La Afip flexibilizó hoy los controles aduaneros para los argentinos que viajen al exterior, con el fin de «simplificar formalidades y requisitos exigibles al equipaje».
De acuerdo con una resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo consideró «necesario agilizar la atención a los pasajeros, simplificando las formalidades y requisitos exigibles al equipaje de entrada, mediante nuevos controles inteligentes con el fin de optimizar la aplicación de la normativa aduanera».
Según el texto oficial, los pasajeros deberán seguir los siguientes pasos al regreso al país:
— Retirado su equipaje, el viajero deberá dirigirse hacia la zona de revisión próxima a la salida para formalizar, en todos los casos, la declaración del mismo mediante la presentación del formulario OM-2087/G3 o OM-2087/G4 ante el servicio aduanero.
Los formularios deberán ser provistos por las compañías de transporte.
— El pasajero deberá consignar si tiene o no bienes adquiridos en el exterior y si exceden la franquicia según proceda de país limítrofe o extrazona.
— Quien tenga bienes para declarar que excedan la franquicia, deberán dirigirse a la vía identificada como «Tiene para declarar» en la cual el servicio aduanero procederá a verificar dichos bienes.
— Quien no tenga bienes para declarar o que no excedan la franquicia, deberá dirigirse a la vía identificada como «No tiene para declarar», en la cual su equipaje será revisado selectivamente mediante controles no intrusivos.
— Para todos los casos el personal afectado al control aduanero, podrá ordenar la verificación física de los viajeros y sus equipajes, en función de los perfiles de riesgo elaborados por la Subdirección General de Control Aduanero, de lo visualizado en el scanner o cuando los mismos resultaren sospechosos.
— En el supuesto que el viajero manifieste que espera equipaje no acompañado, el pasaporte será intervenido por el servicio aduanero. De no resultar necesaria la presentación del mismo, la manifestación referida al equipaje deberá realizarse por escrito.
— De constatarse que el viajero posee bienes adquiridos en el exterior que exceden la franquicia sin declarar en los formularios respectivos, el servicio aduanero procederá a labrar un acta, secuestrar dichos bienes e iniciar la denuncia pertinente.