En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó a Nicolás Alejandro Villca, de 25 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de estafa (61 hechos), hurto calificado y defraudación por estelionato; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Además, le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: obligación de no ausentarse del domicilio fijado sin autorización del juez de ejecución penal y someterse al Ente de Políticas Socializadoras.
El acuerdo fue presentado por el fiscal general Armando Agüero, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado. En los abreviados, el juez/a no puede imponer penas más gravosas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.
Los hechos fueron presentados en dos legajos diferentes.
En el primero, el fiscal acusó al imputado de haber desapoderado a tres empresas de transporte de la suma de casi 13 millones de pesos (10.500.000, 921.421 y 1.500.000 pesos, respectivamente); mediante la realización de maniobras reiteradas y continuadas de estafa entre diciembre de 2023 y marzo de 2024.
Villca “simuló ser integrante, empleado o representante de dichas personas jurídicas y hasta mintiendo su verdadera identidad, en diferentes estaciones de servicios YPF de General Pico, generando confianza y haciéndoles creer ante los empleados que lo atendían que podía realizar esas operaciones sin problemas ni visos de ilicitud”, detalló el fallo.
El acusado cargó nafta y gasoil en diferentes vehículos –y hasta en tambores y bidones– e imputó los gastos a las cuentas corrientes que las tres empresas tenían en la firma propietaria de las estaciones de servicio; dejándole las deudas a aquellas. “El imputado, al momento de las cargas, no era empleado ni representante de esas firmas de transporte, ni se encontraba autorizado a realizarlas; ni realizó las cargas en vehículos pertenecientes a esas empresas, perjudicándolas patrimonialmente”, acotó Cardoso.
Según se desprende de los resultados probatorios de la investigación, las cargas ilícitas de combustible fueron 61 entre el trío de empresas; por eso en la parte resolutiva de la sentencia se habla de 61 hechos de estafa.
Respecto al segundo legajo, se probó que Villca sustrajo, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, pero utilizando una llave verdadera del domicilio de la víctima, un televisor de 32 pulgadas, una cubierta rodado 15 y una rueda armada y su respectiva cubierta usada. El hecho ocurrió en diciembre del año pasado en una vivienda deshabitado de General Pico.
Luego de la sustracción, ese mismo día, el imputado vendió las cubiertas como si fueran propias a una persona que se las entregó voluntariamente a la policía para deslindar su responsabilidad en el hurto.
Con relación a las víctimas, el Ministerio Público Fiscal manifestó que “los damnificados fueron debida y suficientemente informados sobre el contenido y alcances jurídicos-procesales del presente acuerdo”. Asimismo todos ellos fueron citados a una audiencia, compareciendo tres de los cuatro; quienes dieron su consentimiento a la modalidad adoptada para finalizar el proceso.