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Absolvieron a todos los acusados por la desaparición y muerte de Paula Perassi

El tribunal argumentó "aplicación del estricto beneficio de la duda": no encontró, según su criterio, pruebas suficientes para condenar a los acusados. El padre de la víctima, Alberto Perassi, había admitido antes de la lectura del fallo que el "pacto de silencio" de los implicados no se pudo romper

El tribunal de la causa que investiga la desaparición y aborto no consentido seguido de muerte de Paula Perassi absolvió este jueves a Gabriel Héctor Strumia, Roxana Andrea Michl, Antonio Darío Díaz, Mirta Dominga Ruñisky, Adolfo Daniel Puyol, Jorge Enrique Krenz, Aldo Gomez, Gabriel Mario Godoy y Maria Jose Galtelli por «la aplicación del estricto beneficio de la duda».

Los jueces de primera instancia Álvaro Campos, Griselda Strólogo y Mariel Minetti concluyeron que no hay pruebas necesarias para condenar a los acusados, en distintos grados, por el hecho que se investiga. El padre de la víctima, Alberto Perassi, había admitido antes del veredicto, emitido minutos después del mediodía, que no se pudo romper el «pacto de silencio» de los involucrados. Y que por ello no iba a poder acceder a su principal motivación: saber qué pasó con su hija. Agregó que, entonces, lo que le quedaba es el magro consuelo de la cárcel para los implicados, algo que en un principio dijo que no era su prioridad al fogonear una causa que parecía diluirse. Tampoco pudo ser.

La presidenta del tribunal, Griselda Strólogo, leyó en apenas 10 minutos la parte resolutiva de la sentencia. La absolución fue por el beneficio de la duda, ya que los fiscales no lograron probar sólidamente, dijeron los jueces, o demostrar las acusaciones sostenidas en los alegatos.

https://youtu.be/WRc7c9_NT4o

La magistrada hizo referencia a que el caso conmueve y moviliza y agregó que entiende el legítimo pedido de la familia. Pero aclaró que en un juicio propiamente dicho, las teorías de los casos se tienen que fijar a través de las pruebas y que los investigadores se tomaron más de 7 años para procurarlas.

Strólogo añadió que no pudieron demostrar con pruebas fehacientes, que brinden certezas, la comisión de los delitos por parte de las personas imputadas. Ese fue el fundamento por el cual el tribunal absolvió a los nueve imputados.

Tanto el abogado de Strumia como el de Puyol cuestionaron la acusación. Anunciaron que van a hacer denuncias contra el fiscal y también adelantaron que se interiorizarán sobre por qué el colegio de abogados puso letrados particulares en la querella del juicio por Paula Perassi.

Las imputaciones

El fiscal Donato Trotta, el 21 de marzo de 2019, había acusado formalmente a los ahora absueltos de los siguientes delitos:

Gabriel Héctor Strumia, Roxana Andrea Michl, Antonio Darío Díaz y Mirta Dominga Ruñisky por los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada y aborto sin consentimiento seguido de muerte en calidad de coautor y en concurso real solicitando la pena de prisión perpetua.

Al policía de San Lorenzo Adolfo Daniel Puyol por los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal y real y por no denunciar la perpetración de un delito, cuando estaba obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole, agravado por su condición de funcionario público, e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real, en calidad de autor, solicitando la pena de 6 años de prisión efectiva e inhabilitación especial 10 años de ejercer cargos públicos.

A los policías Jorge Enrique Krenz, Aldo Gomez, Gabriel Mario Godoy y Maria Jose Galtelli, por los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal, por no denunciar la perpetración de un delito cuando estaba obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole, agravado por su condición de funcionario público, e incumplimiento de los deberes de funcionario público, por sustracción y destrucción de objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente y falsedad ideológica de instrumento público en concurso real, en calidad de autor solicitando la pena de 16 años de prisión efectiva e inhabilitación especial 10 años de ejercer cargos públicos.

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