Una jueza de segunda instancia admitió un acuerdo abreviado que en primera instancia había sido rechazado. La resolución de Cámara fue este martes y concierne a dos imputados en la causa de las balaceras sobre edificios judiciales de 2018. Por diferentes motivos, tanto la acusación como los abogados defensores habían optado en la etapa preliminar por un acuerdo abreviado con penas mínimas, circunstancia que el juez Héctor Núñez Cartelle –de primera instancia– declaró inadmisible ya que consideró que las eventuales condenas podían ser más altas. Para el abogado defensor Ezequiel Torres, la decisión del tribunal de alzada, que revoca el fallo de Núñez Cartelle, “refleja el nuevo espíritu del Código Procesal Penal de Santa Fe; las partes son la acusación y la defensa y el juez –dentro del marco legal– sólo puede tener intervención cuando hay un acto ilegal que se aparta del principio de legalidad”.
Balaceras
En estos últimos cuatro años los ataques armados se hicieron moneda corriente en el departamento Rosario. A partir de 2018 generaron conmoción en la ciudadanía ya que se produjeron una saga de tiroteos dirigidos a propiedades de funcionarios o edificios del Poder Judicial. El alerta radicó en que estos atentados se consideraron como un avance para amedrentar a las instituciones democráticas.
Según la investigación fiscal, detrás de los primeros ataques estuvo como instigador el líder de los Monos Ariel «Guille» Cantero y como autores o partícipes a dos gavillas que respondían a sus órdenes.
Los atentados comenzaron al mes siguiente de dictarse la sentencia condenatoria a gran parte de la banda de Los Monos en la llamada megacausa. Las penas más altas fueron para Guille a 22 años y para su hermano de crianza Ramón “Monchi” Machuca, a 36 años y medio de cárcel, en abril de 2018.
Uno de los ataques, de un total de catorce, se registró el 14 de agosto de 2018 contra la sede del Ministerio Público de la Acusación (MPA), de Montevideo al 1900. José Alberto Castillo, un remisero de 26 años, y Tobías Barrios, de 21, fueron detenidos ese día e imputados como autores de esa balacera y desde entonces están presos por el delito de abuso de armas.
Abreviado frustrado y apelado
Las defensas de Castillo y Barrios, representada por los penalistas Ezequiel Torres y María Eduviges Adrigó, habían llegado a un acuerdo abreviado con los fiscales Miguel Moreno y Gastón Ávila del MPA. La decisión conjunta obedecía a que la evidencia era escasa en caso de un juicio oral, de acuerdo al argumento de las partes.
En la instancia previa a la homologación, sin embargo, el juez Núñez Cartelle le bajó el pulgar. Las penas solicitadas eran de 5 años y 6 meses para Castillo y de 4 años para Barrios.
Disconformes con esa resolución las partes apelaron. En la audiencia de Cámara, los fiscales y las defensas expresaron a la jueza Carina Lurati sus argumentos contra la decisión de Núñez Cartelle.
La Fiscalía planteó al referirse al acuerdo frustrado respecto de Castillo que la decisión apelada era arbitraria y no se ajustaba a derecho, ya que Núñez Cartelle había aceptado la calificación en la imputativa. La escala penal no se veía afectada, y la pena acordada era justa y proporcional, «por lo cual no debió el a qua (el juez) haber rechazado in limine el acuerdo en cuestión”.
Similar planteo expresó sobre Barrios. Según los acusadores, en virtud de la evidencia colectada, hubo un cambio en la acusación, puesto que no se veía probable comprobar en juicio la imputación originaria, por lo que se celebró el acuerdo abreviado que entendió beneficioso para el imputado. Y señalaron que Cartelle “se excede” al decidir, “violando los principios del acusatorio.
Luego de escuchar a las partes, la jueza Lurati revocó la resolución de Núñez Cartelle. Y remitió ambos legajos a la Oficina de Gestión Judicial de primera instancia “a fin de que se dé curso al tratamiento de los acuerdos abreviados por un magistrado diferente a quien resolviera la resolución revocada”, confiaron fuentes judiciales.
“La resolución de Cámara refleja el nuevo espíritu del Código Procesal Penal de Santa Fe. Las partes son la acusadora y la defensa. El juez dentro de los marcos legales sólo puede tener una intervención cuando hay un acto ilegal que se aparta del principio de legalidad. Ello no se da en este caso puntual –como manifestó la jueza Lurati– que está dentro de los parámetros legales”, dijo el penalista Torres.
«Una resolución como la de Núñez Cartelle podría haber ocurrido si había un elemento que perjudicada al imputado, sobre la base del principio constitucional pro homine. En ese caso no había ninguna afectación a garantías constitucionales”, concluyó el defensor.