Dos mujeres casadas por la Ley de Matrimonio Igualitario serán madres del hijo que tuvo una de ellas por inseminación casera, en un fallo inédito de la Justicia que reconoció la comaternidad pese que la fertilización asistida no se realizó en un centro de salud, confirmaron ayer fuentes judiciales.
La jueza Andrea Danas reconoció en su fallo que esta situación “no se encuentra regulada en la actualidad”, destacó que “podría asimilarse a aquellos nacimientos de niños dentro de un matrimonio heterosexual, o en su caso, a los hijos nacidos con técnicas de reproducción humana asistida”.
Las mujeres se conocieron en Colombia en 2005 y se casaron en junio del 2015 en la ciudad de Buenos Aires por la Ley de Matrimonio Igualitario.
Tras varios intentos de tener un hijo por el sistema de fertilización asistida, decidieron probar con un donante que no tuviera voluntad procreacional.
Así, en 2017 concretaron esa búsqueda y el método de fertilización vaginal en forma privada –se suele llevar a cabo con una serie de cuidados para mantener la higiene y la temperatura ideal de los espermatozoides– en la propia casa y sin la asistencia de otra persona, se realizó en el departamento de una de ellas. El niño nació en diciembre de ese año.
Pero en el Registro Civil, les comunicaron que no podían anotarlo como hijo de ambas ya que esa opción era para personas que utilizaban un método de fertilización asistida hecho en un centro de salud.
Ambas, asesoradas por letrados de la Federación Argentina de Gays, Lesbianas, Travestis y Bisexuales (FALGBT), promovieron una acción de amparo contra la ciudad de Buenos Aires.
“Si bien las coactoras no han recurrido a un centro de salud, aquel requisito indispensable ya ha sido formalizado”; ya que en una nota certificada ante escribano público, la cónyuge expresó con carácter de declaración jurada “su voluntad procreacional respecto al embrión que se originó mediante la técnica utilizada”, que luego gestó su esposa y que culminó con el nacimiento del niño, explicó la jueza en su fallo.
De acuerdo a la información del sitio ¡judicial, la magistrada consideró “vulnerado el derecho a la igualdad y a la identidad del niño y de todos los derechos que por añadidura le corresponden”.
Y advirtió que “al ser hijo matrimonial se lo estaría privando de la completa identidad que la presunción legal establece, a la vez que –por otra parte– se estaría obviando que sus madres prestaron el consentimiento previo, libre e informado para los casos de niños nacidos con técnicas de reproducción asistida”.
En la inseminación vaginal, también llamada inseminación casera, se inyecta el esperma del hombre en el tracto reproductivo de la mujer a través de una jeringa, para lo cual se tiene en cuenta los días de ovulación de la mujer.