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Anulan un fallo que redujo a dos años la pena para un hombre que mató a su pareja

La mujer, Sara Haidee Escobar, fue asistida por una persona que pasó por el lugar, estuvo internada en un centro de salud de San Cristóbal y fue trasladada a uno de Santa Fe, donde murió a las 2 de la madrugada del día siguiente

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló este miércoles un fallo de cámara que había reducido a dos años la condena a un hombre por el asesinato de su pareja, y por el cual el imputado recuperó la libertad, y ordenó a otro tribunal dictar una nueva resolución, informaron fuentes judiciales.

El máximo tribunal santafesino declaró procedente un recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público de la Acusación (MPA) a raíz de la pena de dos años impuesta en segunda instancia a José Daniel Sejas (44), quien había sido condenado antes por un tribunal a 18 años de prisión por el crimen de su pareja, agregaron los informantes.

En un fallo dividido –con cuatro votos a favor y uno en contra-, la Corte santafesina consideró que la resolución de segunda instancia que redujo la pena al condenado fue «arbitraria» y «omitió cuestiones relevantes» acreditadas durante el juicio oral.

El crimen ocurrió en el 25 de julio de 2015 en el kilómetro 124 de la Ruta Provincial 4, cerca de la localidad santafesina de San Cristóbal.

Las fiscales del caso, Hemilce Fissore y Silvina Verney, recordaron que «Sejas manejaba un camión y la víctima viajaba en el lugar del acompañante» cuando «el hombre golpeó con gran violencia a su pareja y le produjo heridas graves en diferentes partes del cuerpo».

«Tal como se desprende de la declaración del médico forense, la mujer quedó inconsciente a raíz del ataque que sufrió», dijeron, para agregar que «en ese estado, Sejas la empujó del camión que iba a escasa o nula velocidad».

La mujer, Sara Haidee Escobar, fue asistida por una persona que pasó por el lugar, estuvo internada en un centro de salud de San Cristóbal y fue trasladada a uno de Santa Fe, donde murió a las 2 de la madrugada del día siguiente.

En mayo de 2017 los jueces Osvaldo Carlos, Ricardo García y Cristina Fortunato condenaron a Sejas a una pena de 18 años de prisión como autor del delito de homicidio preterintencional agravado por el vínculo.

La defensa apeló el fallo y un tribunal de segunda instancia compuesto por los camaristas Juan Manuel Oliva, Roberto Prieu Mántaras y Oscar Burtnik revocó la sentencia y modificó la calificación penal a lesiones leves calificadas, por lo que condenó al hombre a dos años de prisión y quedó en libertad, porque ya había pasado ese tiempo en prisión preventiva.

Las fiscales fueron en queja a la Corte, que resolvió anular la sentencia y ordenar a otro tribunal dictar una nueva.

En su voto, la ministra Angélica Gastaldi indicó que «la extrema violencia y las características que pudieron constatarse por el forense en el cuerpo de la víctima son incongruentes con el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo».

Además, la magistrada consideró que la calificación penal de alzada «se desmarca del juicio oral».

El juez Daniel Erbetta destacó en su voto que hay «omisiones y falta de fundamentación que tornan al pronunciamiento impugnado en arbitrario por apartamiento de las reglas de la sana crítica racional».

Las fiscales dijeron que «el voto mayoritario» de la Corte «cuestiona que las hipótesis de los camaristas acerca de un posible accidente o suicidio no son compatibles con las declaraciones de testigos y profesionales que intervinieron en las etapas de investigación y debate».

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