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Casación confirmó la condena a 14 rosarinos por asociación ilícita tributaria

La Afip había iniciado la investigación al detectar la conformación de sociedades “ficticias” que vendían comprobantes apócrifos. En un tramo de la resolución, los camaristas consideraron que debía revisarse el monto de las condenas impuestas, por lo que ordenó la remisión de la causa a un tribunal para que fijen nuevas penas

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el mes pasado la condena a 14 personas en una causa donde se había juzgado a organizadores e integrantes de una asociación ilícita tributaria, en septiembre de 2021. Allí, el Tribunal Oral Criminal Federal N°3 de Rosario había sostenido la existencia de una organización que montaba empresas “ficticias” para comercializar facturas apócrifas que permitían a los compradores reducir las bases imponibles para el cálculo de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA). En el juicio, intervino el fiscal general Federico Reynares Solari, a cargo de la Fiscalía General N°3 ante los TOCF de Rosario.

En un tramo de la resolución, los camaristas Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma y Carlos Mahiques consideraron que debía revisarse el monto de las condenas impuestas a 9 de las 16 personas condenadas por el tribunal, por lo que ordenó la remisión de la causa para que se fijen nuevas penas. Además, por mayoría, absolvió a dos de los implicados.

El caso

La investigación se había iniciado en marzo de 2017, luego de que la Afip denunciara que la División de Investigaciones I de la Dirección Regional Rosario y la División Regional Centro II habían detectado una serie de maniobras por las cuales los imputados constituían empresas ficticias o “pantalla”, a fin de comercializar facturas “truchas”, las cuales una vez incorporadas a los registros de compra de distintos usuarios, les permitían reducir las bases de cálculo impositivas.

La maniobra involucraba facturas electrónicas, lo que permitió a las áreas de investigación de la AFIP detectar las direcciones IP de las computadoras desde las cuales se realizaban estos comprobantes. Así, se individualizaron 18 empresas presuntamente apócrifas, las cuales emitieron comprobantes, entre enero de 2015 y diciembre de 2016, por montos que superaron los mil doscientos millones de pesos ($1.204.276.275), lo que implicó un perjuicio para el fisco de más de 274 millones de pesos ($247.315.951).

En su fallo, el Tribunal había constatado la existencia de “una organización criminal dedicada a la creación de lo que se denomina ‘usinas’, es decir, “empresas creadas al sólo efecto de simular una operación documentada pero sin correlato en la realidad”.

Por este motivo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario condenó a Marcelo Fabián Liporaci y a Ricardo Cayetano Astudillo a siete años y medio de prisión por ser coautores del delito de asociación ilícita tributaria, en carácter de organizadores. Por esa misma calificación se condenó a Adrián Marcelo Zeballos a siete años de prisión.

A la contadora María Cristina Ottaviano se le fijó una pena cinco años y seis meses de prisión junto con una inhabilitación especial por once años para ejercer la profesión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena al considerarla integrante de la asociación ilícita tributaria. Marcelo Miranda Cairo y Eduardo Furini por su parte, fueron condenados a cinco años de prisión.

Por su parte, Atilio José Miotti, Marcos Rete y Néstor Rubén Tesorero recibieron condenas de cuatro años y tres meses, tres años y seis meses y tres años de prisión respectivamente. Fabián Guillermo Mele, Iván Enzo Dobboleta, Darío Raúl Migliorelli, Matías Ezequiel Centeno y María Guillermina Scariglia recibieron penas de tres años de ejecución condicional como partícipes secundarios. Por último, Nair Juana García y Hernán Racca fueron condenados a dos años de prisión. Contra esa resolución, los implicados presentaron sus recursos de casación.

El fallo de la sala II

En el voto del juez Yacobucci, se indicó que en la sentencia del tribunal se consideraron pruebas que “permitieron demostrar con certeza el rol que los imputados detentaban dentro de la organización”. Para el camarista, «los agravios esbozados en los recursos presentados, en tanto alegaron la fragmentada valoración de la prueba y la omisión de análisis de elementos conducentes, han sido debida- mente descartados de acuerdo con una consideración global e integrada de toda la prueba».

«El disvalor de la conducta no se halla en la cuantía de lo evadido por el contribuyente a quien se le hayan brindado los servicios de provisión de facturas falsas, sino en la peligrosidad que para las arcas fiscales significa la existencia de estructuras asociativas articuladas para que otros evadan sus impuestos», recalcó Yacobucci.

Además, rechazó el pedido que habían realizado los acusados al solicitar la nulidad de la resolución que dispuso las intervenciones telefónicas que se realizaron para esclarecer los hechos. En esa línea, los tres integrantes de la sala II coincidieron con el tribunal de juicio en cuanto a que estas medida resultaron «razonables, proporcionadas y fueron acordes a las exigencias normativas».

En su voto, el juez Mahiques coincidió en lo planteado por su colega al respecto del «acierto del tribunal de juicio en la selección de la figura de asociación ilícita fiscal contemplada en la ley 24.769, pues encuentra respaldo en el análisis de los elementos de prueba arrimados al debate». «Se demostró, en efecto, la existencia de una estructura criminal de índole fiscal con cierto nivel de organización, división de tareas, roles y funciones, mantenidos durante un tiempo prolongado», agregó.

Por otra parte, el juez Yacobucci mencionó la participación de los contadores públicos que intervinieron en la maniobra. En este sentido, consideró que realizaron contribuciones especializadas que aportaron al plan delictivo común, lo que fue «razonablemente sustentado en la prueba presentada en el juicio». Marcó que la colaboración profesional trascendió «la adecuación reglada de la actividad como tales, solidarizándose en la actuación ilícita del grupo, aportando información, dictaminando y/o brindando autenticidad a documentos mediante certificaciones».

En otro tramo del fallo, los tres jueces rechazaron el recurso de las defensas en lo relativo a la intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como querellante. «No puede ser soslayado que la facultad del organismo recaudador de constituirse en parte querellante en procesos en los que se investigan infracciones a la ley penal tributaria se encuentra expresamente prevista en las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la ley 24.769», manifestaron.

Por último, los integrantes de la sala II sostuvieron que deben adecuarse y reducirse las penas fijadas -que iban desde los dos a los siete años y medio de prisión- de acuerdo a los lineamientos expresados en la resolución. Por ello, ordenaron que se remita la causa a un tribunal para que, luego de una audiencia, se fijen los nuevos montos. Por otra parte, los jueces Yacobucci y Mahiques hicieron lugar a los planteos de dos de las defensas y absolvieron a María Guillermina Scariglia y a Darío Raúl Migliorelli.

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