Por Carlos Rozanski
La interrupción voluntaria del embarazo, es tal vez la cuestión que más enfrentamientos ocasiona en nuestra comunidad. Sucede que, los mandatos religiosos respecto del aborto, siempre han operado muy fuertemente a la hora de debatir su pertinencia y sobre todo lo relacionado con el “bien jurídico” afectado. Incluso en los casos en que la propia ley lo autoriza.
El Código Penal argentino desde 1921 establece que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente…”.
El texto de la norma siempre ha sido tan claro como su vigencia en el tiempo. Sin embargo, a casi 100 años de la misma, se reiteran a lo largo del país, situaciones gravísimas protagonizadas por agentes de la salud, ante tragedias vividas por mujeres víctimas de abusos sexuales. Vemos a menudo como, frente a una niña o mujer adulta violada, embarazada, que reclama lo que la ley le garantiza, los obstáculos de quienes niegan la concreción de ese derecho, son tan obscenos como ilegales.
En la extensa geografía de nuestro país, hospitales provinciales y municipales, dejan aflorar lo mejor y lo peor de una medicina que suele ser de excelencia en muchos aspectos y de profunda vergüenza en otros. Me refiero a aquellas médicas y médicos que, en el nombre de la “objeción de conciencia”, incumplen leyes claras e inequívocas, causando una nueva tragedia a quienes, desde su vulnerabilidad, ya han padecido los horrores de los crímenes sexuales. Cabe recordar que la ley 26130 del año 2006, autoriza la objeción de conciencia, referida a la ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía en los servicios del sistema de salud. Aclara sin embargo que dichos objetores, en ese caso, están obligados a disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata”.
Como se ve, la objeción de conciencia no está referida a la interrupción del embarazo prevista en el art. 86 del código penal. Sin embargo, es argumentada con frecuencia por quienes están obligados a cumplir con la ley en los casos de las víctimas de violaciones. Con el fin de impedir que se concrete lo garantizado por el Estado a las víctimas, recurren a todo tipo de estrategias para dilatarlo hasta llegar a un avance del embarazo que resulte incompatible con su interrupción. Cuando la manipulación de las víctimas, en especial de las madres de niñas abusadas, no es suficiente, desde la institución de salud, se reclaman trámites judiciales que no son necesarios. Incluso desde la propia justicia muchas veces se colabora en esa dilación con el mismo fin.
Es ante ese cuadro que la Corte Suprema de Justicia dictó en el año 2012 el fallo conocido como F.A.L. En él, el máximo tribunal despeja cualquier duda posible sobre las obligaciones legales. Agregan que, para realizar la interrupción del embarazo, no es necesario ni la denuncia de las víctimas “ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación…”. Sólo se requiere una declaración jurada, de que el ilícito es la causa del embarazo. En ese fallo ejemplar, la Corte señala, además, que las dilaciones tanto del área de salud como de los operadores judiciales, son ilegales, agregando que esa conducta “…obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada, y es también contraproducente porque la demora que apareja en su realización pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras…”.
Finalmente, determina que los autores de esas maniobras para eludir la obligación impuesta por las más altas normas, serán responsables por las consecuencias penales y de otra índole que pudiera traer aparejado su obrar.
De lo reseñado se desprende que los profesionales de la salud de nuestro país que dilatan el cumplimiento de la ley violando garantías constitucionales a quien ha sufrido gravísimos delitos, delinquen. Lo dice la ley, lo dice la Corte Suprema y lo dice el más elemental sentido de solidaridad que evidentemente no tienen quienes requieren intervenciones judiciales que saben innecesarias. Los mueve el egoísmo y la falta de empatía que caracterizan a aquel sector de la población que no registra al otro ni se conmueve por el dolor ajeno. Se incluye en ese grupo, quien, desde la primera magistratura del país, anula una Resolución (3158/2019, de la secretaría de Salud de la Nación) que además de legal, cumple un fallo judicial de la Corte Suprema.
Quienes se arrogan el derecho a decidir contra la voluntad de una niña vulnerada, la vuelven a violar. Eso es así, aunque invoquen objeciones de una conciencia de la que carecen.