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Anularon condena contra Capozucca, que sigue libre

Una nueva sala tendrá que dictar sentencia respetando los lineamientos interpuestos por el Máximo Tribunal.

La Corte Supremaprovincial anuló un fallo dela Sala IVdela Cámara Penalque condenaba a Matías Capozucca a la pena de tres años de prisión por el accidente de tránsito que le costó la vida a dos jóvenes y dejó en estado vegetativo a otra adolescente, luego de estrellar el vehículo que conducía en estado de ebriedad contra una arboleda de Rivadavia y Santiago, en mayo de 2005. Lo que estaba en discusión era si la pena de tres años debía ser condicional (como lo había solicitado la defensa sin objeciones del Ministerio Público Fiscal) o efectiva, como resolvieron en junio de 2010 los jueces Ramón Ríos, Adolfo Prunotto Laborde y Rubén Jukic en una decisión que parala Corte Supremade Justicia violó “el principio de congruencia y el de imparcialidad y por ende las garantías constitucionales de defensa a juicio”. Ahora, la causa deberá ser remitida a otro tribunal de alzada para ser juzgada nuevamente con los lineamientos vertidos por los ministros dela Corte, que contó con cuatro votos a favor y dos en contra.

Matías Nicolás Capozucca había sido condenado en noviembre de2009 acuatro años de prisión efectiva y diez de inhabilitación especial para conducir vehículos por el Juzgado Correccional 9ª, a cargo de Héctor Núñez Cartelle, por homicidio culposo en dos hechos y lesiones gravísimas culposas.

La resolución fue apelada por los abogados del joven (Marcos Cella, Germán Mahieu y Froilán Ravena) y el caso recayó enla Sala IVdela Cámarade Apelaciones que en junio de 2010 confirmó la sentencia de primera instancia modificando a tres años la pena de prisión, que dispusieron sea efectiva pese a que el Ministerio Público Fiscal, que es el que debe instar la acción penal, no lo había solicitado.

“Fue un fallo arbitrario e inconstitucional y violó el principio de congruencia, porque ningún juez puede aplicar una pena mayor que la solicitada por el fiscal que es el titular de la acción penal”, dijo ayer el abogado Marcos Cella tras mostrar su conformidad con la resolución dela Corte Supremaque obtuvo los votos a favor de Rafael Gutiérrez, Daniel Erbetta, María Angélica Gastaldi y Mario Netri, con la disidencia de Roberto Falistocco y Ricardo Spuler.

“No es una cuestión abstracta”

Capozucca recuperó la libertad en diciembre de 2010, con la queja planteada por la defensa ante al máximo tribunal que dispuso suspender la pena. De todas formas, al joven le quedaba cumplir sólo un mes de prisión para obtener la libertad condicional. “Algunos dirán que la cuestión es abstracta porque Matías estuvo siete meses preso y con un mes más podía haber conseguido la condicional. Pero esto dista mucho de haberse transformado en una cuestión abstracta ya que a Matías le faltaban dos años y cinco meses para cumplir la pena impuesta y, además, la libertad condicional tiene sus restricciones”, esgrimió Cella.

El letrado recordó que apenas conocieron el fallo dela Sala IVplantearon un recurso de inconstitucionalidad que los camaristas no abrieron, y que por eso se vieron obligados a presentar una queja antela Corte.

Los argumentos esgrimidos por la defensa se basaron en que el fallo se apartó del pedido del fiscal de Cámara Guillermo Camporini, quien solicitó una pena de tres años de prisión sin plantear objeciones en relación con el modo de aplicación.

En ese sentido advirtieron que ningún juez puede aplicar una pena mayor o más grave que la pedida por el fiscal y agregaron que al juez le está vedado controvertir criterio fiscal en la selección de la pena, estando solamente habilitado para efectuar un análisis de admisibilidad formal del pedido, sin ingresar a la crítica del mérito de los argumentos volcados.

En ese sentido,la Corteentendió que de la falta de objeción del fiscal en cuanto a la modalidad de la pena “no puede interpretarse que el Tribunal de Alzada quedó habilitado para fijar la modalidad de imposición de la sanción penal, siendo que en primer lugar, el representante de la acción penal motivó su conclusión al explayarse sobre la procedencia de la reducción de la pena, motivación que trasladó para fundar su falta de objeción en cuanto al modo de cumplimiento y, en segundo lugar, porque precisamente la modalidad de cumplimiento de la pena de prisión fue materia de agravio de la defensa, quien enderezó sus fundamentos en orden a que la misma sea de ejecución condicional”.

Al respecto, la resolución dela Corteaclara que es “indiscutible que el cumplimiento efectivo de la pena es una modalidad de ejecución de castigo más gravosa que la condicional”, lineamiento que deberán tener en cuenta los nuevos jueces que se expidan sobre el caso, ya que lo que estaba en discusión en esta causa no eran ni las pruebas reunidas ni el monto de la pena.

El trágico hecho ocurrió el 22 de mayo de2005, araíz de una siniestro de tránsito que provocó Matías Capozucca por conducir alcoholizado un BMW, que según el testimonio de su padre había tomado sin permiso. El joven conducía a alta velocidad por avenida Rivadavia, mordió el cordón casi al llegar a calle Santiago, cruzó toda la calzada, dio varios tumbos y terminó contra un árbol. Como consecuencia del impacto, fallecieron Nayib Abraham, de 19 años y Úrsula Notz, de 16, mientras que Carla Alfaro, entonces de 16 años, sufrió graves lesiones, de las cuales todavía continúa recuperándose.

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