La fiscal federal Adriana Saccone presentó hoy un recurso de apelación contra el permiso de donación de órganos entre dos personas de origen guatemalteco concedido por el Juzgado Federal N°2 de Rosario, a cargo de Sylvia Aramberri. Para la representante del Ministerio Público Fiscal, la resolución omitió las valoraciones respecto a la situación de vulnerabilidad del donante, que podría afectar su libre consentimiento, y el calibre del vínculo personal entre los involucrados, que son cuñados.
Según reseñó Saccone -a cargo de la Fiscalía Federal N°1-, se trata de dos personas que se encuentran en el país con la finalidad de realizar un trasplante hepático. De acuerdo a lo declarado por un especialista en el expediente, la desventaja en un procedimiento con un donante vivo es que se expone «a una compleja cirugía para la extracción del 60 por ciento del volumen hepático, lo que puede ocasionar complicaciones».
La Fiscalía indicó que el artículo 22 de la ley 27.447 -conocida como Ley Justina- dispone que «sólo estará permitida la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de 18 años, quien puede autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial, conforme la normativa vigente. En todos los casos es indispensable el dictamen favorable de los profesionales a cargo de la realización del trasplante».
A su turno, la Fiscalía General a cargo de Claudio Palacin y Javier Arzubi Calvo mantuvo el recurso interpuesto por Saccone. Tras coincidir con sus argumentos, estimaron que «no puede descartarse intencionalidad material y/o económica en la persona del donante, dado que tampoco se ha acreditado mínimamente que su verdadera finalidad sea altruista en vista al mejoramiento de la calidad de vida del receptor; por la sencilla razón de que nada se ha aportado para probar que los une una relación de afecto, o de amistad de años que torne verosímil semejante desprendimiento personal, que pondrá en riesgo su salud, su actividad laboral e incluso su vida».
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Consentimiento
La fiscal evaluó que la resolución respecto a la necesidad del trasplante, valoró que la ablación no presentaría un grave perjuicio para la salud del donante, y la presunta existencia de un consentimiento informado. Sin embargo, para el Ministerio Público Fiscal se trató de un formulario preconstituido, “o sea un ‘modelo’ que poco tiene que ver» con lo manifestado y que así fue referido por el médico en una audiencia celebrada la semana pasada.
También consideró que la jueza omitió que el pretenso donante conocía que uno de los posibles riesgos de la ablación podría ser su muerte. En esa línea, se agregó que el propio donante contó que tomó la decisión “al no encontrarse una persona apta”. Para Saccone, “esa circunstancia aparece determinante en la motivación del donante y, precisamente, al respecto se ha ignorado lo sostenido por esta Fiscalía en orden a que no se encuentra debidamente acreditado que sea el único donante apto».
La fiscal, en relación al adecuado abordaje del donante, reparó que “nunca recibió tratamiento psicológico ni psiquiátrico”, tal como él mismo lo manifestara y lo corroborara en un informe una perito psiquiatra. Para la fiscalía, adquiere especial relevancia en la ponderación de la decisión y en cuanto manifestación de voluntad que “únicamente la psiquiatra del equipo médico que realizaría el trasplante entrevistó a donante y receptor en dos ocasiones, de manera virtual».
El vínculo entre los involucrados
También observó que quien recibiría el órgano es empleado de una organización mundial, cuenta con un seguro de salud, un sueldo anual mayor a los cien mil dólares y con contrato hasta el 2035; además de sostener a su familia y la totalidad de los gastos de traslado, hospedaje y alimentos del pretenso donante, también manifestó que asumiría el rol de tutor de sus hijos en caso de fallecimiento.
El donante, por el contrario, alegó ingresos por mil dólares mensuales y otra suma similar por brindar un servicio de Uber. Para el procedimiento se le prometió una licencia sin goce de sueldo y por tiempo limitado.
Continuó explicando que la existencia de otros dadores no impide que otra persona pueda hacerlo, pero que la ley autoriza la práctica “cuando existe una relación que no se verifica en el caso”. Sobre el vínculo se apuntó que sólo se acreditó únicamente en la partida de matrimonio, pero que no se acompañaron fotografías, filmaciones o cualquier otra documentación en orden a la vinculación entre donante y receptor. Al respecto, la fiscal consideró que el receptor vivió fuera de su país por lo menos 20 años y en cada visita permaneció «lo mínimo».
Saccone destacó que la ley exige que la vinculación emocional sea preexistente al acto y no posterior, y afirmó que de acuerdo a lo allí requerido debe ser independiente del resultado e incondicionada. En consecuencia, estimó como inválido el eventual compromiso «de cargar con los hijos del donante en caso de su fallecimiento», lo que para la jueza daba cuenta de una supuesta «estrecha vinculación emocional» entre ambas personas.
Por otra parte, la fiscalía federal aseveró también que estaba claro el vínculo entre el receptor y el médico tratante, quien «conforme a sus dichos ya ha trasplantado a ocho nacionales de Guatemala en el país» y «conoce el presente caso desde el mes de enero del corriente año».