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Casación otorga arresto domiciliario al represor Alberto Jorge Crinigan

Por problemas cardíacos, declararon los médicos. Se trata del ex teniente primero condenado por delitos de lesa humanidad en la Plana Mayor del Regimiento 7 durante la última dictadura.

La Cámara Federal de Casación Penal autorizó el arresto domiciliario de un ex militar que está condenado por crímenes de lesa humanidad en la Plana Mayor del Regimiento 7 durante la ultima dictadura.

Se trata de el ex teniente primero Alberto Jorge Crinigan, que fue director de Inteligencia para la Defensa de las Fuerzas Armadas que estuvo en actividad hasta 2002 y terminó imputado en una causa por la llamada «Contraofensiva Montonera», que fue la masacre de un grupo de militantes de esa organización cuando volvió al país en los años ’79 y ’80 con la intención de derrocar a la dictadura.

En 2013, el fallecido juez federal Manuel Blanco había ordenado la detención de un grupo de militares -Crinigan incluido- por los crímenes ocurridos en el Regimiento de Infantería 7 de La Plata, cabeza del Área Militar 113, desde donde se comandó la represión ilegal en esa zona de la provincia de Buenos Aires.

La Justicia de instrucción y la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata habían denegado el arresto domiciliario solicitado por la defensa de Crinigan, que aducía problemas cardíacos, pero el caso llegó a la Sala I de la Cámara de Casación que, con la firma de los jueces Luis Cabral, Ana María Figueroa y Juan Carlos Gemignani, decidió hacer lugar al planteo. Según el expediente, los informes médicos producidos por el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que constan en este incidente dan cuenta de que Alberto Jorge Crinigan, de 65 años, es un paciente «coronario crónico con angioplastia que al momento se encuentra estable».

«Estamos delante de un paciente con altas probabilidades de descompensación y labilidad hemodinámica», dijeron los médicos. Como «la patología coronaria que presenta constituye en sí misma un factor que potencialmente puede poner su vida en riesgo», los jueces consideraron que «el Hospital Público más cercano, Hospital Ezeiza, no cuenta con servicio de Unidad Coronaria ni hemodinamia para su asistencia». Y el hospital del complejo penitenciario «no cuenta con un cardiólogo de guardia afectado a situaciones de urgencia, solo presta servicio de consultorios externos», advirtieron.

Los jueces sostuvieron que «en todo Estado de Derecho es irrenunciable el cumplimiento de la ley y la consideración de las cuestiones de índole humanitaria contenidas en las normas nacionales e internacionales de Derechos Humanos y la Responsabilidad del Estado acerca estos tópicos». Y por ello decidieron, «atento a las actuales condiciones de salud por las que atraviesa Alberto Jorge Crinigan, conceder el arresto domiciliario al nombrado bajo las pautas que establezca el juzgado instructor a cuya disposición se encuentra el imputado».

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