Un padre deudor de la cuota alimentaria de su hija no podrá asistir a los partidos de Rosario Central, mientras no cumpla con su obligación parental. Así lo dispuso el juez de Familia Ricardo Dutto, por lo que ofició tanto a la Policía como a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Deportivos para que incluyan al deudor en la lista de personas con restricción de ingreso a encuentros futbolísticos, en el marco del Programa Tribuna Segura. La medida dispone que cuando el equipo juegue, deberá presentarse en Tribunales y si incumple, podrá ser denunciado penalmente.
Para el juez, el demandado actúa «sobrecargando» a la madre de la niña «con el cuidado personal de su hija en todos los aspectos de la vida cotidiana». Y sostuvo que «la omisión del progenitor afecta directa e indirectamente la vida, la libertad y la integridad económica» de ambas, lo que constituye «una relación desigual de poder».
El fallo da cuenta de que a fines de 2020, el hombre se comprometió a abonar un porcentaje de sus ingresos (además del salario familiar), en concepto de cuota alimentaria por su hija de nueve años. Sin embargo, el último depósito que registró la Justicia fue en junio pasado, por menos de 700 pesos.
En la resolución, el juez Dutto plantea que «fácticamente el cuidado personal de la niña es unilateral a cargo de la progenitora, con lo cual la mayor parte de los gastos diarios los insume ella, por lo que se torna imprescindible el cumplimiento de la pensión a cargo del padre, del cual no se conocen sus ingresos y cuando tuvo empleos registrados ha renunciado”.
Para el magistrado, «es manifiesto el desinterés del progenitor en relación con sus obligaciones parentales, sobrecargando a la actora con el cuidado personal de su hija en todos los aspectos de la vida cotidiana. Lejos de tomar una actitud loable y hacer frente a las cargas alimentarias, ignora el proceso judicial. (…) La omisión afecta directa e indirectamente la vida, la libertad y la integridad económica tanto de la progenitora como de la niña, basado ello en una relación desigual de poder, lo cual se intenta evitar o erradicar por medio de la ley 26.485». Y agrega: «Lo referido tiene correlato en derechos constitucionales, como el alimentario, el cual no podemos dejar que esta ‘billetera violenta’ del alimentante incumplidor la utilice como medio de coerción, control o intimidación hacia la madre y a su hija menor de edad como una forma directa de violencia económica».
El fallo agrega que «la actitud del demandado choca contra un elemental sentido de proporción al utilizar ingresos que podrían ser destinados a la cuota alimentaria, en concurrir a ver si su equipo logra pasar una pelota por debajo de un rectángulo de caño más veces que el competidor, por lo cual se le prohibirá la asistencia a todo espectáculo deportivo en el que participe el club Rosario Central en todo el país».
Además, dispone que a la hora de los partidos de Central, el demandado, que fue ingresado al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá concurrir a la Delegación Policial de los Tribunales Provinciales para registrar su presencia. «En caso de que se incumpla, se le efectuará la denuncia penal por desobediencia a una orden judicial».
«Es una medida que pedimos en este caso porque se ajustaba a la causa», dijo la abogada Antonella Mascheroni, que calificó la resolución como novedosa en el fuero local. «Esto tiene que ser una invitación para que los profesionales pensemos medidas para lograr el cumplimiento de este deber», agregó.