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Afip implementa Libro de IVA Digital para registro electrónico de compra y venta

La resolución precisó que se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos responsables inscriptos en el IVA y los exentos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado Libro de IVA Digital, a través de la resolución general 4597/2019 publicada este martes en el Boletín Oficial.

El Libro IVA Digital sustituirá el régimen informativo de compras y ventas instaurado por la Resolución General 3.685, que previó un régimen de información respecto de las compras y ventas mediante el cual se suministran datos de todas las operaciones, otro especial de almacenamiento electrónico de registración de comprobantes emitidos y recibidos, y un tercero de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos.

AFIP consideró que con la generalización de la utilización de la factura electrónica a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA), el organismo cuenta con información de los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos por dichos sujetos.

En consecuencia subrayó que es intención evitar la duplicidad en la carga de datos y reducir los tiempos que conlleva la presentación de declaraciones juradas.

La resolución precisó que se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos responsables inscriptos en el IVA y los exentos.

En cambio indicó que no deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el Libro de IVA Digital, los sujetos comprendidos en las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado nacional, provincial, municipal o del gobierno porteño, que no fueren empresas o entidades, pertenecientes, total o parcialmente, a dichos estados.

Tampoco tendrán que hacerlo quienes presten servicios personales domésticos; y quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, administradores de sociedades en comandita simple y por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas.

En este caso, aclaró, será únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.

Del mismo modo, no deberán registrar sus operaciones las entidades exentas en el IVA, y los pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo.

La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el IVA.

La obligación de registración electrónica alcanzará, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA, a las compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago, que como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios.

También los descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones; y las ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.