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Aguinaldo para recordar y charlar con amigos (y enemigos)

Este 20 de diciembre se cumplen 73 años de la instauración del sueldo anual complementario, más conocido como aguinaldo, el salario número 13 que a fuerza de movilizaciones resistió el embate (con lockout) patronal y se transformó en un derecho para todos los trabajadores argentinos

Por Sergio A. Rossi (*)

El aguinaldo era costumbre europea por la que el patrón daba a sus empleados un regalo para las fiestas navideñas. En nuestro país se estableció el sueldo anual complementario no con aquella idea de dádiva o regalo, sino con la de reparación, dignidad y justicia.

Recogió décadas de reclamos sindicales, propuestas de cámaras empresarias y proyectos legislativos que nunca habían sido siquiera atendidos.

Un argumento presente era que si el cálculo del salario se hacía computando cuatro semanas (recogiendo usos de pagar por semana o por quincena) 4 semanas por 12 meses resultan 48 semanas, de las 52 que tiene el año. El sueldo anual resulta complementario por corregir ese faltante de cuatro semanas.

El gorilismo se alimenta de un cotorrerío predicador muy interesado, que repite para que nosotros a nuestra vez repitamos sin pensar ni querer saber. Siempre dice que el peronismo es dádiva y prebenda, cuando es todo lo contrario.

Para quien no quiera leer todo el decreto 33.302/1945 (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/96344/norma.htm), copio sus fundamentos III, IV y VI:

“Que la intervención del Estado en la regulación de las remuneraciones no sólo es un derecho de los poderes públicos, sino que es un deber que le señala a los mismos nuestra Carta Magna, cuyo Preámbulo establece como uno de los propósitos fundamentales de la Constitución Nacional, la de «promover el bienestar general»”.

“Que consecuente con estos enunciados, el gobierno nacional ha procedido al estudio prolijo de la situación en que se encuentran los trabajadores de nuestro país con relación a los sueldos, salarios y demás remuneraciones con que es retribuida su labor y teniendo en cuenta que desde hace más de cuarenta años es reclamada por las organizaciones obreras una ley de Salario Mínimo y que existen al respecto numerosos proyectos parlamentarios que nunca llegaron a concretarse en disposiciones legales vigentes, se ha elaborado el presente decreto-ley, que ha tenido como base la valiosa iniciativa sobre salario mínimo, salario básico, salario móvil, aumento general en las remuneraciones y participación en las ganancias que presentara la Confederación General de Empleados de Comercio al exxcelentísimo señor presidente de la Nación”.

“Que el propósito de este gobierno de acentuar su política de justicia social, resolviendo el estudio de este decreto-ley, recibió posteriormente un estímulo ponderable cuando el Acta de Chapultepec coincidiendo con estos objetivos en su Declaración de Principios Sociales de América, recomendó la «fijación de un salario mínimo vital» y que «el salario mínimo sea lo bastante flexible para adaptarse al alza de los precios, a fin de que su capacidad remunerativa garantice y aun aumente el poder adquisitivo del trabajo»; y luego la Conferencia de San Francisco reiteró esos principios; estableciendo en el inciso a del artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas que la organización promoverá «niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social»”.

(*) Militante peronista. https://sapitorossi.blogspot.com

 

A 73 años de un derecho con pelea y lockout

Tras una primera experiencia en Jujuy con el gobierno del radical Benjamín Villafañe, que en 1924 impulsó por ley local el pago de medio mes de sueldo anual extra al personal de servicio y ordenanzas de la administración pública local, recién dos décadas después el mecanismo se tornó un derecho para todos los trabajadores.

Todavía durante el gobierno de facto del general Edelmiro Farrell, pero apenas pocas semanas después del quiebre del 17 de octubre de 1945, el refortalecido coronel Juan Domingo Perón impulsa el decreto-ley 33.302 de la Secretaría de Trabajo y Previsión. La norma se emite el 20 de diciembre de ese año y funda el Instituto Nacional de Remuneraciones, establece un aumento salarial de emergencia, instituye el Salario Vital Mínimo y el Salario Básico, y crea el Sueldo Anual Complementario.

Por entonces la Unión Industrial y la Bolsa de Comercio coincidieron en sostener la ilegalidad de la medida, además de advertir que era de imposible cumplimiento. Días después, más de dos mil delegados de los sectores del comercio, la industria y la producción se reunieron en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y resolvieron desconocer el decreto-ley e impulsar un lockout patronal en todo el país del 14 al 16 de enero de 1946.

Los empresarios paralizaron el país durante tres días, mientras los trabajadores se movilizaban y planaban varios paros reclamando que se respetara lo establecido en el decreto 33.302 y se hiciera efectivo el pago del aguinaldo.

Con el correr de los días, ante la firme respuesta de los asalariados, los empresarios fueron cediendo y aceptando lo establecido en el decreto.

Desde entonces quedó firme el aguinaldo como salario número 13, que en la década siguiente sería dividido en dos pagos al año por otro decreto-ley: el 17.620, de 1968, durante la dictadura de Juan Onganía.

La última modificación al “SAC”, que quedó incorporado a la ley de Contrato de Trabajo, se concretó a fines de 2014, cuando el Congreso nacional fijó nuevas precisiones técnicas: que el aguinaldo se abonará en dos cuotas, la primera con vencimiento el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año; y que el importe a abonar “en cada semestre” será liquidado “sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año” y que a fin de determinar la segunda cuota el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. “Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre”, concluye el texto vigente.

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