Por Néstor Espósito- Tiempo Argentino
Después de 36 años de finalizada la última dictadura, el máximo tribunal penal argentino reabrió un debate que parecía superado en materia de delitos de lesa humanidad: la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que un condenado por violaciones a los derechos humanos, entre ellos cuatro homicidios como consecuencia de torturas aplicadas a detenidos políticos, no formó parte de una “asociación ilícita”.
La Sala Tercera de la Casación determinó que el ex comandante general de la Gendarmería Nacional Horacio Rafael Domato fue responsable de 25 casos de privación ilegal de la libertad, 24 de tormentos agravados y cuatro de torturas seguida de muerte. Pero interpretó que esas acciones delictivas, que dio por probadas, no fueron parte de un plan diseñado por una organización con características de asociación ilícita, tal cual la entiende el Código Penal. En consecuencia, mantuvo todas las imputaciones pero lo absolvió por asociación ilícita, simplemente porque en su caso no existió tal organización ilegal.
El criterio aplicado por los camaristas Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Carlos Mahiques podría aplicarse a decenas de condenados y procesados por delitos de lesa humanidad cometidos durante el régimen que sojuzgó a la Argentina entre 1976 y 1983. Para los camaristas, las pruebas recolectadas en la investigación “no se muestran suficientes para sostener que Domato haya tomado parte, con conocimiento y voluntad, de una asociación, mediante acuerdo o pacto con sus componentes, con el propósito colectivo de cometer delitos en forma indeterminada”.
“En el caso, amén del contexto histórico en que se desarrollaron los ilícitos aquí investigados y condenados, la resolución en crisis no brinda ni desarrolla los elementos que demuestren que el imputado haya actuado en calidad de miembro de una asociación ilícita conforme las exigencias del tipo penal supra indicadas. (…) Más allá de su comprobada participación en los hechos que en particular se le atribuyeron, lo cierto es que no se ha valorado otro elemento tendiente a satisfacer las exigencias del tipo. La asociación ilícita no puede ser una mera convergencia transitoria, sino que la organización debe revelar la existencia de una finalidad delictiva plural e indeterminada, cuestión que en el puntual y preciso caso de Domato, el tribunal no ha alcanzado a demostrar”.
Domato había sido condenado en diciembre de 2016 por el Tribunal Oral Federal de Formosa, que consideró que “no hubiese sido posible llevar a cabo el plan pergeñado, sin un accionar penalmente reprochable que encuadra en la figura de la asociación ilícita”. Y aclaró que “no fueron las Fuerzas Armadas como institución las que se transformaron en una asociación ilícita, sino que fueron muchos de sus integrantes”.
Pero la Casación, al revisar la sentencia, consideró que el tribunal formoseño “no se hizo cargo de demostrar que el concreto accionar desplegado por Domato estuviera dirigido, con conciencia e intención, a la realización de un programa delictivo común e inespecífico”.
“La mera mención genérica de que muchos de los integrantes de las fuerzas armadas habrían reconducido su actuación, creando una asociación ilícita, aparece, cuanto menos, insuficiente para abastecer los requisitos del tipo”.
El fallo coincidió con los argumentos de la defensa oficial de Domato, a cargo de María Eugenia Di Laudo, quien había criticado la condena porque el acusado “siempre actuó a cara descubierta, siempre se identificó como miembro de la Gendarmería Nacional, siempre firmó las declaraciones que tomó, con nombre, apellido, cargo y convencimiento de que actuaba conforme a derecho y lo hacía NO en un centro clandestino de detención como sostiene el a quo, ya que para que sea clandestino debía ser SECRETO, y el RIM 29 no lo era”. Se trata del Regimiento de Infantería de Monte 29, atacado en octubre de 1975 por Montoneros, en lo que se denominó “Operación Primicia”. Ya en dictadura fue utilizado (y considerado por la Justicia) como Centro Clandestino de Detención (CCD).
Para la defensora oficial, Domato “no era consciente de la existencia del plan de represión ilegal instaurado en la época, con lo cual no se le puede atribuir ningún tipo de dolo de lesa humanidad”. Y añadió que “la asociación ilícita sólo debe recaer sobre la conducta de quienes pergeñaron el plan sistemático”, pues de otro modo “se arribaría a la absurda conclusión de que los delitos de lesa humanidad debieran imputarse a todo el Ejército Argentino”.
La Casación coincidió con esa postura. El expediente volverá al Tribunal Oral de Formosa “a fin de que en forma urgente proceda a fijar la pena que corresponda, teniendo en consideración lo aquí dispuesto”.