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Algo falló: el acuerdo para abrir mañana es ilegal

Locales estarán abiertos con venia de Empleados de Comercio. La provincia inspeccionará igual.

Un nuevo frente de conflicto se abrió dentro la implementación de la ley 13441, conocida como de Descanso Dominical, en Rosario. A la disputa judicial protagonizada por las cadenas Coto y Jumbo y la Asociación de Empleados de Comercio se sumó la incertidumbre planteada por el gobierno provincial respecto de los supermercados que acordaron abrir las puertas mañana gracias a un convenio firmado la semana pasada por la Asociación Empresaria, la Cámara de Supermercados, cadenas independientes y el propio gremio mercantil. El acuerdo habilitó a los grandes comercios a subir las persianas los días sábado o lunes si es que alguno de esos días cae feriado patrio. “Se trata de una forma de evitar varios días seguidos sin trabajar”, destacaron ambas partes. Lo peculiar es que la ley de Descanso Dominical dice explícitamente que las grandes superficies comerciales deben cerrar los días domingo y una lista de feriados que incluye el de mañana, cuando además, no sólo se conmemorará el día sino el bicentenario de la Independencia.

El 9 de Julio es uno de los feriados establecidos como inamovibles por ley nacional y además es una de las cuatro fechas establecidas en el artículo primero de la normativa provincial “taxativamente“ –esto es, en forma precisa y tajante– para el cierre obligatorio, junto al 25 de Mayo, el 20 de Junio y el Día del Empleado de Comercio, que se celebra cada 26 de septiembre pero se hace efectivo en Rosario el miércoles de la última semana de ese mes cada año.

Quien advirtió la colisión directa entre la normativa de alcance provincial y el acuerdo local fue el ministro de la Producción, Luis Contigiani. “Vamos a constatar a todos los que abran el sábado. Eso dice la ley, y la vamos a hacer cumplir. El acuerdo sectorial no es normativo. No pongo en valor el contenido del acuerdo. Es una cuestión de jerarquía de la ley”, explicó a El Ciudadano, el propio ministro.

Dura lex, sed lex

“De acuerdo con la ley y la ordenanza los supermercados deberían permanecer cerrados tanto el sábado (9 de julio) como domingo, más allá de cualquier acuerdo sectorial”, explicó Contigiani. En principio, esto tiraría por la borda el acuerdo celebrado por sectores empresariales y gremiales que estableció un calendario hasta 2020 acompañando la apertura de grandes locales cuando los feriados caigan un sábado o lunes. Con los feriados trasladables no presenta un problema, pero el de mañana es un feriado patrio.

Contigiani no confirmó si la provincia multará a los supermercados que rubricaron el acuerdo y en virtud de ello abran sus puertas. “La situación es compleja y se están evaluando alternativas legales, y las diferentes interpretaciones de la ley”, agregó el ministro.

“Es un acuerdo de partes con el objetivo de corregir a los locales perjudicados, porque con el descanso dominical iban a tener dos días seguidos sin abrir. Este imprevisto se pensaba corregir cuando hicimos el convenio con el sindicato”, explicó a su turno a este diario el titular de la Asociación Empresaria de Rosario, Ricardo Diab. “El ministro (por Contigiani) puede decir que el acuerdo no puede superar a la ley provincial, pero los negocios lo necesitan”, esgrimió.

“Somos dirigentes. Tenemos que buscar las mejores posibilidades para nuestro sector. Creemos que va a primar la razonabilidad del acuerdo. Por razones prácticas, el gobierno debería contemplarlo”, advirtió Diab.

Empero, la vigencia de la norma al cumplirse la adhesión de Rosario por ordenanza municipal –el Concejo la aprobó en marzo pasado– determinó la sanción para Coto y Jumbo –la ley 13441 fija una multa de hasta 10 veces el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil– por abrir sus puertas el pasado domingo 3. Ahora, con la misma vara, les tocaría a las cadenas que abran mañana.

Denuncia a Coto y Jumbo

La Asociación de Empleados de Comercio de Rosario presentó ayer una denuncia penal contra las cadenas Coto y Jumbo, y la Asociación de Supermercados Unidos (ASU) por no cumplir con la ley de Descanso Dominical. La presentación se basó en el artículo 230, inciso 2º del Código Penal, que impone penas de uno a cuatro años de prisión a “los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código”.

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