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Archivan causa penal por considerarla insignificante

El juez Carlos Carbone consideró que aplicar un castigo sería desproporcionado por el ilícito cometido.

Un remisero que había sido procesado por adulterar los guarismos del chasis de un viejo Peugeot 504 que utilizaba para trabajar fue beneficiado con la aplicación del criterio de oportunidad por el juez de Sentencia de la 8ª Nominación, en base a la “insignificancia del hecho” y la causa fue archivada. Este criterio, incorporado por el nuevo  Código Procesal Penal, faculta al fiscal a no promover o a prescindir de la acción penal en determinados casos puntualizados por la ley.  En esta ocasión, la conducta del remisero fue considerada un caso de insignificacia o bagatela, es decir que si bien se infringió la ley, el hecho ilícito no produce efectos socialmente dañosos por lo que la aplicación de una pena resultaría totalmente desproporcionada.

A mediados de 2008, el remisero Juan Ernesto L. quedó envuelto en un operativo de la sección Sustracción de Automotores en Felipe Moré al 3300, cuyo personal comenzó a revisar un Peugeot 504 color celeste en aparente estado de abandono y corroboró que el auto tenía un corte en la chapa a la altura de los guarismos identificatorios.

Según consta en el fallo, a través de averiguaciones se supo que el dueño del auto abandonado vivía en la misma cuadra y la Policía llegó a la casa de Juan, que tenía otro Peugeot blanco, modelo 1971 estacionado en la puerta. Cuando el personal policial revisó el vehículo de Juan constató que tenía hecha una ventana, es decir que la numeración cortada al otro vehículo había sido soldada al auto blanco.

Juan reconoció ser propietario de ambos rodados y explicó que utilizaba el Peugeot celeste de remís, que el auto comenzó a tener problemas en la carrocería por lo que compró otro Peugeot (de color blanco) sin motor a 300 pesos en un desarmadero y le cambió los guarismos.

Juan le dijo a los uniformados que sabía que tenía que darle la baja al rodado, pero admitió que el trámite le salía más caro que el auto, que según pudo averiguar, tenía un valor aproximado a 1.900 pesos.

El remisero fue procesado por el Juzgado de Instrucción de la 15ª Nominación por adulteración y/o supresión de los guarismos.

Pero cuando la causa llegó a juicio, la defensa del imputado solicitó al magistrado la aplicación del criterio de oportunidad al entender que el objeto del proceso era insignificante y que no se afectó gravemente el interés público con el delito,  además dijo que no había victimas del hecho.

El juez de Sentencia notificó el pedido al fiscal ya que este funcionario es el único facultado por la ley para peticionar la aplicación de este criterio. El fiscal Ismael Manfrín recondujo la solicitud y pidió además el decomiso del vehículo, argumentaron voceros judiciales.

Durante el juicio, el imputado explicó los motivos de su accionar y dijo que los trámites de baja de chasis y alta del vehículo comprado le salían muy caros, por lo que decidió no hacerlos y agregó que no podía esperar hasta encontrar la manera de llevar a cabo el trámite porque tenía que trabajar.

El juez de Sentencia Carlos Carbone hizo referencia en su fallo al procedimiento correcto en este tipo de casos, que es dar de baja el chasis anterior y de alta el nuevo, para luego hacer la revisión técnica correspondiente, donde se deja constancia de los números de guarismos del nuevo chasis. Asimismo se debe denunciar el cambio de motor del antiguo rodado al chasis adquirido.

“Ese trámite tiene un costo aproximado de 1.000 pesos si todos los papeles están en orden. Además del gestor, que seguramente hubiera demandado contratar ante la premura alimentaria del imputado, que era trabajar lo más rápido posible”, reza la sentencia.

Si bien el derecho penal considera un delito la conducta de Juan, en el caso puntual es jurídicamente irrelevante a los intereses de la vida social que los bienes jurídicos protegen. Por lo que Carbone admitió el criterio de oportunidad en base a la causal de la insignificancia del hecho y archivó la causa declarando la extinción de la acción penal. Además ordenó el decomiso de ambos vehículos.

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