Ante las diversas notas periodísticas publicadas por el diario El Ciudadano, la empresa Bauen Pilay emitió un comunicado que señala lo siguiente:
Prudencia y seguridad
1. En los últimos años el país ha atravesado una situación sin precedentes, donde los diversos índices de la economía no reflejaron la realidad. Negar la realidad es el peor camino para resguardar los ahorros. Ella debe asumirse en su integridad, evaluando no sólo los costos constructivos reales, sino también las dificultades que genera el que los salarios se hubieran actualizado en menor medida que aquéllos.
2.- Tenemos el deber de construir lo faltante, pero también la responsabilidad de ayudar a que todos continúen ahorrando. En ese espíritu hemos presentado en las audiencias celebradas en la oficina municipal del consumidor de Rosario distintas propuestas.
3. Bauen Pilay no construye ni aplica cláusulas abusivas. La legalidad de las cláusulas contractuales ha sido ratificada en todas las instancias de la justicia provincial.
4. Los contratos deben interpretarse en su integridad, no parcialmente. Los contrato de locación de obra por el sistema de economía y administración comercializados hasta mayo de 2012, prevén que en caso de que lós índices publicados por la Cámara Argentina de la Construcción (CAC) no reflejen los costos constructivos reales, las cuotas se redeterminarán conforme a éstos.
5. El artículo 1121 del Código Civil y Comercial impide que sean declaradas abusivas las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio prestado.
6. Los índices de la CAC, elaborados para un departamento a construir en Capital Federal, no han contemplado los siguientes incrementos de costos:
a. Costo de la tierra- Fot: El precio de los terrenos en Rosario se incrementó por poder construir sobre ellos menos departamentos, a consecuencia de exigirse edificar un mayor número de cocheras (ordenanza Nº 8467/2009).
Con el cambio del nuevo código de edificación, en el área central, entre Bv. Oroño y Avda. Pellegrini, se eliminó el FOT y el FOS que para todos los terrenos era idéntico. Donde antes se podía construir un edificio de 2 torres de 10 pisos cada una con un total de 40 departamentos se permite ahora construir sólo una torre de 7 pisos adelante y una de 3 pisos atrás. Esto afecta directamente el precio de la tierra por departamento.
b. Escaleras y servicios contra incendio: La Ord. Municipal 83367 08 estableció modificaciones parciales al reglamento de edificación, ampliando la superficie mínima de las escaleras. que incrementaron el número de metros a construir;
c. Decreto Nº 955/2008. Tasa de aprovechamiento en altura: Fijó una contribución por aprovechamiento exceptivo en altura, consistente en un canon actualizable por cada metro cuadrado construido de más a partir de la altura máxima permitida hasta la altura exceptiva.
d. Litoral Gas: A fin de hacer frente a la demanda de gas domiciliario resultante de la construcción de nuevos edificios, Litoral Gas exige que los consorcistas afronten el costo de obras abonando un canon adicional por unidad construida. En la actualidad el costo promedio por boca que debe abonarse es de $ 15.000.
e. EPE: De igual manera, la EPE requiere la realización de obras adicionales en los edificios, principalmente subestaciones transformadoras a fines de habilitar el suministro eléctrico.
Esta situación planteada por parte de las empresas de servicios públicos, constituye otra causa de aumento de los costos de construcción, trasladando a los consumidores costos que debieran ser absorbidos por las tarifas.
f. Ingresos brutos: Hasta septiembre de 2012 la construcción estaba exenta del pago de ingresos brutos. En la actualidad, por facturaciones superiores a $ 2.250.000, debe abonarse el 2% de ingresos brutos. Debe valorarse además que el impuesto a los ingresos brutos es un impuesto en cascada, por lo que la modificación de las alícuotas ha incidido en el precio de las prestaciones efectuadas por los subcontratistas (por ej. mano de obra).
g. Sistema retardador de lluvias: Se incorporó la exigencia de construir un sistema retardador de lluvias, con el consiguiente incremento de los costos constructivos.
7. Los inversores que posibilitaron con sus ahorros que se construyeran los departamentos que ocupan los reclamantes, tienen igual derecho a que se les construyan los propios.
Para abonar una cuota de $ 10.000, como pretenden estos últimos, el costo de construcción debería ser de $1.292.485, monto absolutamente irreal, no representativo del costo constructivo ni tampoco del precio de plaza de los departamentos, ni acreditado por prueba alguna.
8. En cualquier instancia judicial el análisis del costo constructivo será objeto primordial de prueba. En cumplimiento de nuestro deber hemos aportado en las audiencias los elementos para demostrar que el costo constructivo actual de un departamento de dos dormitorios se eleva a $ 2.196.000.
9.- Cabe entonces exhortar a actuar con prudencia, evitando la generación de daños. (arts 1710 y 1725 Código Civil y Comercial de la Nación )de cuyo reclamo hacemos expresa reserva.
PILAY S.A.