La jueza Sandra Arroyo Salgado, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro, rechazó el pedido de recusación presentado por el abogado Gabriel Cavallo, defensor de Ernestina Herrera de Noble y confirmó que el próximo 7 de junio, a las 8.30, se realizarán en el Banco Nacional de Datos Genéticos los exámenes histopatológicos de las muestras de ADN de Marcela y Felipe Noble Herrera.
«La presunta parcialidad alegada por la parte no encuentra andamiaje procesal, ni correlato alguno en datos ónticos que sugieran siquiera en forma meramente objetiva la posible existencia de un temor de parcialidad de parte de esta Juez», aseguró la magistrada, destacó el Centro de Información Judicial.
Y agregó: «No puedo dejar de mencionar, ni puede escapar a un tercero observador que resulta sumamente sugestiva la oportunidad en que la parte interpone el presente planteo de recusación, en tanto lo hace inmediatamente después de producida la diligencia probatoria en la cual se secuestraron por intermedio de especialistas del Banco Nacional de Datos Genéticos y del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, elementos que conservan material genético y que posibilitarán la pronta realización del estudio pericial de histocompatibilidad, cuya concreción sin dilaciones fue ordenada expresamente por el Superior».
Estudios de ADN
La magistrada había resuelto redireccionar el estudio de histocompatibilidad genética ordenado en la causa y pendiente de ejecución, determinando que el mismo deberá llevarse a cabo en el Banco Nacional de Datos Genéticos de la Unidad de Inmunología del Hospital General de Agudos Dr. Carlos Durand, a fin de establecer si existe identidad entre la información biológica que se dispondrá obtener de Marcela y Felipe Noble Herrera, con los grupos familiares García- Gualdero y Miranda- Lanoscuo, respectivamente.
Asimismo, para el caso de no guardar compatibilidad, en ambas situaciones, Arroyo Salgado ordenó la comparación del material genético con el resto de las muestras reservadas en el lugar, correspondientes a familiares reclamantes de hijos de personas desaparecidas en forma forzada en el período comprendido entre los años 1976 y 1983, priorizando aquellos casos en que la sustracción del menor hubiera sido ejecutada en 1976.