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Aval protección a niña

Por Carina Ortiz.- Una medida de cuidado excepcional a favor de una chica golpeada por su padre implicó también recomendaciones judiciales a la Dirección Provincial de la Niñez.

La Justicia avaló la aplicación de una medida de protección excepcional solicitada por la Dirección Provincial de la Niñez respecto de una niña de 13 años que era sometida a maltrato y actos violentos por su padre. El juez de familia Marcelo Molina ratificó la medida fijada por la Dirección, aunque resaltó el incumplimiento de algunos requisitos formales por parte de la autoridad administrativa. Molina destacó en el fallo que todas estas faltas ceden frente a la tutela del interés superior del niño. Sin embargo, hizo un llamado de atención sobre el deber de la Dirección de satisfacer los requisitos legales con especial atención en el diligenciamiento de las notificaciones, la puesta a disposición de las actuaciones administrativas a los interesados y el deber de informar a los menores y sus representantes el derecho a un abogado tanto en el procedimiento administrativo como en el judicial.

A fines de septiembre de 2011 una niña de 13 años ingresó al Hospital de Niños Víctor J. Vilela acompañada de su madre. La menor había sufrido una golpiza aparentemente por parte de su padre y en el efector decidieron su internación, no por la gravedad de las heridas sino por el temor de la niña a que su padre fuera a buscarla, según refiere un informe de maltrato infantil del hospital que fue citado en el fallo. A partir de noviembre de 2011, intervino en el caso la  Dirección Provincial de la Niñez y de las posteriores diligencias que se realizaron en el procedimiento administrativo se determinó que existían otros episodios de violencia donde su padre aparecía como el agresor.

El caso fue evaluado por un equipo interdisciplinario de dos distritos municipales. Del informe –donde se recabaron testimonios de familiares– surgió que el padre de la menor es una persona violenta, capaz de agredir y amenazar a su ex esposa y a su hija sin reparo alguno, circunstancia que imposibilitaba el cuidado y la protección adecuada para la niña y convertía al padre en un vulnerador directo de los derechos de la hija. Mientras que la madre no contaba con la posibilidad de garantizar los cuidados necesarios que requiere la niña, a quien expuso a situaciones riesgosas para su integridad psicofísica, permitiéndole convivir con su padre. La mujer expuso a la nena a una situación de maltrato y violencia sin considerar las consecuencias nefastas que ello tenía para la niña, sostiene el informe citado en el fallo.

A su vez, el equipo interdisciplinario hizo alusión a un informe  emitido por el Hospital Victor J. Vilela donde se habla de ciertas dificultades de la madre par comprender la problemática. Por su parte, la familia ampliada de la menor –es decir abuelo, tía, entre otros parientes– no mostraron predisposición para cuidar a la niña, incluso el informe habla de una estigmatización de la menor por parte de su familia. Con este elemento, la Dirección sostuvo que los derechos de la menor se encontraban gravemente vulnerados y al haber agotado otras medidas de protección que permitan mantener la convivencia con los padres solicitaron a la Justicia una medida de protección excepcional para la menor, es decir una medida subsidiaria y temporal que consiste en la privación del niño de su medio familiar o de su centro de vida.

Iniciada la etapa judicial, el padre se presentó y requirió que la niña sea entrevistada por el juez o la defensora general sobre su deseo de reanudar el contacto con el hombre, aunque la menor se negó al contacto. La causa  luego pasó a manos del Tribunal Colegiado de Familia de la 5ª Nominación, y luego de estudiar el caso el juez Marcelo Molina consideró que la medida adoptada por la Dirección es adecuada, necesaria y proporcionada con los hechos que le dieron sustento y con la protección del superior interés del niño. Aunque resaltó el incumplimiento de algunos requisitos formales en el trámite por parte de la Dirección. El magistrado sostuvo en la resolución que “si bien el incumplimiento de los requisitos formales pueden entenderse como una vulneración al derecho de defensa tutelado constitucionalmente, entiendo que a partir del control de razonabilidad efectuado precedentemente los mismos –en el caso particular– ceden frente a la tutela del interés superior de esta niña, debiéndose confirmar la medida adoptada en su protección”

El magistrado hace un llamado de atención sobre el deber de la autoridad administrativa de satisfacer los requisitos legales con especial atención al debido diligenciamiento de las notificaciones, a la puesta a disposición de las actuaciones administrativas a los interesados, a informar a los niños, niñas, adolescentes y sus representantes que tienen derecho a contar con un profesional abogado, a fin de cautelar sus derechos en el procedimiento administrativo y judicial, como así también de recibir copia de las actas de entrevista y de las resoluciones adoptadas.

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