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Anularon en segunda instancia un fallo absolutorio a un abusador sexual: pasará 12 años preso

El hecho ocurrió en Los Zapallos, Santa Fe. Los camaristas dijeron que la sentencia absolutoria no tuvo en cuenta una perspectiva de género, ni de niñez en el caso. Contaron que el tribunal terminó juzgando a la víctima, su madre y su hermana en lugar de al acusado

Un hombre de 62 años, que había sido absuelto por violar a la hija de su entonces pareja, y resultó absuelto en primera instancia, fue recientemente condenado por el Colegio de Jueces de Segunda Instancia. Los camaristas tuvieron una mirada interseccional para evaluar el caso que contempló las perspectivas de género, niñez y de las víctimas.

 Juan Carlos F. fue enjuiciado por abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores agravada por el delito de amenazas en la ciudad de Santa Fe. La fiscal Alejandra Del Río Ayala de la Unidad Fiscal de Violencias de Género, Familiar y Sexual (Gefas) lo acusó de atacar sexualmente a la hija menor de edad de la mujer que fue su pareja. Las agresiones sexuales se extendieron durante cuatro años, entre 2016 y 2020, y ocurrieron en la casa del acusado, ubicada en barrio puente leyes en la localidad de Los Zapallos.

 “El abusador le decía a la niña que si no le permitía atacarla sexualmente prendería fuego la casa en la que vivían y mataría a su mamá y a sus hermanos”, remarcó la fiscalía.. En el debate oral se resolvió la absolución del hombre por el beneficio de la duda.

Apelación

La fiscal apeló la decisión junto con su par Matías Broggi y el caso quedó en manos de los camaristas Bruno Netri, Fernando Gentile Bersano y Martha María Feijoo quienes resolvieron anular la decisión y condenaron a Juan Carlos F. a 12 años de prisión, contó la fuente fiscal.

Los funcionarios contaron que la aplicación del beneficio de la duda fue  “fruto de prejuicios y estereotipos que provocaban la nulidad del pronunciamiento por violación de la imparcialidad”. Rio Ayala dijo que el fallo del tribunal del juicio echó manos a un ‘retraso madurativo’ que padece la víctima y a un ‘subyacente conflicto familiar’ parece justificar el denominado ‘síndrome de alienación parental’ que es ampliamente rechazado por especialistas y expertos/as en la materia.

La Cámara Penal

Los camaristas dijeron que la sentencia apelada  adolece de la debida perspectiva de género, niñez, víctima, inclusión y diversidad, en distintos aspectos y niveles analíticos. A los que sumó que «desatiende distintas circunstancias, particularmente la ‘autonomía’ y ‘capacidad’ de la víctima en función de sus ‘condiciones personales’ (edad, grado de madurez, dependencia emocional hacia su madre, entre otros) y, con ello, ‘desoye abiertamente su sincero testimonio’;  cual se ve confirmado por distintas probanzas”.

Y agregaron que el tribunal de primera instancia debía ‘juzgar’ a quien se encontraba técnicamente sometido a proceso; no llegó justamente a dicha conclusión porque, sin ninguna ‘perspectiva de género, niñez, víctima, inclusión y diversidad’, terminó ‘a la víctima, a su madre y su hermana.

Perspectiva interseccional

La fiscal dijo que el fallo no solo revierte con fundamentos muy sólidos lo resuelto en el juicio, sino que anula el fallo absolutorio, no dispone el reenvío a otro tribunal de primera instancia y condena al acusado.

Dijo que el tribunal de segunda instancia hizo un análisis integral del caso y como explica el vocal Netri dijo que juzgar con perspectiva de género supone entonces  un ‘trato igualitario’ para ‘todas las partes’ del proceso independientemente del ‘género’ de las personas que intervengan.

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