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Aprobaron adopción de dos chicas a familias por fuera del registro

No estaban en la lista de adoptantes, pero un juez dio la guarda de dos hermanas porque la madre nunca volvió por ellas.

La Justicia de San Lorenzo aprobó la adopción plena de dos hermanas de 5 y 6 años que pidieron dos familias que no estaban anotadas en el Registro Únicos de Adoptantes (Ruaga). Ellasya vivían en dos casas distintas: una con una pareja y la otra con una mujer de 50 años desde 2014. La madre biológica había cedido la custodia por un año mientras estaba en un tratamiento, pero no lo terminó, se fue de la casa y no las volvió a ver. El año pasado cada familia con las que venían conviviendo las niñas pidió la guarda preadoptiva. El juez de primera instancia, Marcelo Escola tuvo en cuenta el vínculo y dijo que la decisión es inédita. Declaró inaplicables tres artículos del Código Civil y Comercial –no se puede dar la adopción a alguien que no está en el registro y prohíbe la adopción directa– y aplicó la figura de referente afectivo, incluida en la reforma del 2015.  Fue usada por primera vez en mayo en la provincia de Córdoba. “Ellas crearon un vínculo con los adoptantes. Pasaron muchos años y los identifican como mamá o papá. Modificar la situación sería revictimizarlas”, dijo a El Ciudadano, el juez Marcelo Escola.

Elegidos

En 2014 la madre biológica de las nenas decidió hacer un tratamiento y no quiso poner en riesgos a sus hijas. Eligió a una pareja y a una mujer que conocía del barrio y les encargó a cada una el cuidado de las hijas menores. Ninguna de las mujeres tenía hijos y aceptaron cuidarlas. Hicieron los trámites en el Juzgado de Familia.

En 2015 la madre biológica no volvió y el tribunal desconoce dónde está. En 2016 las familias pidieron la guarda preadoptiva.

Siempre según contó el juez, las hermanas no viven juntas, pero nunca dejaron de verse.

Escola recordó que los adoptantes iniciaron la guarda en 2014 cuando la prohibición de guarda directa no estaba en el viejo Código. En el fallo aplicó la figura de referente afectivo creada en 2015 con la reforma del Código.

“Las familias son referentes afectivos de las niñas porque las criaron, cuidaron y entablaron un vínculo filial con ellas. No necesito preguntarle al Registro si hay alguien para adoptarlas, sino que llamo a los referentes para darles la adopción”, explicó Escola.

El juez dijo que le quitó la responsabilidad y los derechos jurídicos a la madre biológica por haberlas abandonado hace más de un año.

Los antecedentes

Según el juez es el primer fallo de Argentina en aplicar la figura y además dar la adopción a personas que no están inscriptas en el registro nacional.

En agosto la Justicia de Rosario autorizó la adopción plena de un niño de tres años después de que los padres biológicos lo dejaron al cuidado de unos vecinos desde que tenía 15 días de vida. En la decisión el juez del Tribunal de Familia Nº 5, Marcelo Molina, declaró inconstitucionales los mismos tres artículos del Código que Escola.

La figura de referente afectivo la aplicó por primera vez el juez cordobés José María Estigarribia cuando en mayo de 2017 le dio la guarda preadoptiva al maestro de un nene de 11 años que después de que murió la tía lo cuidaba.

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