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Asociación de Abogados opinó sobre el proceso electoral del 14 de junio

La institución fue convocada junto a otras por el gobierno provincial para actuar como veedores. Entre otras cosas, verificaron el correcto acto eleccionario y la carga de datos. Además, señalaron que los fiscales de distintas agrupaciones políticas manifestaron su total conformidad con los procedimientos.

La Asociación de Abogados de Buenos Aires fue una de las instituciones de la sociedad civil convocadas por el gobierno santafesino para que, junto a otras ONG, organismos públicos nacionales y provinciales y representantes de instituciones oficiales de otros países, para que oficien de veedores del proceso electoral llevado a cabo el domingo 14 de junio.

Mediante un comunicado, la Aaba señaló que durante el día de los comicios se pudo verificar el correcto horario de inicio y cierre el acto electoral; el cumplimiento de las disposiciones de procedimiento consideradas indispensables para el ejercicio del voto ciudadano.

Además, señalaron que los fiscales de las agrupaciones políticas consultados manifestaron en general su total conformidad con los procedimientos y que en el escrutinio provisorio que presenciaron no se registraron incidentes y el telegrama reflejó el exacto resultado de la votación.

También mencionaron que la carga de los datos era fiscalizada por el Tribunal Electoral, los fiscales partidarios y los veedores convocados al efecto.

Y sobre la cantidad de mesas que no fueron cargadas en el sistema de información del escrutinio provisorio por errores o inconsistencias en los telegramas, resulta “consistente con los porcentuales normales y habituales de todos los procesos electorales tanto nacionales como provinciales”.

Finamente, el comunicado de Aaba señala que “las probables deficiencias en los telegramas no justifican la nulidad del escrutinio provisional ni por tanto la necesidad del recuento de los votos, por cuanto, como sostiene la Cámara Nacional Electoral «el telegrama es un documento cuyo objeto es el de conocer el resultado provisional de cada mesa sin tener que esperar al escrutinio definitivo, pero que sólo tiene un carácter secundario o publicitario frente a los demás documentos mencionados y al cual la normativa que regula el escrutinio definitivo ni siquiera hace referencia».

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