La Cámara Penal confirmó la absolución al inspector municipal Pablo Akerman, que fue enjuiciado por incumplir sus deberes de funcionario público y falsear un acta previo a la muerte del bajista de Raras Bestias, Adrián Rodríguez, ocurrido en octubre de 2015 durante una presentación en Café de la Flor.
El agente había realizado una inspección en el bar unos 6 meses antes del hecho. La fiscal Valeria Piazza Iglesias lo llevó a juicio pero el inspector terminó absuelto. Ahora la Cámara Penal confirmó la decisión del juez de juicio. Por el homicidio culposo del músico hay otros dos imputados; el electricista Fernando Campodónico y el dueño del bar, Ariel Scharf, aunque aún no llegaron a juicio.
Adrián Rodríguez era integrante de la banda Raras Bestias. El 12 de octubre de 2015 se presentaron en el bar Café de la Flor en Mendoza al 800. En un momento el bajista vio como el cantante estaba pegado al micrófono. Adrián logró sacar a su colega pero recibió una descarga eléctrica que le causó la muerte.
Por el hecho fueron imputados el dueño del lugar y el electricista. También Akerman, que realizó una inspección en el lugar 6 meses antes.
La Fiscalía dijo que figuran dos inspecciones al bar bajo la órbita de Akerman dónde solo constan algunas irregularidades. Aunque allí se sostiene que la segunda vez -cuando debió ir a constatar si solucionaron las deficiencias- no fue y solo hizo el acta.
Akerman fue el primero en sentarse en el banquillo de los acusados en noviembre pasado, dónde la fiscal pidió junto a su par Ademar Bianchini tres años de prisión en suspenso y 10 de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Pero el juez Juan Andrés Donnola decidió la absolución. La fiscalía apeló la sentencia.
Apelación
La camarista Carina Lurati, que tuvo el primer voto en el caso, entendió que los testigos declararon en idéntico sentido en cuanto a las características el bar. Dijeron que el local se encontraba en las mismas condiciones que durante la inspección de Akerman, dónde solo hubo cambios estéticos.
Pero para la Cámara Penal lo que omitió la fiscal -pese a su «obligación de objetividad»- es el testimonio de una testigo que dijo que en el lugar se «encintaba» la térmica cuando actuaba una banda para que no “saltara”. Y que tras la muerte del músico se dio cuenta de las consecuencias de ese accionar.
“Tan clara es la situación de atipicidad de Akerman en este estado procesal como lo ha sido desde el primer día del hecho. Y ello ha podido ser advertido no sólo por el MPA, sino es lo que manifiesta el magistrado de primera instancia”, dice le fallo.
La jueza recuerda el análisis pormenorizado que hace Donnola respecto al largo período de tiempo que pasó entre la inspección del primero de abril y la muerte del músico, el 12 de octubre de 2015, concluyendo que pudo haber diversas razones.
Por ejemplo, en ese periodo el Café de la Flor había cambiado de dueño. Pero esa modificación en el fondo de comercio no se notificó para hacer la nueva habilitación. También en el medio hubo una fuerte tormenta que mojó luminarias. Y tras eso debió intervenir un electricista. En definitiva, para la Cámara Penal en seis meses pudieron cambiar aún más las condiciones eléctricas del lugar, ya sea por factor humano o natural o el propio desgaste por el paso del tiempo.
En cuanto a dos peritos que declararon en juicio, desde la Cámara recordaron que fueron convocados tras la muerte. Además mencionaron que ambos desconocían o no podían emitir opinión respecto de cómo era el escenario a la fecha de la inspección que hizo Akerman. Y lo que observaron fueron solo «irregularidades y defectos en un bar seis meses después de la inspección».
En cuanto a las irregularidades que detectó el inspector en abril de 2015, sus jefes dijeron que eran «defectos a salvar y no causales de clausura».
Lurati votó por confirmar la absolución del inspector, lo que fue apoyado por su par Gabriela Sansó. Mientras que Guillermo Llaudet se abstuvo porque ya había dos votos coincidentes.
Además se dispuso la remisión de una copia al fiscal general para que analice el accionar de los fiscales actuantes «en orden a su deber de objetividad al considerar que se llevó a cabo un innecesario dispendio de recursos económicos y humanos».