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Bajan a la mitad pena por robo

La Cámara Penal revocó parcialmente un fallo del juez Vienna y le rebajó a un hombre la condena de seis a tres años de prisión al considerar que no fue probado uno de los dos episodios por los que había sido sentenciado en primera instancia.

La condena por robo a un hombre que en septiembre pasado había sido penado con seis años de prisión fue reducida a la mitad por la Cámara Penal, que revocó parcialmente un fallo del juez Juan Carlos Vienna, apelado por dos defensores públicos Pablo Tojo y Silvana Lamas, con la asistencia de Flavia Renzi.

Los letrados lograron un fallo favorable en la Cámara de Apelaciones que revocó parcialmente una condena contra su asistido, A.S. El acusado había sido condenado el 15 de septiembre pasado por el juez de primera  Juan Carlos Vienna, quien dictaminó una pena de seis años de prisión por los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser comprobada y robo simple, en dos hechos distintos.

Contra dicho pronunciamiento, los defensores del acusado, Silvana Lamas y Pablo Tojo, consideraron que el fallo no se ajustaba a derecho y apelaron la resolución, que recayó ante los magistrados de segunda instancia Gustavo Salvador, Guillermo Llaudet y Alfredo Ivaldi Artacho.

Durante la audiencia ante la Cámara Penal, la defensa relató los hechos manifestando que Vienna “ha pronunciado una sentencia condenatoria sin poder exhibir una convicción respaldada en la certeza que permitiera destruir el principio de inocencia” que recae sobre A.S. En tal sentido, adujeron que Vienna valoró arbitrariamente la prueba producida durante las audiencias de debate en juicio oral y público.

Sobre el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego, Lamas y Tojo mencionaron que la víctima del hecho dijo en el juicio que pudo ver a sus agresores sólo por el espejo retrovisor de la moto. También destacaron que no logró describir físicamente a los atacantes como así tampoco refirió acerca del tipo de arma de fuego. Al mismo tiempo, agregaron que en el debate debió exhibírsele el acta de declaración practicada durante la noche en que ocurrió el hecho. La víctima afirmó allí no recordar ni a los autores ni al rodado, puesto que perdió el conocimiento a causa del golpe, el mareo y los vómitos que sufrió al caer con su moto en una zanja. A criterio de la defensa, dicho relato pudo apreciarse fragmentario y confuso, por lo que no logró aportar la certeza requerida para fundar una sentencia condenatoria.

Por este motivo, la defensa pública expresó que el Juez Vienna no pudo hacer caso omiso de este estado de confusión y lagunas de la víctima. Además, Lamas y Tojo criticaron que el magistrado haya optado por dar como ciertos estos dichos a pesar de sus contradicciones.

Sobre el segundo delito por el que A.S. fue condenado, sus defensores refirieron que en la audiencia de juicio surgieron “gruesas discordancias” entre los dichos de la víctima y del personal policial que detuvo al atacante. Al mismo tiempo, expresaron que el juez no realizó una valoración correcta de las pruebas ante tales contradicciones como así también desmereció a los testigos y pruebas propuestos por la defensa pública.

En este sentido, Lamas y Tojo expresaron que “los relatos vertidos por los policías en este juicio no traslucieron lógicas y comprensibles precisiones en cuanto a los detalles, sino una evidente endeblez y falta de verosimilitud central de tales relatos”. A su vez, manifestaron que se produjeron “contradicciones internas y externas en ambos relatos que no recibieron una explicación plausible”.

En el fallo del 14 de febrero pasado, los jueces de alzada Gustavo Salvador, Guillermo Llaudet y Alfredo Ivaldi Artacho confirmaron parcialmente la sentencia recurrida por la defensa pública, revocando la condena impuesta a A.S. por el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse. Mientras que los magistrados consideraron a A.S. como coautor penalmente responsable en el delito de robo simple. De esta manera, rebajaron la condena de seis años impuesta por Vienna a tres años de prisión efectiva.

Gustavo Salvador expuso sus fundamentos sobre dicha decisión, que fue compartida por Llaudet, mientras que Ivaldi Artacho se abstuvo de pronunciarse debido a que ya existían dos votos en concordancia. De este modo, Salvador consideró que asistía razón a la defensa pública al postular la existencia de arbitrariedad en la valoración de la prueba respecto al primero de los hechos atribuidos.

En este sentido, el camarista argumentó que las particulares circunstancias de la causas que remiten a la secuencia fáctica del hecho impiden tener a los dichos de la víctima “como realmente verosímiles para acreditar –con el grado de certeza que se requiere en esta instancia– que A.S. fue una de las personas que le robó”. A su vez, sostiene que existe un grado de “endeblez” que surge del relato de la víctima y que Vienna utilizó para atribuir responsabilidad penal al acusado.

El camarista afirmó que existió realmente una contradicción en los dichos de la víctima que resultaron inverosímiles. Es en este punto donde concuerda con la defensa de A.S. ya que tanto en sede prevencional como en el Ministerio Público de la Acusación, la víctima había declarado no haber podido observar nada, como así tampoco logró recordar la forma en que se desencadenó el acontecimiento por haber perdido el conocimiento al caer en la cuneta existente en el lugar del hecho.

Por ello, Salvador argumentó que en los fundamentos del fallo condenatorio y más allá de las circunstancias del caso, el testimonio de la víctima “no puede erigirse como prueba de cargo suficiente para quebrantar el estado de inocencia del que goza A.S.” si sólo se atiene a las declaraciones hechas por las personas que sufrieron el robo, tal como hizo el juez Juan Carlos Vienna.

Con respecto al segundo hecho recurrido por la defensa pública, el juez de cámara consideró que los agravios expuestos por Silvana Lamas y Pablo Tojo “deben desestimarse y por tanto confirmarse la decisión condenatoria”, ya que consideró que la misma víctima reconoció a  A.S., que los uniformados aprehendieron como la persona que conducía la moto en el hecho. Además, desacreditó la verosimilitud de las pruebas ofrecidas por la defensa pública.

De tal modo, los tres magistrados resolvieron confirmar parcialmente la sentencia recurrida, subsistiendo dicha declaración de responsabilidad en cuanto al delito de robo simple, y reduciéndose la pena impuesta a la de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

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