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Autorizan a una mujer a casarse con la hija de su esposo fallecido

Una mujer fue autorizada a casarse con la hija de su marido fallecido. El trámite les había sido negado debido a su supuesto parentesco, pero la Justicia entendió que es inconstitucional el impedimento. Las mujeres se pusieron de novias al tiempo de la muerte de quien era padre de una y esposo de la otra.

En la resolución el juez de familia de los tribunales provinciales de Rosario, Ricardo Dutto, declaró inconstitucional el artículo 403 del Código Civil y Comercial que hace referencia a los impedimentos para contraer matrimonio.

El magistrado agrega que “la Constitución Nacional garantiza implícitamente a todo ciudadano su derecho a procurar su propia felicidad, lo que conlleva el derecho a ser tratado dignamente por las leyes en todas las dimensiones de la vida, entre las que cabe el matrimonio”.

Señala también que “si la ley impone el parentesco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio, menoscaba a estas 2 mujeres que nunca tuvieron un trato de la cónyuge sobreviviente y la hija del hombre fallecido”.

El juez Dutto dispone que la resolución sea informada al Registro Civil de la provincia para que se pueda concretar este matrimonio entre una mujer viuda y la hija de su esposo fallecido.

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