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Caso Cristian Aldana: la Justicia elevó su condena a 25 años de prisión por “corrupción de menores”

Este viernes se supo que dos hechos de abuso sexual que se creían prescriptos el tribunal oral que condenó al músico, estaban vigentes y por eso la decisión. Además se rechazaron los planteos de la defensa


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En línea con lo reclamado por el Ministerio Público Fiscal (MPF), la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional consideró que los hechos denunciados por dos jóvenes que fueron abusadas por Cristian Aldana no se encuentran prescriptos. Por esta razón, los jueces Gustavo Bruzzone y Jorge Rimondi condenaron al músico a 25 años de prisión. Además, rechazaron los planteos postulados por la defensa. En esta instancia, el MPF estuvo representado por la fiscal María Luisa Piqué mientras que en el juicio intervino el fiscal Guillermo Pérez de la Fuente.

“Estimo que la pena de veinticinco años de prisión resulta proporcional al grado de culpabilidad de Aldana por los hechos objeto de pronunciamiento (seis hechos), al tiempo que resulta adecuada a los fines preventivo­ especiales que deben regir la ejecución de toda pena privativa de la libertad”, puntualizó Casación.

En julio de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº25 había condenado, por mayoría, a 22 años de prisión a Aldana por el delito de “corrupción de menores” en cuatro casos, al mismo tiempo que consideró prescriptos los hechos denunciados por otras tres mujeres. El fiscal general Pérez de la Fuente presentó en ese momento un recurso de casación por dos de esos casos, ya que había acusado en su alegato a Aldana por ambos. Por su parte, la defensa cuestionó la calificación de los hechos, consideró que prácticamente todos estaban prescriptos y que debía declararse la nulidad del debate porque consideró que se había restringido el derecho del acusado a contar con su abogado de confianza.

A fines de junio de este año, la fiscal Piqué, titular de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional, había postulado en una audiencia que debían rechazarse los planteos formulados por la defensa y sostenido el recurso presentado por el fiscal Pérez de la Fuente.

La decisión de Casación

En el voto del juez Bruzzone -al que adhirió el magistrado Rimondi-, se explicó que se juzgó y condenó a Aldana por distintos hechos de corrupción de menores que no sólo sucedieron reiteradamente en el tiempo sino que varios de ellos coexistieron durante un mismo lapso. En esa línea, consideró que las situaciones vividas por una de las víctimas y que se extendieron hasta el 2008 constituyeron -con respecto a los otros hechos- “un nuevo delito”, lo que interrumpía el curso de la prescripción.

“Por ello, y considerando el plazo de prescripción de diez años ­señalado correctamente por la defensa­ y que llega al 2018, ninguno de los hechos por los que Aldana fue juzgado y condenado se encontraba prescripto a la fecha del primer llamado a indagatoria que se produjo el 21 de diciembre de 2016”, remarcó Bruzzone y agregó que en los casos de delitos sucesivos y reiterados en el tiempo cometidos por una misma persona no puede afirmarse que el simple paso del tiempo elimine “el interés estatal en la persecución del delito” o la necesidad de imposición de una sanción penal.

“Sostener lo contrario, como solicita la defensa, implicaría privar de todo efecto a la causal de interrupción de la prescripción de la acción penal por la comisión de un ‘nuevo delito’”, puntualizó.

“Puede pensarse ­tan sólo a modo de ejemplo­, en una secta satánica que, cada tres años, comete un homicidio a modo de ritual. Cuarenta y cinco años después del primer homicidio, y a raíz de la investigación por el homicidio n° 15 de la secta, se da con los registros fílmicos de los rituales y se llega a la fosa común donde los miembros del grupo descartaron los cadáveres. Resulta indudable que mal podría sostenerse que la persecución penal de la secta careciera de interés por el sólo paso del tiempo. Los miembros de ese grupo cometieron un homicidio tras otro, renovando, cada tres años, su voluntad contraria a la norma. Por ese motivo, cada homicidio que cometió la secta interrumpe la prescripción de los anteriores en los términos del inciso a del artículo 67 del Código Penal”, ejemplificó Bruzzone.

Sin vulneración a la defensa en juicio

En su recurso, la defensa había planteado la nulidad del debate por considerar que se había vulnerado la garantía de defensa en juicio. “La asistencia técnica que recibió Aldana por parte de sus abogados de confianza primero, y por la defensa oficial después, en modo alguno puede ser calificada de ineficaz”, aseguró el camarista en sus argumentos.

“Se debe hacer notar que, varios de los pretendidos hechos objetivos o circunstancias fácticas que demostrarían, a criterio del defensor oficial, el estado de indefensión de Cristian Aldana, no son más que discrepancias con la estrategia adoptada por sus defensores de confianza”, remarcó. En esa línea, el juez Bruzzone manifestó que el objetivo de la defensa técnica fue uno solo durante todo el proceso: dilatar el debate, forzar su nulidad o, cuanto menos, lograr el apartamiento del tribunal, provocando, en la práctica, la anulación del juicio.

“En esa lógica, fue sólo la paciente y profesional actuación del tribunal ­con la colaboración del resto de las partes­, la que permitió que el proceso concluyera del modo natural, esto es, con el dictado de una sentencia que, en definitiva, lo condenó, y que fue posible pese al intento constante de hacer naufragar la audiencia en búsqueda de nulidades artificiales e inventadas deliberadamente con ese fin”, recalcó la Casación.

El juez Bruzzone descartó que haya existido alguna vulneración a la defensa de Aldana al momento en que se apartó al abogado de confianza del músico, así como también desechó la posibilidad esgrimida por el músico de que los abogados lo hubieran hecho “confesar” los hechos.

“Estimo que la pena de veinticinco años de prisión resulta proporcional al grado de culpabilidad de Aldana por los hechos objeto de pronunciamiento (seis hechos), al tiempo que resulta adecuada a los fines preventivo­ especiales que deben regir la ejecución de toda pena privativa de la libertad”, puntualizó Casación.

Acertada fundamentación: los motivos por los que Aldana fue condenado

Casación tampoco tomó en cuenta los cuestionamientos realizados por la defensa con respecto a las evidencias recolectadas durante el debate contra el músico. Se recordó entonces que en el fallo condenatorio el relato de las damnificadas tuvo el respaldo de otros elementos de prueba, como informes psicológicos y psiquiátricos, así como se hizo foco en las coincidencias que tenían acerca de cómo se desarrollaron los hechos. “El modo en que el imputado las había contactado ­por el chat de la web de El otro yo o por medio de alguna otra fan que ya lo había conocido­; las prácticas sexuales a las que las sometía; la violencia de la que el imputado se valía en los encuentros”, fueron algunos de los puntos en común.

“El tribunal tuvo en cuenta que las víctimas compartían un mismo perfil: todas eran fanáticas de la banda liderada por el imputado. Todas tenían entre 14 y 16 años cuando fueron contactadas por él. Todas tenían situaciones familiares complicadas”, recordó Bruzzone y agregó que eso resultó especialmente relevante ya que el tribunal oral acreditó que las adolescentes eran “cuidadosamente seleccionadas” por Aldana.

“La sentencia se hizo cargo de explicar los motivos por los cuales los numerosos testigos de descargo presentados por la defensa no podían contrarrestar el testimonio de las denunciantes y de otras víctimas que brindaron su versión en el debate pero que, por diversos motivos personales, tomaron la decisión de no realizar la denuncia penal”, recordó el camarista

Por otra parte, Casación ratificó la calificación de corrupción de menores que se le fijó al músico por los distintos hechos que protagonizó y consideró que el tribunal había fundamentado de manera correcta su fallo. “En todo momento procuraba que las adolescentes se identificaran con su forma de vivenciar la sexualidad. Buscaba, y así se los hacía saber, que fueran tan ‘perversas’ como él. De esta forma, no sólo lograba moldear el comportamiento de las niñas a su voluntad, sino que le permitía que sean ellas mismas las que actuaran de nexo con otras eventuales víctimas”, marcó el juez Bruzzone.

Vigencia de la acción penal

Con respecto a los dos hechos que el tribunal oral había considerado prescriptos por mayoría, Casación consideró que estaban dentro de los plazos de vigencia de la acción, debido a que se encontraban englobados dentro de la cadena de hechos sufridos por las otras cuatro chicas.

Por este motivo, hizo referencia al voto en disidencia de la jueza Ana Dieta de Herrero y consideró que corresponde condenar a Aldana como autor penalmente responsable del delito de corrupción de menores reiterado en dos oportunidades en concurso real entre sí, que se suman a los otros por los que ya se le había fijado una pena. En esa línea, consideró que la condena debía ser de 25 años de prisión.

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