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Amenazó a su ex con publicar fotos íntimas y fue condenado

Intentaba retomar una relación bajo amenazas. Le escribía a su ex para que volvieran, caso contrario publicaría foto. El hombre fue sentenciadoy recientemente la Cámara Penal confirmó la desición

Tiene 50 años y mantuvo una relación con G. durante un tiempo. Ella decidió ponerle fin, pero él no lo aceptó. Y comenzó a amenazarla para que volvieran a estar juntos. Le prometió que mostraría fotos íntimas de ella si no accedía a retomar la relación. Y como una muestra, le mandaba las imágenes que tenía en su poder. La víctima lo denunció y finalmente el caso llegó a juicio. El juez Julio Kesuani lo condenó a tres años de prisión en suspenso por el delito de amenazas coactivas, decisión que fue confirmada recientemente por la Cámara Penal.

Se llama Juan Daniel Adolfo Fornés, tiene 50 años. Mantuvo una relación sentimental con G. que llegó a su fin a mediados de 2011. La chica decidió terminar el vínculo, pero el acusado no aceptó la decisión. Entre julio y agosto de ese año comenzó a hostigar a la víctima por mensajes. Le enviaba textos a su celular y a su casilla de mails reclamando una vuelta de la relación bajo la amenaza de mostrar fotos íntimas si se negaba.

Ella lo denunció, el caso quedó en manos del Juzgado de Instrucción 9°, y ante el secretario del Juzgado la víctima entregó su celular. El funcionario hizo un informe detallado de lo que encontró en el aparato. Había 7 mensajes de texto en el buzón de entradas provenientes de dos números de teléfonos.

Entre ellos se destaca uno  que decía: “entienda el porqué de su calentura y reacción, que tiene que entender que él no es así, que no quiere hacerle daño. Que no lo obligue, que entienda o se hará famosa, que hay un par de personas que le gustaría que eso pase». Y agrega que tal vez le mande «una prueba de lo que recibirán distintas personas de distintos lugares, para que vean lo que es ella”, explica el fallo.

Fornés fue procesado y el caso llegó a juicio. En febrero de 2018, el juez de sentencia Julio Kesuani lo condenó a la pena de 3 años de prisión en suspenso por el delito de amenazas coactivas y su defensa apeló la decisión.

El defensor Romeo Díaz Duarte cuestionó el valor de la prueba que se usó para condenar a su cliente mientras que la fiscal Cristina Herrera profundizó en ella y aclaró que en el caso, no puede desconocer el trasfondo de género «se trata de un supuesto dónde, luego de la ruptura, el imputado obliga a la mujer a volver y así satisfacer sus deseos sexuales bajo amenaza de divulgar las fotos íntimas de la víctima», argumentó.

La apelación

La revisión del caso estuvo en manos de los camaristas Carlos Carbone, Gustavo Salvador y Guillermo Llaudet quienes entendieron que la prueba que incrimina al acusado no sólo está basada en el testimonio coherente y claro de la víctima, que relató los hechos en varias oportunidades, sino en los mensajes de textos y por correo electrónico, con tono amenazante, que recibió.

Se determinó que uno de los números utilizados para enviar los mensajes tiene como titular al acusado y el otro número pertenece a una mujer que tiene el mismo apellido que la esposa del acusado. Números que entre el 25 de julio y el 12 de agosto de 2011 tuvieron un uso constante y continuo, lo que para el tribunal demuestran un dominio de ellos por parte del acusado. En cuanto a los mails destacaron que el remitente era de Juan Daniel Fornés, a través del cual enviaba fotografías por ejemplo de una pelvis desnuda con el texto “si seguís tratándome así va a lograr lo que creías que haría. Esto podrían recibir… adivinen de quién essss… próximamente más fotos”, cuenta el fallo.

El acusado sólo se limitó a negar la autoría de los mensajes y se abstuvo de declarar. Para los camaristas la decisión del juez de sentencia está fundamentada y es claro que las amenazas tenían como fin atemorizar y coartar la libre voluntad de la víctima con el fin de obligarla a reanudar una relación sentimental que la víctima había decidido terminar, explicaron y confirmaron la condena para el Fornés.

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