Cincuenta y dos disparos. María Elena no dejó de repetir ese número para describir la escena donde su hijo fue asesinado por personal de Policía de Acción Táctica (PAT). Si bien cinco policías fueron enjuiciados por el crimen de Jonatan Herrera, la respuesta judicial dejó sabor a poco en la familia. El tribunal oral de primera instancia sentenció que los dos policías acusados de homicidio calificado, no tuvieron dolo en su actuación. Uno, Ramiro Rosales, fue condenado a 6 años y 6 meses como autor de un crimen culposo y la otra –Gladys Galindo, del Comando Radioeléctrico– fue absuelta. En cuanto a los otros tres, para la Justicia hubo abuso de armas. Los condenaron a 3 años y 8 meses de prisión efectiva. La familia enloqueció con este veredicto y apeló el fallo, pero lejos de mejorar sus expectativas, ayer sufrieron un nuevo revés. La Cámara Penal confirmó, por mayoría, la condena por homicidio culposo para Rosales. También apoyó la absolución de Galindo y bajó la pena de los otros tres uniformados. Al delito de abuso de armas le sacaron el agravante, “en función o cargo como integrante de las fuerzas policiales” y convirtieron las sanciones en condicionales. La pena más alta impuesta en este juicio excede apenas en seis meses la pena acordada, en un procedimiento abreviado, para Brian V., el ladrón que perseguía la Policía cuando Herrera fue asesinado: seis años de prisión. Las querellas adelantaron que irán a la Corte Suprema de Justicia.
A Jonatan Herrera lo mató la Policía cuando lavaba su auto en la puerta de su casa de pasaje Villar y bulevar Seguí. Eran cerca de las 15 del 4 de enero de 2015 cuando policías del Comando perseguían a un pibe que robó una juguetería. Un grupo de uniformados de la PAT, que se trasladaba en un colectivo urbano, decidió intervenir; algunos de ellos bajaron con el arma en la mano y dispararon a mansalva. En total hubo 52 disparos, según la investigación. La escena quedó registrada en un domo municipal que dejó a la vista la “escandalosa contaminación de la escena”. Condenados a penas inferiores a las solicitadas por la acusación, el eje de la apelación giró en torno de la sanción que recibió Rosales, quien disparó 11 veces. Uno de los proyectiles ingresó en la arteria hipogástrica de Herrera y, junto con el balazo que recibió en la cabeza, le causaron la muerte. Para los jueces del juicio oral, que terminó en abril pasado, no hubo dolo en el crimen.
Homicidio culposo
Apelado el fallo, la Cámara Penal, por dos votos a favor y uno en contra, sostuvo el delito culposo. “La actuación de Rosales es imperita e imprudente, contraria a los deberes de cuidado y ello se produjo en su afán de cooperar con el Comando”, dijo la vocal Georgina Depetris. Para ella la persecución del móvil policial sobre Brian V. por bulevar Seguí y el descenso del colectivo de los miembros de PAT fueron concomitantes. “Vieron la secuencia desde el colectivo y bajaron a prestar colaboración, no hubo dos secuencias de disparos”, afirmó.
Para Depetris, la cantidad de disparos, el horario del hecho, la gente que había en el lugar, la omisión de la voz de alto resultan indicadores tanto de un obrar imprudente como doloso. En este último caso, para la vocal faltan elementos que aseguren, sin margen de dudas, la representación y aceptación del resultado, es decir la muerte de Herrera. Para la funcionaria no se pudo determinar la posición de Rosales al momento de herir a Herrera. “El domo no lo capta, no sabemos la dirección de los otros 10 plomos ni la posición de Herrera al ser alcanzado por el balazo”, refirió y aclaró que las pericias son conjeturales. “No hay pruebas de la intención de matar a Herrera, incluso a Brian V. y la alteración de la escena tampoco permite saberlo”, opinó. Este criterio fue compartido por su par Bibiana Alonso, y por mayoría confirmaron el fallo sobre Rosales.
El disidente
En cambio para el camarista Javier Beltramone hubo un homicidio con dolo eventual. “No hay discusión sobre que Rosales disparó voluntariamente y no de forma accidental”, dijo. Había dos móviles del Comando detrás de Brian V., cinco policías armados y con chalecos antibalas, describió. El vocal no vio el peligro para los policías de PAT, ni su deber de intervenir: “Acá sólo hubo determinación y voluntad de disparar en forma indiscriminada, mientras la mayor parte de los miembros de PAT tomaron una actitud prudente en resguardo de sus vidas y de los pasajeros del colectivo”.
Para Beltramone, Rosales bajó del micro sin permiso legal, no sabía lo que ocurría, ni se comunicó con nadie. Decidió actuar, por lo que tuvo “voluntad de realización y dominio del hecho”. Disparó de inmediato a Herrera a corta distancia, un hombre desarmado, agachado y sin dar la voz de alto, detalló. “Parecen serles indiferentes las consecuencias de su obrar; prueba de ello son los 11 disparos a corta distancia y la tranquilidad con las que luego recoge las vainas”, refirió.
Coincidencias
Por unanimidad los camaristas confirmaron la absolución de Galindo y la calificación legal con la que se condenó a los otros tres acusados: es decir abuso de arma. Coincidieron en que el delito no se cometió en abuso o ejercicio de su función de policías. No se probó el aprovechamiento de su condición de uniformado para matar a Herrera, dijeron. Para Beltramone, es el resultante de escasa y precaria preparación y no de un abuso de su función. Finalmente impusieron dos años de prisión en suspenso para Luis Sosa y Alejandro Gálvez, mientras que a Francisco Rodríguez – el policía que le pegó un tiro en el pie a Herrera– le dieron 2 años y 8 meses de prisión condicional.
El domo y la actuación policial
El fallo deja en claro una fuerte crítica a la fuerza policial, no sólo de la PAT sino también del Comando que desató una lluvia de balas en un lugar poblado y a plena luz del día para detener a un presunto ladrón que disparó una vez. Incluso la actuación posterior contaminando la escena del crimen inhabilita la posibilidad “seria” de poder reconstruir los hechos. Ello marca un punto de inflexión, porque todas las pericias tiene un vicio de origen, dijeron. Y señalaron la necesidad de profesionalización de la fuerza y recomendaron al MPA con notificación al fiscal regional y al Ministerio de Seguridad para que se realice una pormenorizada investigación de los policías que aparecen contaminando la escena y pidieron que la investigación quede en manos de una fuerza ajena a la Policía santafesina.
“Garantiza impunidad”
“Este tribunal no estuvo a la altura de la gravedad de los hechos acontecidos, que configuran graves violaciones a los Derechos Humanos. Una vez más quedó al descubierto la impunidad que garantiza el Poder Judicial al no sancionar de manera eficaz y efectiva las prácticas sistemáticas de uso ilegal de la fuerza por parte de la Policía”, dejó sentada su postura, mediante un comunicado, la Multisectorial contra la Violencia Institucional, que acompaña desde un primer momento a la familia.