El gobernador Antonio Bonfatti envió a la Legislatura un veto parcial y propositivo a la ley que fija las fechas en las que se desarrollarán los actos eleccionarios de autoridades municipales y comunales en Santa Fe.
El decreto firmado por el gobernador sostiene que es facultad del Poder Ejecutivo fijar la fecha de los actos eleccionarios locales y, además, expresa la voluntad del gobierno de utilizar el sistema de boleta única en ambos comicios.
Los vetos del Ejecutivo tienen que ver con que la norma sancionada por la Legislatura (Nº 13333) expresaba en sus artículos Nº 1 y 2 que “en ningún caso, el Poder Ejecutivo Provincial podrá establecer que las elecciones de dichas autoridades se realice simultáneamente y conjuntamente en el mismo acto con las elecciones de autoridades nacionales”, y que el Ejecutivo sólo podría “disponer la simultaneidad de las mismas con el acto eleccionario de autoridades provinciales”, respectivamente.
De acuerdo a las prescripciones constitucionales de la provincia de Santa Fe, la Legislatura puede “legislar en materia electoral” (Artículo 55º), pero es el Poder Ejecutivo quien “efectúa las convocatorias a elecciones en los casos y oportunidades legales (Artículo 72º, inciso 15)”, indica el decreto en sus considerandos.
En concreto, “mediante las Leyes Nº 10300, 10983 y 12121 se establece el período en el cual se pueden efectuar las elecciones municipales y comunales, dejándose reservada al titular del Poder Ejecutivo la potestad de convocar en forma simultánea y conjunta tales elecciones con las de autoridades nacionales”, agregan los considerandos.
En tal sentido, “resulta entonces manifiesto que los mandatos contenidos en la norma sancionada (por la Legislatura) ingresan en el ámbito de facultades propias del titular del Poder Ejecutivo Provincial, constituyendo órdenes a otro órgano del Estado que importan verdaderas intromisiones en su esfera de competencias constitucionales”.
Asimismo, “si bien el artículo Nº 55 (inciso 3º) de la Constitución Provincial afirma que a la Honorable Legislatura le corresponde legislar en materia electoral, dicha facultad debe ser interpretada en consonancia con las atribuciones que el Artículo 72 (inciso 15º) le confiere al Señor Gobernador, debiendo arribarse a una solución que no anule ninguna de las mandas constitucionales, ya que la interpretación de los textos legales no puede limitarse a su aplicación meramente mecánica aun resultando de aparente claridad, máxime cuando deben ser correlacionados con disposiciones que aparecen como contradictorias”, añaden los considerandos del decreto.
Por otra parte, el Ejecutivo expresa “la firme e íntima convicción de que corresponde la aplicación del sistema de boleta única de sufragio previsto en la Ley Provincial N° 13156 en el supuesto en el que las elecciones de autoridades municipales y comunales se efectuaren simultánea y conjuntamente con las elecciones de autoridades nacionales”.
Veto propositivo
Tras el veto a los artículos Nros. 1 y 2 de la norma sancionada por la Legislatura, el Ejecutivo propone reemplazar ambos textos por los siguientes:
– Artículo Nº 1. “Las elecciones de autoridades municipales y comunales se realizarán con una antelación, no inferior a tres (3) meses ni mayor a seis (6) meses, de la fecha de terminación de sus mandatos. El Poder Ejecutivo podrá disponer que las elecciones de autoridades municipales y/o comunales, se realicen simultánea y conjuntamente en el mismo acto con las elecciones de autoridades provinciales y/o nacionales, no teniéndose en cuenta el término fijado en el párrafo precedente al sólo efecto de hacer coincidir cualesquiera de aquellas con éstas”.
– Artículo Nº 2. “Cuando el Poder Ejecutivo disponga la realización simultánea y conjunta de elecciones municipales y/o comunales con los comicios para la elección de autoridades nacionales, se aplicará a aquellas el sistema de boleta única previsto en la Ley Provincial Nº 13156. El Tribunal Electoral de la Provincia coordinará con la autoridad electoral nacional respectiva los actos de comicios y escrutinio, aplicando las disposiciones que correspondan de la legislación provincial, de manera de conservar las atribuciones que le son propias, en particular el ejercicio de las funciones referidas a personería jurídica y política de los partidos, oficialización de candidatos y boletas de sufragios, escrutinios definitivos y proclamación de los electos.”
Más argumentos
Además de los argumentos avalados por la Constitución Provincial, el veto del gobernador se sustenta en la Ley Nacional Nº 15262 y su decreto reglamentario 17265/59 que habilitan la realización de “…elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales” (Artículo 1º); previendo asimismo que las provincias cuyas Constituciones impidan acogerse al régimen contemplado en la misma podrán celebrar simultáneamente elecciones nacionales, provinciales y municipales, en la misma fecha y en el mismo local, previo acuerdo de las juntas electorales respectivas con la Junta Electoral Nacional (Artículo 4º).
Así también, se considera que “en el caso de que el titular del Poder Ejecutivo optare por la realización de elecciones simultáneas y conjuntas en los términos previstos en el parágrafo precedente, se tornaría imprescindible la celebración de acuerdos previos entre la Junta y autoridades electorales provinciales y la junta electoral nacional”.
Finalmente, los considerandos recuerdan que “desde el año 1983 hasta el presente se han verificado en la Provincia de Santa Fe diversas elecciones de autoridades provinciales y municipales simultáneas y conjuntas con las nacionales, incluso con sistemas electorales y de nominación de candidaturas diferentes (vgr. Las convocadas por Decretos Nº 1563/03 y 0606/05), habiéndose hecho ello posible previa rúbrica de los correspondientes acuerdos inter juntas electorales -nacional y provincial”.