La Cámara Federal de Casación Penal ordenó el “inmediato cumplimiento” de las penas impuestas por la tragedia de la disco Cromañón, ocurrida a fines de 2004, donde murieron 194 personas, al rechazar todos los recursos extraordinarios presentados por las partes para llegar a la Corte Suprema de Justicia, por lo que solicitó la detención de todos los condenados. La decisión abarca al ex gerenciador de la disco, Omar Chabán, como a todos los integrantes del grupo Callejeros, el ex manager de la banda, varios policías y ex funcionarios porteños. A última hora de la tarde de ayer, varios de los sentenciados, entre ellos Chabán, su ex mano derecha, Raúl Villarreal, Patricio Fontanet y al menos dos de los músicos de la banda Callejeros se presentaron en sede judicial y quedaron tras las rejas.
La sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky, rechazó los recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia que condenó a 10 años y 9 meses de prisión a Omar Emir Chabán, gerenciador de República Cromañón, a 5 años de prisión al ex manager de la banda Callejeros, Diego Marcelo Argañaraz, a 7 años de prisión al líder de Callejeros, Patricio Rogelio Santos Fontanet, a 6 años de prisión al baterista Eduardo Arturo Vázquez, a 5 años de prisión a los restantes músicos de la banda, Christian Eleazar Torrejón, Juan Alberto Carbone, Maximiliano Djerfy y Elio Rodrigo Delgado, a 3 años de prisión al escenógrafo del grupo, Daniel Horacio Cardell y a 6 años de prisión a Raúl Alcides Villarreal, mano derecha de Omar Emir Chabán, por los delitos de incendio culposo seguido de muerte y cohecho.
Por dicha sentencia, también fueron condenados los siguientes funcionarios públicos: el ex subcomisario Carlos Rubén Díaz, a la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial perpetua, por los delitos de incendio culposo seguido de muerte y cohecho; Fabiana Gabriela Fiszbin, ex subsecretaria de Control Comunal del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la pena de 4 años de prisión, Gustavo Juan Torres, ex director General de Fiscalización y Control, a la pena de 3 años y 9 meses de prisión y Ana María Fernández, ex directora General Adjunta de la Dirección General de Fiscalización y Control, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, por el delito de omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte.
En la tarde de ayer, Chabán se presentó en la alcaidía de los tribunales porteños y quedó detenido. Su ex mano derecha, Raúl Villarreal, llegó voluntariamente hasta la sede judicial de Paraguay 1536 con un paquete de galletitas y una gaseosa, según dijo, “para pasar esta noche en (el penal de) Marcos Paz”, donde fue trasladado anoche.
También se presentaron –por separado– Patricio “Pato” Fontanet y los músicos de Callejeros Maximiliano Djerfy y Elio Rodrigo Delgado, quienes se pusieron a disposición de la Justicia y quedaron tras las rejas.
Las primeras condenas habían sido fijadas el 19 de agosto de 2009 por parte del TOC24, pero Casación al año siguiente modificó la calificación de estrago doloso a culposo, por lo que se volvieron a imponer nuevas condenas.
En tanto, la Corte Suprema tendrá la última palabra sobre la calificación de los hechos, ya que las querellas insisten con la figura de estrago doloso.
Recursos sin desarrollo
Los jueces de la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Mariano Borinsky, consideraron que “la gravedad institucional” alegada en los recursos extraordinarios presentados por las defensas “carece de desarrollo suficiente”.
“Aun reconociéndose la gravedad de los hechos investigados, cuya repercusión y efectos tienen vigencia en la actualidad, la manera en que fue sustentada la alegada gravedad institucional sólo permite observar la existencia de un interés que involucra al recurrente”, sostiene el fallo de la Cámara.
Para los jueces, dicha doctrina “no es aplicable cuando, como en el caso, no se encuentran afectados principios de orden social vinculados con instituciones básicas del derecho, y sólo se halla en juego el interés personal del reclamante”.
Respecto de la “arbitrariedad de la sentencia” planteada por las defensas, la Cámara aclaró que bien esta cuestión “incumbe exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, ello “no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso”. Y en se sentido el fallo señala: “La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional y no puede requerirse por su intermedio el re examen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, salvo que se demuestre su notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamento”.
Es que, siempre a criterio de la Cámara, esta doctrina “no pretende convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ni tiene por objeto corregir fallos equivocados, toda vez que sólo pretende suplir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento que impidan considerar a la sentencia como acto jurisdiccional válido”.
“En consecuencia, los recursos extraordinarios carecen de la debida fundamentación autónoma exigida”, sostiene la resolución judicial y concluye en que “los recurrentes no han planteado concretamente la cuestión federal a debatir”, sostiene el escrito.