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Casación decidió rechazar recursos de represores en las causas Feced I y II

Habían solicitado la prescripción de los delitos de lesa humanidad cometidos contra más de cien víctimas que estuvieron secuestradas en el Servicio de Informaciones de Rosario que funcionó en la ex Jefatura –también conocido como El Pozo–, además de la vigencia de la ley de Obediencia Debida

La sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió rechazar los recursos de casación interpuestos por las defensas de los represores en la causas conocidas como Feced I y Feced II.

En las decisiones del tribunal de alzada se analizaron los crímenes cometidos contra más de 100 víctimas que estuvieron secuestradas en el centro clandestino ubicado en las instalaciones del Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario, también conocido como El Pozo, dependiente del Segundo Cuerpo del Ejército.

Entre otras cuestiones, se rechazaron planteos de las defensas vinculados con la prescripción de los crímenes de lesa humanidad y la vigencia de la ley de Obediencia Debida.

El referido tribunal oral, en la primera decisión, había condenado a prisión perpetua a Ramón Genaro Díaz Bessone (ex comandante a cargo del Segundo Cuerpo del Ejército) y a José Rubén «Ciego» Lo Fiego (ex oficial de policía de la provincia de Santa Fe, con prestación de servicios en la División Informaciones de la Unidad Regional II).

A su vez, también fueron condenados otros ex oficiales de la mencionada Policía provincial: Mario Alfredo «Cura» Marcote, a 25 años de prisión –absuelto por un hecho–; Ramón Rito Vergara, a la pena de 12 años, y José Carlos Antonio Scortechini, a 10 años de cárcel –absuelto por otros hechos–.

Por último, en esa sentencia se absolvió a Ricardo Miguel Chomicki al considerar que, por tratarse de un “detenido-desaparecido”, su responsabilidad como “colaborador” de los citados condenados, se encontraba eximida.

En la segunda causa fueron juzgados los policías provinciales que integraron el grupo de tareas conocido como La Patota de Feced. En esa oportunidad, el tribunal había condenado a prisión perpetua a Carlos Ulpiano Altamirano; a 22 años de prisión a los imputados Lucio César Nast, Eduardo Dugour, Julio Héctor Fermoselle y Ernesto Vallejo; a 20 años de cárcel, al acusado Ramón Telmo Alcides Ibarra; a 18 años al encausado Ovidio Marcelo Olazagoitía, y a 12 años de prisión al ya nombrado Lo Fiego. Finalmente, en esa decisión el imputado Pedro Travagliante resultó absuelto en todos los casos por los que había sido acusado.

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