El gobierno promulgó la ley que establece un nuevo marco regulatorio para los biocombustibles, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Se trata de la ley 27.640, que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional extenderla, por única vez, por cinco años más a contar desde el último día de 2030.
La normativa había sido sancionada por el Congreso a mediados de julio y su promulgación se formalizó este miércoles, a través de su publicación en el Boletín Oficial. Según lo dispuesto, la Secretaría de Energía será la autoridad de aplicación de la ley, por lo cual deberá -entre otras funciones- regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles.
Además, se establece que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiésel de 5%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.
Pero la Secretaría de Energía podrá elevar ese porcentaje obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y/o razones ambientales o técnicas, o bien reducirlo hasta un porcentaje nominal de 3%, en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiésel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor.
De manera complementaria al corte obligatorio que se encontrare vigente, y cuando las condiciones del mercado lo permitan, la autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios para sustituir la importación de combustibles fósiles con biocombustibles, con el objeto de evitar la salida de divisas, promover inversiones para la industrialización de materia prima nacional y alentar la generación de empleo, de acuerdo con el texto aprobado por el Congreso.
La ley dispone también que solo podrán elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la autoridad de aplicación, caso contrario la actividad será considerada clandestina.
Las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles. La normativa fue convertida en ley por la Cámara de Senadores el 15 de julio último: fue aprobada por 43 votos a favor y 19 en contra, ya que contó con el apoyo del oficialismo y de algunos legisladores de la oposición.