N. tiene 32 años y está presa hace un mes después de haber sido asistida en su casa por una hemorragia posparto. Es de Arteaga, un pueblo de 3 mil habitantes del sur de Santa Fe, y tiene tres hijos. Cuando los médicos de la ambulancia la encontraron estaba desangrándose y casi inconsciente. La llevaron a un hospital donde los profesionales que la atendieron se dieron cuenta que había pasado por un parto a los 8 meses de embarazo. Fue entonces que dieron aviso a la policía. Cuatro horas después encontraron un feto en la casa. N. estuvo casi una semana internada y al recibir el alta quedó detenida por 85 días a 250 kilómetros de su casa, en un penal de mujeres de la ciudad de Santa Fe. El fiscal Juan Pablo Baños la acusó de homicidio por omisión, es decir, de matarlo por no darle asistencia cuando terminó de parir. Otra mujer, que había llegado a la casa para ayudarla, quedó imputada por partícipe necesaria. La autopsia sobre el neonato determinó que respiró al nacer pero aún no saben la causa de muerte y cuánto tiempo vivió. Este miércoles la defensa apeló la medida y la jueza Carolina Hernández dictó la prisión domiciliaria.
La audiencia en la que se revisó la prisión preventiva fue por videoconferencia. La jueza, el fiscal y el defensor estaban en los Tribunales de Rosario. La acusada a 180 kilómetros, en el penal de Santa Fe. N. no pudo hablar en persona con su defensor y tuvo que seguir los argumentos desde una pantalla.
La Defensora General de Santa Fe, Jaquelina Balangione, se pronunció en contra del tratamiento que viene recibiendo. «No hubo perspectiva de género para una mujer que pasó por una situación de extrema vulnerabilidad social. Está en estado puerperal lejos de sus hijos cuando, además, es el único sostén de la familia. También se vulneró su derecho a la defensa con una audiencia por videoconferencia, como si se tratara de una criminal de alto nivel. No avalamos esta metodología para audiencias en las que define algo tan importante como la libertad porque la persona no puede estar presente ni hablar cara a cara con su defensor”, dijo a El Ciudadano.
Presa después de parir
Para el fiscal Baños N. ocultó que había pasado por un parto y por eso la acusó de homicidio por omisión. En diálogo con este diario, dijo que el 4 de agosto a las 2.40 una de las hijas de N. llamó por teléfono a un amigo de la familia para decirle que la mamá estaba muy mal. El hombre fue hasta el hospital más cercano a pedir ayuda. La ambulancia llegó a pasadas las 3 y N. estaba desangrándose. En el lugar también estaba una mujer que dijo que había llegado a ayudarla.
Según Baños, los médicos de la ambulancia no detectaron que había habido un parto ni tampoco encontraron el feto en ese momento. Quienes se dieron cuenta fueron los profesionales del hospital que la revisaron. Siempre de acuerdo con la versión del fiscal, los médicos le preguntaron dónde estaba el feto y ella no respondió. Después de interrogarla, la denunciaron. Por la gravedad de la hemorragia, N. fue derivada desde Arteaga al hospital de Casilda. A las 7 la Policía encontró el cuerpo del neonato en la casa.
En la autopsia preliminar se determinó que el neonato tenía aire en los pulmones por lo que la teoría fiscal es que nació vivo y respiró. No se sabe aún cuál fue la causa de muerte.
“Le imputamos que no le dio la asistencia necesaria y que por eso murió. A la otra mujer se la imputa ayudarla. Dijo que cuando llegó no sabía qué había pasado pero le imputamos que sí sabía y que colaboró del homicidio por omisión”, dijo Baños.
La audiencia imputativa fue el viernes 9 de agosto y el juez a cargo dictó prisión preventiva por 85 días. Decidió que debía cumplir con la medida cautelar en la capital provincial, a 250 kilómetros de Arteaga.
La defensa se opuso porque N. tiene tres hijos a cargo que mantiene con su sueldo. El defensor público Fernando Ritondale pidió en una audiencia de apelación que se le diera la libertad. Explicó a El Ciudadano: “Aún no hay constancia de si vivió y cuanto vivió el feto con la implicancia que eso tiene en lo que se le imputó. No hay pruebas que den cuenta de que ella no le dio los cuidados, la única pericia dice que entró aire a los pulmones pero no se sabe cuánto vivió ni la causa de muerte”.
Este miércoles la jueza Hernández escuchó los argumentos y decidió dictar la prisión domiciliaria para que N. puede volver a vivir con sus hijos y trabajar. El 31 de octubre será la revisión de la medida cautelar.
Sin perspectiva de género
“Faltó de perspectiva de género del juez de primera instancia que dictó la cautelar más extrema sin tener en cuenta el contexto de vulnerabilidad de género, económica y social. Además, fue enviada a más de 250 kilómetros de donde vive, cuando es una mujer que mantiene a sus tres hijos sola. La cuestión de fondo es qué sucede cuando llega una víctima y no se le cree. Pasa como cuando una mujer sufre violencia de género o cuando es víctima de abuso sexual y se la investiga a ella en su credibilidad”, dijo la Defensora General, Jaquelina Balangione, que este miércoles salió al cruce del tratamiento del caso.
“Todavía no sabemos qué fue lo que pasó y no podemos prejuzgar. Son situaciones de total vulnerabilidad que pueden atravesar las mujeres y que están contempladas tanto en lo penal como en la ley de defensa integral de la salud de la mujer que dice que el rol del Estado de es empezar escuchando a la víctima, no presumir que es una criminal”, agregó.
Balangione también cargó contra la modalidad de audiencia por videoconferencia. “Como defensa no vamos a consentir que se cristalice una práctica judicial que está en contra del derecho a defensa, más en una audiencia tan importante como una de prisión preventiva. Se la trató como si fuese una criminal de alto perfil que no puede ser trasladada a un tribunal. Es un derecho que defendemos para todos los imputados, pero el hecho de que sea mujer en este estado de vulnerabilidad es aún peor. Ella no pudo hablar con su defensor en persona, lo tuvo que hacer a través de videoconferencia. No avalamos este método en audiencias troncales como las que definen la libertad de una persona”, explicó.
Otro caso, el de Vero
El viernes 8 de febrero una joven de 27 años que fue conocida con el nombre ficticio de Vero llegó a la guardia del hospital José María Cullen, de la ciudad de Santa Fe, a pedir ayuda por una hemorragia posparto. Tenía un feto muerto y pidió auxilio para los dos. Había parido sola sin asistencia médica en una casaquinta a 30 kilómetros de la capital provincial.
Los médicos la denunciaron y, cuando le dieron el alta, los fiscales Marcelo Nessier y Rosana Marcolín ordenaron detenerla. La acusaron de matar a su hija a golpes en un proceso judicial sin pruebas determinantes y la imputaron por homicidio agravado por el vínculo, un delito con la pena más alta del Código Penal. La mujer pasó los primeros 30 días después de parir en una prisión.
Durante la detención fue trasladada a un “buzón”, una celda de castigo, para aislarla de otras detenidas que la habían agredido. En marzo le dictaron prisión domiciliaria. Actualmente está en libertad a la espera de la evaluación de una junta médica. La defensa pide su absolución.
Absuelta
En otro caso, en marzo de 2012 Yamila tenía 19 años, era mamá de una beba de un año y cursaba la semana 39 de embarazo cuando tuvo una hemorragia que derivó en un parto espontáneo. Ella pensó que el recién nacido había nacido muerto y escondió el cuerpo. La joven estaba separada por problemas de violencia de género y había ocultado el embarazo. Cuando sus padres se enteraron la llevaron a un sanatorio donde le dijeron que tenía que hacer la denuncia.
Yamila quedó detenida. En 2013, el entonces juez de instrucción Javier Beltramone, sostuvo que no había delito y la liberó. Esa decisión fue apelada, y la sala III de la Cámara Penal dispuso la profundización de la investigación, que se reabrió. En mayo de 2015, la jueza Delia Paleari procesó a Yamila por abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo y dispuso la prisión domiciliaria. Después, la causa pasó a la jueza Marisol Usandizaga, quien la condenó a 9 años de prisión.
Poco antes de esta instancia procesal, llegó al caso la fiscal Cristina Herrera, quien evaluó en forma integral la prueba y sostuvo que la sentencia era arbitraria porque no tenía sustento fáctico ni legal. En 2017 Yamila fue absuelta y recuperó la libertad.