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Caso Jonatan Herrera: el policía Ramiro Rosales volvió a prisión tras el fallo de la Corte

La decisión la tomó el juez Gonzálo López Quintana en una audiencia de prisión preventiva tras la decisión de la Corte que anuló el fallo del uniformado que lo condenó por homicidio culposo de Herrera. Para el máximo tribunal la conducta fue dolosa y un nuevo tribunal revisará la causa

El policía Ramiro Rosales, de 32 años, fue sometido este martes a una audiencia de medida cautelar tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la provincia que anuló la condena impuesta por homicidio culposo en la causa por el crimen de Jonatan Herrera. El máximo tribunal evaluó que el asesinato de Herrera, cometido en 2015 mientras lavaba el auto en la puerta de su casa no fue un hecho culposo y entendió que al menos se trató de una conducta con dolo eventual. Así, la Corte dispuso que el caso fuera analizado por un nuevo tribunal. Ahora Rosales quedó detenido en prisión preventiva la nueva resolución. El juez Gonzalo López Quintana entendió que al agravarse la situación procesal del uniformado que prestaba servicios en la Policía de Acción Táctica (PAT) existe peligrosidad procesal y lo dejó tras las rejas.

El viernes pasado se conoció el fallo de la Corte Suprema de Justicia provincial sobre el caso Herrera. El joven, de 23 años, fue asesinado el domingo 4 de enero de 2015 por balas policiales en la puerta de su casa de pasaje Villar y Ayacucho. Jonatan lavaba el auto e intentó resguardarse cuando advirtió que personal de Comando Radioeléctrico perseguía a un ladrón. Casi en simultáneo, uniformados de la PAT que viajaban en un colectivo, vieron la secuencia, y decidieron intervenir sin dar la voz de alto y abrieron fuego. Jonatan quedó en medio y recibió varios balazos en su cuerpo. Uno de los proyectiles que lo llevó a la muerte partió del arma reglamentaria de Ramiro Rosales, según se determinó a través de una pericia.

El lugar donde se cometió el caso de gatillo fácil fue contaminado y muchos de los uniformados levantaron las vainas lo que impidió un correcto relevamiento de la escena. Hubo varios empleados policiales enjuiciados por distintos delitos. Rosales fue el único condenado por el homicidio a seis años y medio de prisión. Ese 27 de abril de 2017, los jueces Juan Carlos Curto, Juan José Alarcón y Rodolfo Zvala encuadraron crimen como un hecho culposo (es decir que la muerte fue causada por hechos accidentales, fortuitos o involuntarios como consecuencia de un proceder negligente).

Tras la lucha incansable de familiares a través de los abogados querellantes y los planteos de la Fiscalía, el caso Jonatan Herrera llegó a la Corte provincial cuyos ministros entendieron que existe un supuesto de arbitrariedad. En la resolución avaluaron que en la escena hubo cantidad de disparos en un lugar poblado, en horas de la tarde, donde Rosales, junto a otros efectivos, se bajó del colectivo y desenfundó su arma reglamentaria. El uniformado sin dar la voz de alto, ni comunicarse con el personal del Comando Radioeléctrico que estaba a cargo del procedimiento, disparó 11 veces.

Al analizar el fallo que condenó a Rosales, el máximo tribunal entendió que “quién actúa de tal modo y en tales circunstancias se representa necesariamente la posibilidad de lesionar a alguna persona, que si a pesar de ello, decide continuar con su accionar, está aceptando la posibilidad, más aún si se trata de alguien con formación en el manejo de armas de fuego por su calidad de policía”. También entendió que la actuación del uniformado es incompatible con un hecho culposo por lo que anularon la sentencia y remitieron el caso para que se sortee un nuevo tribunal que deberá resolver la situación procesal de Rosales.

Prisión preventiva

Este martes se llevó adelante una audiencia de prisión preventiva contra Rosales. Estuvieron presentes las partes querellantes, la Fiscalía y la defensa del acusado que se encontraba en libertad ya que al cumplir cuatro años en la cárcel obtuvo el cese de prisión.

Desde la acusación pidieron que se aplicara una medida cautelar de encierro mientras que la defensa sostuvo que no se dieron los requisitos para el dictado de una prisión preventiva y solicitó que se mantuviera el cese con una presentación semanal en la Oficina de Gestión Judicial de Santa Fe.

La audiencia fue presidida por el juez López Quintana quien, tras escuchar el planteo de las partes, resolvió revocar el cese de prisión y dictó una medida cautelar de encierro.

El magistrado dijo que desde el comienzo del proceso se dictó la prisión preventiva de Rosales, decisión que fue avalada y prorrogada por otros tribunales hasta el juicio oral y público. “Ya desde aquel momento se evaluó que estaban reunidos los requisitos procesales para el fallo de la cautelar más gravosa que prevé el sistema”, dijo López Quintana, quien remarcó que la situación respecto a la definición del caso y expectativa de pena ha cambiado radicalmente.

“El máximo tribunal fue claro cuando dispuso que la nueva sentencia debía adaptarse a las pautas sentadas en el fallo”, fundamentó el magistrado y explicó que la Corte, al analizar el fallo de los tribunales de baja instancia dijo que la decisión “se apartó de los cánones de motivación y fundamentación exigibles” a lo que sumó “que la solución a la que arribó el tribunal estaba desconectada de las circunstancias constatadas en la causa”.

López Quintana remarcó que la argumentación de los ministros sobre la conducta de Rosales fue que «se concretó con dolo eventual”.

Para el juez en esta nueva instancia, las posibilidades de que se mantenga la conducta achacada para Rosales en la sentencia anulada «resultan muy poco probables”.

En cambio, dijo que existe un altísimo grado de probabilidad que la condena a imponer establezca la pena máxima pedida por por los representantes del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y los querellantes o como mínimo la de homicidio calificado por el uso de arma, situación que será objeto de debate.

Para el juez,el dictado de una prisión preventiva mantiene proporcionalidad con la pena en expectativa. En cuanto a la peligrosidad procesal evaluó que el propio acusado participó de la adulteración de la escena del hecho.

Circunstancia ya analizada por la Corte y dijo que debía investigarse el accionar policial por la contaminación de la escena del hecho a fin de determinar la responsabilidades penales y funcionales de quienes deliberadamente obstaculizaron la investigación.

El magistrado señaló que no hubo juez, en ninguna de las instancias en las que transitó el proceso, que entendiera que correspondía la absolución de Rosales. “Todos estimaron que el encausado era culpable”, dijo.

En definitiva, a partir del fallo de la Corte, la situación del acusado en materia de libertad tiende a empeorar, aseguró.

El juez dijo que lo que debe resolver es si con los elementos que reseñados existe o no riesgo procesal y la respuesta fue afirmativa, aún cuando Rosales se presentó a la audiencia. Estimó que el riesgo de fuga persiste, resolvió imponer la prisión preventiva y ordenó la detención de Rosales al finalizar la audiencia.

La Corte anuló la condena por homicidio culposo al uniformado que mató a Jonatan Herrera

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