, como en toda la catarata de DNU emitidos desde el inicio del actual Gobierno Nacional, de sortear la intervención del Poder Legislativo –primer poder del Gobierno Federal que regula la Constitución Nacional-, estableciendo un mecanismo autoritario y una política de ‘hechos consumados’ para cuando se inicie el período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación», remarca el abogado en su presentación.

10