En Estos Días
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal lo hizo de nuevo. El mismo Tribunal que había revocado la excarcelación de los dos testigos que bajaron el cuerpo de Rafael Nahuel, ahora decidió anular el procesamiento por del Albatro Francisco Javier Pintos por el “homicidio agravado” del joven mapuche.
Pintos había sido procesado por la Cámara Federal de General Roca, cuyos jueces, ahora, fueron apartados del expediente.
De esta forma queda firme la resolución del Juez Federal de Bariloche -ahora jubilado- Leónidas Moldes, quien en enero pasado dictó el procesamiento de Pintos y los demás Albatros -Carlos Sosa, Sergio García, Juan Obregón Sergio Cavia- bajo la figura de “homicidio cometido en exceso de legítima defensa”.
La Cámara de Casación -integrada por Liliana Catucci, Esteban Riggi y Juan Carlos Gemignani- calificó como “arbitrario” aquel fallo ya que había descartado la pericia balística realizada por Gendarmería que había diluido la responsabilidad de Pintos como autor del disparo mortal.
Esa segunda pericia fue ordenada por el Juez Gustavo Villanueva, luego que un primer informe -realizado por los prestigiosos peritos Roberto Nigris, Karina Uribe y Silvia Bufalini- determinara de forma indubitable que el proyectil extraído del cuerpo de Rafael Nahuel correspondía a un subfusil MP5, que luego se estableció que era portado por Pintos.
En cambio, los peritos de Gendarmería interpretaron que no era posible relacionar el proyectil obtenido durante la autopsia con ninguna de las armas secuestradas a los uniformados.
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Además, la Cámara de Casación Penal insistió en la existencia de un “enfrentamiento” entre los uniformados y los integrantes de la comunidad mapuche que estaban en el lugar. Los jueces no merituaron que, tal “enfrentamiento”, se dio con armas calibre 9 milímetros, por un lado, y piedras por el otro.
El abogado querellante por la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos (APDH) Bariloche, Sebastián Feudal, explicó a En estos días que el fallo “no es definitivo” ya que está pendiente la recusación presentada por esa querella y por los abogados de la familia de Rafael.
El fallo de la Cámara de General Roca que había procesado por “homicidio agravado” incluyó una crítica al accionar del Ministerio de Seguridad de la Nación por su “rol activo en la defensa irrestricta de los funcionarios de las fuerzas de seguridad involucrados en episodios bajo investigación judicial”, y cuestionó que esa participación se diera “con intervenciones que no toman en cuenta el trámite de las causas judiciales, sus tiempos ni las decisiones de los magistrados”.
Puntualmente cuestionó que la ministra Patricia Bullrich se apurara a sentenciar “mediáticamente que el o los funcionarios implicados no han cometido delito y que son inocentes”.