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Aprueban un proyecto sobre cirugías de anticoncepción en personas con discapacidad

El Senado de la Nación modificó la ley de anticoncepción quirúrgica para que personas con discapacidad puedan expresar su voluntad para acceder a una vasectomía o ligadura de trompas las prácticas e impide que se hagan sin su consentimiento

El Senado de la Nación aprobó este viernes por unanimidad, y convirtió en ley, un proyecto venido en revisión de la Cámara de Diputados, que modifica la ley de anticoncepción quirúrgica, para incluir a las personas con discapacidad el derecho de expresar su voluntad para acceder a la realización de las prácticas denominadas «ligadura de trompas de Falopio» y «ligadura de conductos deferentes o vasectomía».

La iniciativa busca poner la legislación a tono con lo dispuesto sobre capacidad de las personas en el Código Civil y Comercial vigente y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Código Civil y Comercial de la Nación vigente adopta una nueva concepción sobre la capacidad, y establece que «no es un atributo que se le otorga o se le quita a una persona sino un derecho humano y en consecuencia la incapacidad se prevé como excepción debiendo mediar sentencia judicial».

A través de la iniciativa, se obliga a la autoridad de aplicación «a dar información accesible a las personas con discapacidad según sus necesidades, de manera que comprendan acabadamente en qué consiste la intervención y cuáles son las consecuencias de realizarla».

También, se prevé como obligación la de brindar los apoyos y salvaguardas para que las personas con discapacidad atraviesen la intervención, en caso de que decidan someterse al procedimiento, siendo informadas a lo largo de todo el proceso y asistidas para que no se encuentren indefensas o se sientan aisladas de la toma de decisiones, paso a paso, respetándose su dignidad y su autonomía.

Desde la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (Redi) celebraron la iniciativa como «un paso fundamental para garantizar los derechos sexuales y (no) reproductivos de todas las personas, y construir una sociedad en la que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las demás».

Y explicaron que la reforma no permite que prácticas como la vasectomía o la ligadura de trompas se hagan sin el consentimiento de las personas con discapacidad, ni a pedido de su familia o representante legal.

«La anticoncepción quirúrgica es un método anticonceptivo, y, como cualquier otro, debe ser elegido por la persona que lo va a usar. Autorizar estos procedimientos sin el consentimiento informado de las personas a las que se les realizan es violencia y una grave vulneración a los derechos humanos», agregaron.

Por último, destacaron la participación de ACIJ – Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia(ACIJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos APDH Argentina , CELS – Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), CLADEM CLADEM Argentina, ELA – Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer FEIM , Casa FUSA: Centro para Atención de Adolescentes y Jóvenes.

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