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Alvarado faltó a la audiencia de apelación de su condena porque tenía una visita en la cárcel

Este lunes y durante dos semanas se llevará adelante una audiencia de apelación contra la condena dictada a Esteban Alvarado y otras 6 personas. El hombre decidió no estar en la primera jornada, no se conecto porque prefirio quedarse y ver a sus allegados en el penal donde está detenido

Este lunes arrancó la audiencia de apelación a la condena impuesta a Esteban Lindor Alvarado y su banda. El jefe del grupo delictivo no estuvo en el recinto, no quiso perderse su día de visita en la cárcel. El objetivo de la apelación es la revisión de la sentencia condenatoria dictada a mitad de año donde varios de los integrantes de la banda fueron condenados a prisión perpetua. En la primera jornada la defensa de Alvarado arrancó planteando la nulidad parcial de la sentencia respecto al delito de lavado de activos entre otros cuestionamientos que tendrán resolución en algo mas de dos semanas cuando termine el debate que es presidido por los camaristas Carolina Hernández, Alfredo Ivaldi Artacho y Guillermo Llaudet.

El febrero Alvarado y otras seis personas fueron enjuiciadas en el Centro de Justicia Penal, el resto de la banda delictiva ya había recibido condena a través de juicios abreviados. Fueron 22 acusados varios de ellos integrantes de fuerzas de seguridad.

Ese juicio terminó en condena y giró en torno a una asociación ilícita, los homicidios de Lucio Maldonado en noviembre de 2018 – quien fue secuestrado de la puerta de su casa y su cuerpo apareció en un descampado, atado de pies y manos y con un cartel que decía con la mafia no se jode – y de Cristian Enrique en octubre de 2018, quien fue trasladado desde Cabín 9 por varios hombres que lo subieron a un auto y su cuerpo apareció en Soldini 20 días después. Más una serie de balaceras a edificios judiciales y al domicilio de una empleada del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y cinco casos de lavado de activo.

Según los fiscales dijeron en la acusación Alvarado fue considerado jefe y organizador de la banda y explicaron que “desde su lugar de detención construyó un emporio de empresas, delineó una organización en donde se aprovechó de recursos materiales y humanos, y puso en funcionamiento una red de negocios que le permitieron crecer económicamente el ritmo que sostenía con ello su estructura criminal para continuar con esos negocios”.

Para la fiscalía la banda contaba con un estamento logístico y de ejecución de delitos, una pata económica vinculada a una red de empresas y un estamento policial – judicial que le brindaba información reservada y protección.

El tribunal conformado por los jueces Alejandro Negroni, Patricia Bilotta y María Isabel Mas Varela sentenció a Alvarado por el crimen de Maldonado, amenazas coactivas para obtener concesión del poder público en carácter de instigador en relación a las cuatro balaceras contra edificios judiciales y a una empleada del Ministerio Público de la Acusación (MPA), asociación ilícita en carácter de jefe y lavado de activos en cinco hechos a la pena de prisión perpetua, además de ser declarado reincidente. Mas una multa de 316.173.048 pesos.

También obtuvieron la máxima pena que fija el Código Penal Mauricio Laferrara, Matías Ávila, Germán Fernández y Facundo Almada, el primero por participar además en los dos homicidios.

Mientras que Miguel Ángel Grecci Hazzi y Damiana Ghirardi, fueron condenados por lavado de activos en el marco de una asociación ilícita agravada por ser cometida en banda. Grecci Hazzi fue condenado a 4 años y 8 meses de prisión por dos hechos de lavado de activos y multa de 76.500.000 pesos. Por su parte fue condenada a tres años de prisión de ejecución condicional por un hecho de lavado de activos y multa de 46 millones de pesos.

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La apelación 

Este lunes, en la primara audiencia de apelación que se extenderá por dos semanas, tras la presentación de las partes y los acusados se supo que Esteban Alvarado no iba a estar presente en forma virtual desde su lugar de detención, al menos en la primera audiencia. El motivo es que no quiso perderse el horario de visita que coincidía con la audiencia y decidió no estar.

Los que si estuvieron en la sala fueron la pareja Miguel Ángbel Grecci Hazzi y Damiana Ghirardi. Ambos hablaron y contaron los perjuicios que le trajo estar vinculados en esta causa. Grecci Hazzi dijo que no veía la hora que se termine y su pareja aseguró que esta causa le trajo muchos problemas con su carrera de modelo lo que le repercutió económicamente.

Incompetencia

El primero en hablar fue el abogado Pablo Morosano, uno de los defensores de Alvarado, que planteó la incompetencia del tribunal provincial para juzgar y condenar a su cliente por el delito de lavado de dinero.
Explicó que hubo un acuerdo entre los fueros judiciales y el juez federal Marcelo Bailaque se declaró incompetente en la investigación que tenía como protagonista Alvarado. El caso llegó a juicio en el provincial y fue condenado pero días antes del dictado de la sentencia en el fuero provincial llegó una citación para indagatoria en el federal por los mismos hechos que estaba siendo juzgadoen el provincial, refirió.

El abogado aseguró que al acceder a la pesquisa federal se encontraron que la UIF había apelado la decisión del juez Bailaque que se declaraba incompetente y la Cámara Federal en lo Penal de Rosario resolvió, en septiembre de 2021, es decir cinco meses antes de iniciar el juicio en el provicial, que la competencia le correspondía a la Justicia Federal.

Morosano dijo que anoticiaron del hecho al tribunal del juicio en el provincial pero al dictar sentencia no se hizo mención al tema. Por lo que ahora pidieron la nulidad parcial de la sentencia respecto al delito de lavado de activos lo que implicaría, en caso de que se haga lugar al planteo dejar sin efectos los decomisos referidos a este delito.

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El letrado aclaró que la investigación federal al respecto sigue en curso y Alvarado se encuentra procesado en ella, por lo que de seguir adelante y llegar a juicio se estaría juzgando a su cliente dos veces por el mismo hecho.

La fiscalía, a cargo de Matías Edery y Luis Schiappa Pietra pidió un cuarto intermedio para revisar el planteo, tras lo cual pidió el rechazo de la pretensión. Fiscalía explicó que este planteo no se hizo anteriormente a pesar de que la resolución es de septiembre del 2021.

Refirió que es extemporaneo el planteo no solo en lo formal sino también en la cuestión de fondo. Dijo que los delitos por los que fue acusado y juzgado en el fuero ordinario corresponden al orden financiero provincial y en los fallos jurisprudenciales citados por la defensa se tutela un orden financiero nacional por lo que no son aplicables al caso.

Explicaron que el delito de lavado investigado por ellos son el resultado económico de delitos comúnes y había un gran número de empresas donde circulaba ese dinero que luego solverntaba a los miembros de las fuerzas policiales que recibián ese dinero. SOn delitos del fueron provincial que generaron lavados puntuales, cinco hechos quer fueron ventilados en el juicio y no tienen que ver con la investigación de lavado que lleva el federal que son sobre dos hechos de lavado diferentes. Uno tiene que ver con cuentas bancarias que donde hubo movimientos de más de un millon de pesos anuales hasta el 2018 y otro vinculado a la adquisición de una propiedad en calle Cochabamba que se estima que esos fondos provienen de otros delitos como tráfico de estupefacientes.

Por estos dos hechos se otorgó la revocatoria y son hechos que no estaban en la investigación de la fiscalía provincial aclararon y aseguraron no hay motivo para declarar nula la sentencia.

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