El club Atlético Boca Junior deberá pagar a la Asociación Civil Polideportivo Country San José la suma de 2.855.473 pesos más intereses por el derecho de formación nacional del jugador Pablo Pérez más los intereses . Así lo resolvió el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación a cargo de Marcelo Quaglia.
La Asociación Civil San José no tiene fines de lucro y su actividad principal es la práctica amateur afiliada a la Liga Rosarina de Fútbol para el desarrollo de esa disciplina. Contaron en una demanda que inició al club Boca Juniors que San José fue uno de los clubes formadores de futbolista Pablo Javier Pérez entre los 9 y los 18 años y en febrero de 2018 el club Boca Juniors celebró un contrato laboral con el jugador y según la ley 27211 corresponde el pago de una compensación en concepto de derecho de formación deportiva.
San José solicitó el pago de la suma de 2.855.473 equivalente al 2.96 por ciento del valor bruto del contrato, de algo más de 96 millones de pesos) por todos los rubros remuneratorios más los intereses desde el 2 de marzo de 2018.
Desde Boca Junior negaron la pretensión y contaron que el 23 de diciembre de 2014 Pablo Pérez fue transferido a préstamo del Club Málaga CF, de España, a Boca. En agosto de 2015, su mandante ejerció la opción de compra de los derechos federativos del jugador. Dijeron que al tratarse de una transferencia internacional San José solicitó el pago de los derechos de formación del jugador bajo la normativa del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de F.I.F.A. En marzo de 2016 San José y Boca Juniors celebraron un convenio de pago donde el primero cobró 18.812 euros en tres pagos. Luego en octubre de 2018 Comité Ejecutivo de A.F.A aprobó el Reglamento de
Compensación por la Formación de Jugadores Jóvenes yen septiembre del 2019 San José inició esta demanda.
La demanda quedó en manos del juez Marcelo Quaglia parece haber un error en la interpretación de la demandada al entender que el contrato en cuestión es la transferencia federativa internacional celebrada con el Málaga FC de España, mientras que la causa fuente del derecho a reclamar es el nuevo contrato celebrado en el mes de Febrero del 2018 entre Boca y el jugador.
Lo que persigue el club San José es la indemnización por la formación de un conocido jugador que celebró, a sus 35 años de edad, un contrato con Boca Juniors en condición de libre y dicha pretensión está comprendida en la Ley Nº 27.211 y no, como alega Boca, en el Reglamento
de Compensación para la Formación de Jugadores Jóvenes de la A.F.A., dijo y agregó “aún cuando existen normas en el Estatuto de la A.F.A que imponen la vía interna y el arbitraje para dirimir los conflictos, la facultad de recurrir a la justicia ordinaria acordada por una ley emanada del Congreso de la Nación no puede verse menoscabada por aquéllas”
El juez explicó que por un lado por un lado San José pidió la aplicación de la ley 27.211 mientras que Boca Juniors reclamó que la base legal del presente conflicto se encuentra en las normas federativas de F.I.F.A y A.F.A. y el juez consideró que no le asiste razón al demandado en este punto “… en el caso de existencia de conflicto entre lo dispuesto en esta ley y el reglamento federativo, se aplica la norma más favorable para el titular del derecho de formación deportiva…”, explica el fallo
“El Derecho de Formación Deportiva significará un reconocimiento a la inversión realizada en la instrucción técnica y táctica de la disciplina, su entrenamiento y ejercitación y la promoción de actitudes éticas y valores humanos en un contexto familiar y social…”,dice el fallo.
El juez dijo que se acreditó que San José se encuentra directa e indirectamente afiliada a A.F.A y en consecuencia legitimada para promover la demanda, que le brindó a Pérez formación deportiva desde el el 23 de marzo de 1997 hasta el 7 de marzo de 2003. Agregó que hay dos momentos en que la indemnización por formación debe hacerse efectiva. Cuando un deportista amateur se convierte en profesional y cuando se produce una transferencia de los derechos federativos del deportista profesional a otra entidad deportiva conservando el mismos
estatus o cada vez que suscribe un nuevo contrato.
En el texto de la norma “no hay elemento alguno, a mi entender, que pueda llevar a suponer que debe tratarse de la firma de un nuevo contrato con un nuevo club. Si esa hubiera sido la intención del legislador, la ley lo hubiera previsto textualmente y sin embargo no lo hizo”, dijo el magistrado y resolvió rechazar las excepciones planteadas por el club Boca Juniors y lo condenó a pagar al Polideportivo Country Club San José, la suma de 2.855.473 de pesos más intereses.