Un llanto de desahogo se escuchó ayer en la sala 4 de los Tribunales provinciales, cuando Yamila S. escuchó su absolución, reclamada tanto por ella como por organizaciones de género. La Cámara Penal, a través de un tribunal pluripersonal, decidió ponerle un punto final a esta causa que tiene 5 años de trámite. Tras una condena a 9 años de prisión dictada por la jueza de sentencia Marisol Usandizaga –por el delito de abandono seguido de muerte de su bebé recién nacido– las partes llegaron a un acuerdo y apelaron. El arribo de la fiscal Cristina Herrera a la causa cambió la visión de la Fiscalía, que hizo una valoración integral de la prueba y coincidió con la postura de la defensa, que sostuvo el relato de la joven durante su intervención en el hecho. Para la acusación las pruebas no alcanzaban para una condena. Tras la decisión, Yamila se retiró con una sonrisa. Remarcó las ansias de encontrarse con su familia y la necesidad de continuar su camino.
Yamila tenía 19 años, una pequeña hija y una pareja terminada. Estaba embarazada nuevamente y vivía con sus padres. Durante 39 semanas llevó adelante la gestación sin que nadie lo supiera. El 10 de marzo de 2012 comenzó a sentir náuseas. Fue al baño y, mientras vomitaba, tuvo un parto en avalancha y expulsó al bebé de 4 kilos de su seno, con placenta y cordón incluido. La joven dijo que vio al niño, rompió la placenta, pero ya estaba muerto. Tras eso sólo atinó a ponerlo en una bolsa que dejó en un lavarropas que había en el lugar. Luego fue hospitalizada.
El caso judicial
Varios funcionarios y defensores pasaron por la causa que tenía a Yamila como imputada. Muchos fueron los vaivenes que se dieron en el proceso. Fue imputada por tentativa de homicidio del recién nacido, estuvo nueve meses presa y luego en arresto domiciliario. En 2013, el entonces juez de instrucción Javier Beltramone, único magistrado varón en el caso, sostuvo que no había delito y la liberó. Esa decisión fue apelada, y la sala III de la Cámara Penal dispuso la profundización de la investigación, que se reabrió. En mayo de 2015, la jueza Delia Paleari, a cargo de Instrucción 8ª, procesó a Yamila por abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo y dispuso la prisión domiciliaria de la chica, que llegó a juicio con una alternativa a la medida cautelar.
El expediente recayó en el Juzgado de Sentencia de la 8ª Nominación, a cargo de Marisol Usandizaga, quien tras tildar a la joven de “manipuladora y mentirosa” la condenó a 9 años de prisión. Poco antes de esta instancia procesal, llegó al caso la fiscal Cristina Herrera, quien evaluó en forma integral la prueba del expediente y en consonancia con la defensa –a cargo de Juliana Tagliatti, Ingrid Plessen y María Noel Severo– sostuvo la arbitrariedad de la sentencia, es decir que cuenta con afirmaciones carentes de sustento fáctico y legal, según se expresó en el acuerdo.
Ante ello, y en base al principio de objetividad de la Fiscalía, la funcionaria llegó a un acuerdo con la defensa que ayer se ventiló en una audiencia oral ante la Cámara Penal. Allí el fiscal de Cámaras Guillermo Corbella sostuvo la postura de Herrera y explicó que no se determinó si el recién nacido estaba efectivamente vivo al momento de ser abandonado. Tampoco que el peligro para su vida podría haberse evitado si se le hubiese prestado auxilio. El funcionario sostuvo que es indispensable para que se configure el delito que el niño se encontrara con vida al momento del hecho. Si bien se determinó que el bebé expandió sus pulmones, no pudo establecerse el tiempo de sobrevida.
La causa de la muerte fue un traumatismo encefálico grave, aunque no se observaron lesiones externas de origen traumático, tampoco en la bóveda craneal. Por lo que no pudo determinarse cuál fue la causa de esa lesión. El forense sostuvo que la muerte se produjo por una hemorragia que generó un daño en la estructura vascular que provocó un sangrado que invadió la bóveda intracraneana. Según el perito, eso pudo haberse dado por un proceso de aceleración y desaceleración. Es decir, un cuerpo que se desplaza y se detiene bruscamente. Ello pudo haberse producido por un golpe, un movimiento brusco e inclusive por la expulsión del bebé en el seno materno y su impacto en el piso, detalló Corbella. Por lo que sostuvo que no fue probada la causa de la muerte. A su turno, las defensoras apoyaron el planteo y Yamila dio su consentimiento al acuerdo.
Tras ello, los vocales Carina Lurati, Alfredo Ivaldi Artacho y Viviana Alonso, por unanimidad, resolvieron absolver a Yamila S. Lurati explicó que el acuerdo se encuentra fundado en la base de la inexistencia de certeza en la responsabilidad de Yamila S. en el hecho. Consideraron que está dentro de los parámetros legales y no hay nada que observar. Seguidamente revocaron la sentencia dictada por Usandizaga y dispusieron la absolución de Yamila S. de culpa y cargo.
las defensoras
Finalizada la audiencia, las defensoras de Yamila explicaron que empezaron a intervenir desde octubre de 2015 con el procesamiento firme. “Una vez en el Juzgado de Sentencia planteamos varias cuestiones. Entre ellas, que no se pudo demostrar el nexo de evitación y que desconocía si el bebé estaba vivo. La satisfacción es que después de tantas idas y vueltas nuestra postura, que nunca variamos, se pueda haber visibilizado y los jueces homologaran el acuerdo. No estábamos planteando una locura, era algo que salía del relato de Yamila al que nunca pusimos en duda. Después de tanto tiempo que logremos que un fiscal sea respetuoso de los principios y garantías constitucionales, nos satisface como profesionales que el cambio fiscal –en cabeza de Herrera– haya tomando nuestro planteo”, refirió Severo
En cuanto al fallo de Usandizaga, las letradas sostuvieron que les pareció arbitrario y no respetaba los principios constitucionales. “Además se había referido a un contexto mediático, se había metido mucho en cuestiones que no hacen a una sentencia. Con respecto a la pena, era una sanción alta que se escapaba de los requisitos que brinda el código para fijar una pena, Yamila no tenía antecedentes y siempre mantuvo buena conducta en el proceso, sostuvo Tagliatti.
“El reproche que se le hace en la justicia no es un reproche penal sino moral, basado en otras cuestiones que no tienen que ver con lo que había que resolver que, básicamente, era si había un delito y si era responsable por ese delito. Pero el tema es que precisamente acá nunca hubo un delito”, concluyó Tagliatti.