El crimen de Carlos Ariel Fajardo conmocionó por sus características. El hombre, que había sido visto por última vez la noche del 25 de diciembre de 2011, apareció asesinado de dos balazos, maniatado y con signos de tortura un día después dentro del baúl de su auto, que estaba estacionado a la vera de la ruta 9 a la altura de la localidad de Carcarañá. El crimen con ribetes mafiosos fue vinculado al narcotráfico. Incluso un mensaje anónimo que llegó a los Tribunales provinciales lo relacionó con el homicidio de sargento Carlos Honores, ocurrido el 5 de enero de 2012 cuando se encontraba a bordo de una camioneta 4×4 en la estación de servicios de 27 de Febrero y avenida de Circunvalación aunque, según una fuente del caso, esta vinculación no pudo comprobarse. Por el crimen de Fajardo hubo dos personas imputadas, pero sólo una de ellas fue procesada como partícipe necesaria del homicidio. El acusado era socio de la víctima y se lo sindicó como su entregador. Ahora su situación procesal está siendo revisada por la Cámara Penal, ya que su defensa realizó cuestionamientos a la hipótesis judicial y la prueba que la avala.
El procesamiento
En marzo pasado, el Juzgado de Instrucción de Cañada de Gómez procesó a Jorge Eduardo C., alias Rubio, por el delito de “homicidio calificado por alevosía” al entender que el acusado entregó a su socio, Carlos Ariel Fajardo, de 36 años, a las personas que lo ejecutaron.
En el fallo, la juez Delia Paleari sostuvo que el Rubio era el dueño de un videoclub pero que, luego de una serie de allanamientos por infracción a la ley de estupefacientes, cayó en desgracia. Fue en ese momento cuando se asoció con Fajardo –también vinculado al narcotráfico– quien se convirtió en su socio capitalista.
La noche del 25 de diciembre de 2011, cuando la víctima desapareció, tenía que encontrarse con “alguien” que le entregaría un auto. De acuerdo con el fallo, en esas circunstancias Fajardo fue entregado por el Rubio a sus secuestradores, quienes luego de torturarlo lo mataron a balazos.
En su decisorio, la jueza concluyó que Fajardo y el acusado comercializaban drogas que guardaban en una casa que la víctima le había alquilado al imputado.
Además, la magistrada valoró el testimonio de la amante de Fajardo, quien sostuvo que la noche del 25 de diciembre, ella, la víctima y el acusado se juntaron a comer y habían pedido pizzas para los tres. Luego la pareja se fue a Carcarañá a entregar estupefacientes a un comprador. La víctima cobró el pedido, y luego la pareja regresó a Cañada de Gómez, y se alojó en un motel. Allí Fajardo recibió una llamada telefónica del Rubio, quien le dijo que debían encontrarse con una persona que les iba a entregar un automóvil. Esa fue la última vez que la víctima fue vista.
En base a algunos contactos telefónicos que la víctima realizó, la magistrada sostuvo que Fajardo estaba vivo a las 3 del 26 de diciembre de 2011. Sin embargo, para la jueza a las 6 de ese mismo día la víctima ya había sido asesinada, puesto que su pareja formal (no su amante) lo llamó y no recibió respuesta.
Respecto al imputado, el fallo sostiene que el Rubio se comunicó en reiteradas oportunidades con Fajardo la noche de su desaparición y a las 5 de la madrugada la antena de telefonía determinó que el acusado estaba en la localidad de Carcarañá. Además, la jueza vinculó al acusado con una persona sospechada de participar en el crimen, quien actualmente está prófuga.
En base a todos estos elementos, la jueza concluyó que los indicios colectados en la causa eran suficientes para procesar a Jorge Eduardo C. por el delito de “homicidio calificado por alevosía”.
La apelación
La defensa del acusado –encabezada por Germán Mahieu– apeló la decisión que actualmente se encuentra en trámite en la Cámara Penal de Rosario. El letrado cuestionó la imputación genérica que se le achacó a su cliente, donde sólo se hace referencia a una participación en el crimen sin especificar concretamente su accionar. Según el defensor, esta circunstancia sólo se dio a conocer en el procesamiento, sobre el cual pidió la nulidad ya que vulnera el derecho de defensa de su cliente.
Además, Mahieu sostuvo que no hay elementos probatorios que involucren a su cliente. “No hay prueba directa y el procesamiento sólo se basa en conjeturas basadas en algunos testimonios cuestionables y en un informe telefónico de la TOE que tiene serias contradicciones”, afirmó.
En el fallo de Instrucción, la magistrada afirmó que la víctima y su cliente se dedicaban al tráfico de estupefacientes y que el Rubio utilizaba un número de celular al que se atribuyen varias llamadas. Sin embargo, para el defensor no está probado que esa línea hubiera sido utilizada por el acusado. En este sentido, el letrado sostuvo que la persona que le vendió el aparato al supuesto entregador de Fajardo –quien en su momento estuvo imputada en el hecho– dijo no recordar el número de teléfono asignado a dicho celular.
Según expuso Mahieu, al momento de la desaparición de Fajardo su cliente estaba en la casa de su ex novia, lo que fue confirmado por el testimonio de la mujer y del hermano de ésta, que llevó al acusado hasta la vivienda.
Otro dato que resaltó el abogado fue la declaración de la amante de la víctima, testimonio que, a su entender, fue valorado segmentadamente y que se contradice con el entrecruzamiento de llamadas. Además, afirmó que el informe de telefonía que realizó la TOE sobre los teléfonos de la víctima afirma que Fajardo estuvo en Correa, a los 4 minutos fue a Carcarañá para volver a Cañada de Gómez en un minuto, por lo que recorrió tres localidades en 5 minutos pasando dos veces por Correa.
Respecto al supuesto teléfono del acusado, el letrado negó que su cliente hubiera estado en Carcarañá a las 5 del 26 diciembre de 2011, tal y como lo sitúa el entrecruzamiento de llamadas. Respecto a ello sostuvo que, en su informe, la empresa telefónica refirió que el hecho de que un teléfono haya operado con una celda de una localidad, no significa que efectivamente el aparato se haya encontrado en ese lugar, ya que cabe la posibilidad de que la antena estuviese saturada o fuera de servicio.
A su vez, el abogado agregó que en la causa nunca se investigó la denuncia de su pupilo contra el hermano de Fajardo, quien luego de la aparición del cuerpo de la víctima se presentó en el local del Rubio junto a otras personas armadas para amenazarlo y sólo se retiraron ante el aviso del hecho a la Policía. Este habría sido el motivo por el cual, según Mahieu, su cliente terminó por buscar refugio en las afueras de Cañada de Gómez y sólo regresó cuando el hermano de Fajardo murió tiempo después en un accidente de tránsito.
El letrado destacó que tampoco se investigó un mensaje que le mandaron al hijo de Fajardo los asesinos de su padre, a través del cual le pedían una fuerte suma de dinero bajo amenazas.
Ante todos estos cuestionamientos, el letrado solicitó la revisión del procesamiento al entender que no hay prueba que avale la resolución. Ahora será el turno de la Cámara Penal de Rosario, que decidirá la suerte del acusado.