El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió el fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio santafesino de los productos alimenticios rotulados “Denominación de producto Aceite de Oliva Extra Virgen marca Sr. Oliva; RPE 04538919 y RNPA 08007216; Domicilio, localidad y provincia: Aimogasta – La Rioja”.
La resolución se tomó “debido a que los registros son inexistentes, lo cual encuadra en incidente alimentario de clase I conforme lo establecido en el Manual de Retiro de Alimentos, artículos 1415 y siguientes del Código Alimentario Argentino”, agregaron desde esta agencia.
Finalmente, la Assal verifica que los productos alimenticios cumplan con la legislación alimentaria vigente; que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria; y que esa información sea cierta y correcta, a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos garantizando la salud de todos.