El crimen de Marcelo Coto Medrano generó una investigación secundaria por lavado de activos. Este hombre sindicado como narcotraficante había ido a comprar a una financiera 17 mil dólares el día que lo mataron en septiembre del 2020. Los directivos de la firma Cofyrco S.A. fueron imputados por el hecho, entre ellos Patricio Carey quien transitaba el proceso en libertad. El mundial de Qatar abrió un nuevo capítulo cuando la fiscalía quiso ampliar la imputación por un hecho nuevo y no lo encontró. Lo mandó a detener cuando regresó al país. Carey quedó detenido preventivamente y la medida cautelar fue apelada durante la feria judicial. El camarista Guillermo Yaudet resolvió que la detención fue ilegal y envió el caso a la Justicia Federal al entender que no es de competencia ordinaria lo que se investiga. El camarista fue recusado por el fiscal Sebastián Narvaja bajo la fundamentación de temor de parcialidad y ahora la Cámara Penal apoyó la resolución de Llaudet con una fuerte crítica al fiscal a quién cargó con las costas del trámite.
Carey y sus socios fueron imputados por una presunta maniobra ilegal, consistente en cambiar 2.350.000 pesos por 17.776 dólares a Marcelo “Coto” Medrano, un hombre que había sido condenado por narcotráfico. Medrano fue acribillado delante de su familia, el 10 de septiembre de 2020, en una estación de servicios de la localidad de Granadero Baigorria.
Al lado de su cuerpo baleado quedó su teléfono móvil, de cuya extracción la Policía descubrió que el mismo día había cambiado pesos –presuntamente proveniente de su actividad ilegal– por dólares en la financiera Cofyrco SA.
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En el allanamiento a la firma, además encontraron 174 documentos de identidad los que se estima eran utilizados para la compra de dólares, entre otros documentos de interés para la causa.
En ese momento Carey y otras tres personas fueron imputadas y quedaron en libertad aunque vinculados al proceso. Pero en noviembre del 2022 hubo una nueva imputación para Carey.
Según un testigo protegido dio detalles de cómo funcionaba la financiera y el rol de dirección que tenía Patricio Carey recién en una segunda declaración. En la primera no brindó información. Según la fiscalía un contacto del financista con el ex empleado habría sido determinante en su actitud y lo consideraron un entorpecimiento probatorio.
Entonces la fiscalía ordenó la detención de Carey pero estaba en Qatar, cuando regresó personal policial lo esperó en Ezeiza y lo arrestó. Lo dejaron detenido preventivamente y la defensa apeló la decisión.
Durante la feria intervino en dicho pedido el camarista Guillermo Llaudet Mazza que en una fuerte crítica a la actuación fiscal resolvió revocar la cautelar y enviar el caso a la Justicia Federal, ello le valió que la fiscalía lo denunciara administrativamente y lo recusara. Ahora la Cámara Penal avaló la actuación de Llaudet Mazza con un intenso mensaje al fiscal a quién cargó con las costas del proceso.
La decisión
Las camaristas Carina Lurati, Bibiana Alonso y Georgina Depetris resolvieron rechazar el pedido fiscal de recusación al entender que la Fiscalía “parece confundir el eje del pedido de recusación, su objeto y su razón de ser”.
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Explicaron que el eje del pedido estuvo en el “temor de falta de imparcialidad» porque el magistrado habilitó la feria para dar tratamiento a una medida cautelar cuando en otra feria, en 2020, en un caso según ellos similar rechazó el pedido y no le dio tratamiento.
Según la fiscalía, hay razones falaces encubiertas, pero para el tribunal no son mencionadas con claridad ni delimitadas ni demostraron claramente la relación que tienen con el pedido de recusación lo que “deberá ahondar sobre ellas en el trámite de la denuncia que, según dice, efectuó y que seguramente estará destinada a demostrar sus dudas, sus recelos y sus temores, pero no corresponde incorporarlos al tratamiento del presente postulado”, dijeron en la decisión.
El temor y las dudas que plantea la fiscalía no se resuelven en este trámite sino que será el órgano superior al magistrado, ante quién formularon la denuncia administrativa, quién revisará su accionar “supuestamente incorrecto”, aseguraron.
A ello sumaron la extemporaneidad del planteo. Dijeron que el 2 de enero el juez abrió la feria para tratar la medida cautelar a pedido de los defensores del imputado. Al día siguiente se notificó a todas las partes la apertura del trámite pero la fiscalía nada dijo de su temor de parcialidad. El fiscal Matías Edery se presentó a la audiencia y el 15 de febrero se resolvió, explicaron.
Es decir que desde el 2 de enero, que la fiscalía tomó conocimiento de la apelación hasta la interposición de la recusación, pararon 30 días hábiles cuando el plazo para hacerlo es de 3 días hábiles, lo que implica que el pedido de apartamiento es además extemporáneo, aseguraron.
Explicaron que el temor de parcialidad es un percepción que la parte debe sostener antes que se produzca la actuación del magistrado designado, para eso tiene 3 días hábiles tras notificarse la actuación del magistrado en el caso no después que decidió.
A lo que sumaron que debió comparar la conducta del magistrado con otros casos de la misma feria y según la información que brindó la Oficina de Gestión Judicial, Llaudet habilitó todos los pedidos efectuados sobre medidas cautelares. Dijeron que este dato objetivo impide evaluar seriamente la real existencia de predisposición a favoritismo que alega la fiscalía.
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Dijeron que la fiscalía “puede o no compartir los criterios jurídicos del magistrado y su interpretación en relación a los hechos y al derecho comprometidos. Pero en modo alguno su fundamentación en relación al fondo del asunto, ni siquiera a la luz de la «extravagante» habilitación de feria (en términos del recusante), trasluce motivos que permitan poner en tela de juicio la honorabilidad del Magistrado o generen sospechas sobre la existencia de motivaciones espurias que lo llevaran a dictar su fallo”.
Concluyeron que el fiscal Narvaja irresponsablemente afirmó que de la mera actuación de Llaudet en el marco de esta causa surge que sus decisiones tuvieron una motivación ilícita. El hecho de que el Fiscal se valga de algunos eufemismos para matizar su acusación o plantee las cosas a modo de interrogante no lo exime de responder por las consideraciones efectuadas sin sustento alguno, aseguraron. Las magistradas rechazaron el planteo recusatorio con costas “ante el manifiesto obrar negligente del representante del MPF…”.