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Autorizan a una joven a borrar el apellido de su progenitor quien nunca tuvo contacto con ella

Sostuvo que siempre tuvo conflictos psicológicos por la ausencia de su padre y por tener que usar su apellido, que en modo alguno la representa ni le crea un sentido de pertenencia

La Justicia de Familia de Rosario dispuso suprimir el apellido paterno de una joven y mantener el de su madre. Es mayor de edad y con el patrocinio de la abogada Claudia Arregui presentó una demanda sumarísima de supresión de apellido paterno.

Según señaló el portal Versión Rosario, la joven nació de la unión convivencial que mantuvo su madre con ese hombre, quien en un primer momento no la reconoció. Lo hizo 5 años después. El demandado nunca abonó la cuota alimentaria en su beneficio, ni hubo contacto, como así tampoco recuerdos de haber compartido fiestas, cumpleaños, navidad o fin de año, ni regalos para cumpleaños o día del niño.

Sostuvo que siempre tuvo conflictos psicológicos por la ausencia de su padre y por tener que usar su apellido, que en modo alguno la representa ni le crea un sentido de pertenencia.

Destacó que “fue su madre quien siempre la contuvo, la apoyó, abonó las cuotas de la escuela, las actividades extracurriculares, los tratamientos psicológicos, los estudios, las graduaciones”.

Por el abandono, desinterés y desidia de su progenitor no quiere portar su apellido. El padre falleció y ningún heredero compareció en la demanda.
La psicóloga que evaluó a la joven afirmó que “se encuentra construyendo en su proceso identificatorio, la posibilidad de una legitimación social a través de la posibilidad de rectificación de su apellido”.

En la resolución expresó que “el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación establece, que si a criterio del juez existen justos motivos para el cambio del nombre procederá en los siguientes casos: a) el seudónimo, cuando hubiera adquirido notoriedad; b) la raigambre cultural, étnica o religiosa, c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada”.

Agregó que “la norma determina en orden de la valoración que debe efectuar el juez a fin de determinar la existencia de justos motivos que ameriten la procedencia del cambio del nombre, la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea la causa, siempre que se encuentre acreditada”.

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