Un asaltante condenado a tres años de prisión acordó pagarle dos mil pesos a su víctima como forma de resarcimiento por el robo, en un hecho inédito en la Justicia rosarina, informaron hoy fuentes judiciales.
«Este tipo de acuerdos está contemplado en el artículo 108 del Código Procesal Penal y procura darle un mayor valor a la víctima y elevar su figura, que hasta hace algunos años no era tenida en cuenta», explicó a Télam Ismael Manfrín, el fiscal de la causa.
El robo ocurrió meses atrás, el asaltante fue detenido por la policía y sometido a un juicio en el que terminó condenado a tres años de prisión de ejecución condicional.
Pero lo novedoso del caso es que el asaltante ofreció de manera voluntaria, en el marco de un juicio abreviado que permite la disminución de la condena, reparar a la víctima por los daños causados con una suma de 2.000 pesos.
La oferta fue aceptada por la víctima y el condenado deberá cumplir igualmente la pena establecida por la jueza de Instrucción Nº 14, María Laura Sabatier, explicó el fiscal Manfrín.
«Desde hace mucho tiempo se expropió a la víctima del conflicto penal que genera un delito. Estaban invitados a participar el imputado, el Estado a través del juez y el fiscal, y la víctima no era contemplada», agregó Manfrín.
En este caso, continuó, «se tiende a devolverle esa participación a la víctima, y una forma es justamente que de su opinión y su parecer en la causa».
En ese marco fue que en el expediente por robo que tramitó la juez Sabatier, el asaltante ofreció en forma voluntaria resarcir a la víctima con una suma de dinero, lo cual supuso un alivio de la pena.
Manfrín aclaró que esta posibilidad establecida en el Código Procesal Penal no significa que el acuerdo económico diluya la acción penal, porque de esa manera «una persona rica nunca sería condenada», graficó.
«Hay que analizar cada caso en forma particular y se debe evaluar, entre otras cosas, la gravedad del delito y el arrepentimiento o no del imputado», sostuvo el representante del Ministerio Público.
También aclaró que la aplicación del proceso abreviado, en el cual el imputado confiesa el delito y se evita la larga instrucción de un juicio ordinario, disminuye la pena en tanto permite no poner en movimiento todo el andamiaje judicial del Estado.
Por último, el fiscal puntualizó que ello no está relacionado con la reparación económica, que también permite aliviar la condena, pero supone un acuerdo voluntario entre las partes con el objetivo de satisfacer la demanda de justicia de la víctima.